EL USUFRUCTO Y EL ARRENDAMIENTO
SheccidshhhSíntesis13 de Julio de 2022
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
EL USUFRUCTO Y EL ARRENDAMIENTO
Docente:
Dr. Alejandro Medina Sánchez
Lima — PERÚ
2022
Índice
I.- PRESENTACIÓN II.- INTRODUCCIÓN
III.- MARCO TEÓRICO
- Usufructo
- Etimología del usufructo
- Origen del usufructo
- Concepto del usufructo
- Elementos del usufructo
- Caracteres jurídicos o características jurídicas del usufructo
- Clases de usufructo
- Constitución del usufructo de acuerdo al Código Civil
- Sujetos del usufructo, deberes y obligaciones
- Nulidad propiedad
- Objeto del Derecho de usufructo
- El cuasifructo
- Extinción del contrato
- Arrendamiento
- Etimología
- Origen
- Concepto
- Objeto
- Obligaciones del arrendador y el arrendatario
- Elementos que componen el arrendamiento
- Caracteres Jurídicos
- Características del arrendamiento
- Tipos de arrendamiento
- Clases de arrendamiento
- Plazos y duración
- Causales de extinción
- Cuadro comparativo entre usufructo y arrendamiento
IV. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA V- CASO PRÁCTICO
VI.CONCLUSIONES VII.- REFERENCIAS
I.- PRESENTACIÓN
Conocer acerca de los derechos reales permite a la sociedad poder llegar a un desarrollo económico, social y político puesto que muestra a cada quien sus derechos y deberes. Por esta razón la presente investigación se dirige a todo aquel que desee imbuirse sobre el usufructo, sus características, clases, elementos. Así como también el ahondar más sobre el arrendamiento dando a conocer sobre su origen, elementos, características, plazos, entre otros.
Es así que el usufructo se considera un derecho real empleado para registrar su propiedad, conseguir algún beneficio o para obtener alguna propiedad con cargo de dicho impuesto.
Por otro lado, el arrendamiento nos da mayores luces sobre como el arrendatario puede tener ocupación y uso durante un periodo de tiempo específico, teniendo en cuenta la tierra y las estructuras fijadas en la misma, pagando una renta específica. Pero también se hace tan importante conocer este tema porque a raíz de ello emanan otros deberes y responsabilidades tanto para el arrendador como para el arrendatario.
Este trabajo no solo abarcara los temas de manera teórica sino también brindará casos prácticos y jurisprudencia para acceder a este campo tan comentado entre personas no solo de nuestro entorno familiar sino igualmente en lo laboral y amical.
Por consiguiente, la apertura para mayor información inteligible de los temas antes mencionados se muestra tan cerca de sus manos como los deseos de iniciar con prontitud el despliegue de tan vital contenido para todos.
II.- INTRODUCCIÓN
Actualmente, la palabra usufructo ha sido escuchada muchas veces en nuestro entorno, pero en muy pocas ocasiones conversadas a fondo o al menos derivada a un mejor entendimiento. Es así que, frente a la idea general de poder llegar a una postura que genere confianza sobre este tema tan habitual en el ámbito de las herencias se plantean las siguientes interrogantes ¿Es importante conocer qué es el usufructo? ¿Qué tanto nos podría afectar positivamente o negativamente en un futuro el no conocer sobre este contenido? o si tal vez necesite un complemento constante que pueda hacerla mucho más inteligible a diferentes edades.
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo dar un enfoque más cercano en cuanto a la etimología del usufructo, su origen, concepto, elementos, caracteres jurídicos, clases, constitución del usufructo de acuerdo al código civil, sujetos de usufructo, deberes y obligaciones, objeto de derecho del usufructo, nuda propiedad, el cuasi-usufructo y la extinción del contrato. Así mismo, se abordará notoriamente sobre el arrendamiento, su etimología, origen, concepto, objeto, obligaciones del arrendador y arrendatario, elementos, características, clases, plazos, duración y finalmente las causales de su extinción.
Por ello, la razón primordial de esta investigación es poder tomarla como herramienta clave y básica para adquirir conocimientos dentro del campo de los derechos reales. Siendo específicos, en el del usufructo y el arrendamiento.
- MARCO TEÓRICO
III.1 USUFRUCTO
a) Etimología del usufructo
Rivera (2019), menciona que, la palabra usufructo, es una palabra compuesta que se origina de las palabras latinas usus y fructus. La palabra usus es un derivado de la palabra utor que significa usar o aplicar directamente una cosa a la satisfacción de nuestras necesidades. La palabra fructus es un derivado de la palabra fruor que significa gozar, disfrutar y aprovechar los frutos producidos por la cosa. (Rivera, 2009).
De ello, podemos deducir que, la palabra usufructo significa en latín usar y disfrutar.
b) Origen del usufructo
El usufructo nació en el derecho romano, en el siglo III a.c., se originó como una disposición mortis causa, propiamente un legado, por lo ordinario a favor de la viuda, pero también de otras personas, como dementes, ancianos, inválidos o solteros, que, según el designio de su esposo, padre o pariente, no habrían de heredar, para favorecerlos durante el resto de sus vidas, pero no como dueños (Pereña, 2022).
La creación de esta figura fue una jurisprudencia atenta a las necesidades prácticas de su grupo social. Así pues, se trata de beneficiar a determinadas personas, acostumbrados a un cierto nivel de vida al amparo de un pater, y que, además, por su situación personal, no pueden crearse por sí mismas después de la muerte de su sustentador.
El caso típico es el de mater familias con respecto a su casa, igualmente para aquellos parientes de mucha edad carentes de recursos propios. El medio inmediato de evitar un descenso en su modo de vida, que son instituidos como herederos o legatarios ordinarios, es así como, ofrece el peligro de que los bienes asignados por el causante se desvíen de la línea familiar, como ocurre si la mujer contrae nuevas nupcias, o cuando lo propio hace la hija. Es decir, bajo la potestad de un extraño que adquiere esos bienes, otros parientes, al morir tendrían sus propios herederos.
Posiblemente el legado de usufructo comenzó limitado a los inmuebles; en determinado momento, la jurisprudencia abrió la posibilidad de constituirse sobre muebles; y eventualmente por título oneroso.
c) Concepto de Usufructo
Tarrida (2014), señala que, el usufructo es un derecho real de carácter temporal que es sobre cosa ajena, conferido a una parte denominada usufructuaria, para que use y disfrute de un bien perteneciente a otro, sin alterar su sustancia y con la obligación de restitución al dueño.
De acuerdo al artículo 999° del Código Civil, nos indica que, el usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículos 1018° a 1020° del Código civil, que tratan sobre el cuasiusufructo.
d) Elementos del usufructo
Robles (2014), menciona que, los elementos esenciales que debe tener un usufructo son los siguientes:
- Un bien
- El propietario de dicho bien
- El usufructuario
- La voluntad del propietario de ceder al usufructuario el uso y disfrute del bien, más no la propiedad.
e) Caracteres Jurídicos o Características del usufructo
Camacho (2020), refiere a los siguientes:
▪ Es un derecho subjetivo, ya que otorga a su titular una situación de potestad respecto de ciertos bienes y otorga una situación oponible a terceros.
▪ Es un derecho real, llamados también como derechos reales limitativos de dominio. De acuerdo a ello, es un derecho que el titular ejerce
directamente sobre la cosa, sin intermediación alguna del propietario. Se
trata de un derecho limitativo de dominio en tanto no atribuye a su titular las mismas facultades que el propietario.
▪ Confiere el derecho de usar y gozar de una cosa, no así el derecho de disponer (salvo en el caso de la figura del cuasiusufructo).
▪ El bien debe ser ajeno. De lo contrario, no tendría sentido hablar de usufructo sobre un bien propio en tanto en dicho supuesto se consolidarán en una sola persona los derechos del usufructuario y los del nudo propietario.
▪ Es un derecho limitado y por lo que debe ser ejercido de forma tal que el uso y disfrute de la cosa no acarree ninguna modificación sustancial del bien o de su uso, tal y como lo señala el artículo 1009° del Código
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