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Usufructo


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  832 Visitas

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Usufructo

Concepto legal y función económica

1- la ley define al usufructo como el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, de la misma manera que lo haría el propietario (C.C., art. 583)

Esa definición señala adecuadamente el carácter real del derecho de usufructo, el hecho de que ha de recaer en cosa ajena y su temporalidad: pero no su contenido. En efecto. La ley es poco feliz de afirmar que el derecho de usufructo es el derecho de usar y gozar de una cosa de la misma maneta que lo haría el propietario, puesto que el uso y goce del usufructuario no son las extensos como los del propietario.

En efecto, además de varias limitaciones legales especificas que tiene el usufructuario en su uso y goce, existe la limitación general de que debe salvaguardar el destino económico de la cosa tal como resulta de la voluntad del propietario o de la naturaleza de la cosa. Esta limitación general, expresa quizá un diverso matiz, responde en el fondo al principio romano de que el uso y goce del usufructuario debía ser salva rerum substantia como expresamente lo consagraba el código de 1922

2- En consecuencia. Económicamente, el usufructo confiere derecho al rédito de la cosa, pero solo ese rédito. Por lo mismo, así como el usufructuario tiene mayor interés en las variaciones de productividad que en las variaciones de valor de la cosa, todo lo contrario ocurre con el nudo propietario

3- Por lo demás, hay que tener en cuenta, que existe la figura del cuasi usufructo, usufructo anómalo o usufructo de disposición, de la q trataremos infra y que también regula la ley llamándolo usufructo, a pesar de que no responde a su propia definición de usufructo; pero que, en cierto modo, cumple la misma función económica

Constitución

1- Dice la ley que: el usufructo se constituye por la ley o por la voluntad del hombre ( C.C., art. 584) en realidad es dudoso que la frase “por voluntad del hombre “ abarque además del negocio jurídico, la usucapión; pero lo que no es dudoso es que el usufructo puede adquirirse por usucapión.

2- Cuando dice la ley que el usufructo puede constituirse por voluntad del hombre evidentemente se refiere al caso de usufructos constituidos por negocios jurídicos, que, a su vez pueden ser de diferente naturaleza.

a) Puede constituirse usufructo por testamento, caso en el cual puede tratarse de un usufructo hereditario (p. ej. En un testamento puede disponerse que se deja a alguien el usufructo de todos los bienes del testador o de una cuota de todos los bienes) o de un legado de usufructo (p. ej. También puede disponer el testador que deja a una persona el usufructo de uno o mas bienes determinados)

b) También puede constituirse el usufructo por contrato, sea oneroso, sea a titulo gratuito.

En principio, el contrato constitutivo de usufructo es consensual, aunque verse sobre inmuebles, caso en el cual esta sujeto a las mismas reglas de publicidad que los contratos traslativos de la propiedad (C.C., art. 1990, Ord. 1 y 2). Sin embargo, el contrato puede ser solemne por su tipo (por ej.: la donación del usufructo es solemne precisamente por tratarse de una donación)

Por contrato, se puede constituir el usufructo: a) constituyendo el usufructo y reservándose la propiedad; b) enajenando la cosa y reservándose el usufructo; o c) trasmitiendo a alguien la propiedad a la vez que se constituye usufructo a favor de otro.

3- El usufructo puede adquirirse por usucapión conforme a las normas que rigen la adquisición de la propiedad por usucapión, naturalmente presupone una posesión a titulo de usufructuario y no de propietario.

Derechos del usufructuario

1- El usufructuario tiene derecho a poseer la cosa para poder ejercer su derecho, aunque debe previamente cumplir ciertas obligaciones

2- Tiene asimismo el derecho de usar y gozar de la cosa aunque este derecho es mas limitado que en el caso del propietario.

A) En materia de goce existen ciertos preceptos generales:

a) “pertenecen al usufructuario todos los frutos naturales o civiles de la cosa usufructuaria “(C.C., art. 585).

b) Los frutos naturales que al principiar el usufructo no estén desprendidos pertenecerán al usufructuario; y los que no lo estén todavía, cuando termine el usufructo, pertenecerán al propietario, sin derecho en ninguno de los dos casos a la indemnización de los trabajos o de las semillas ( C.C., art 587).

c) En cambio los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción de la duración del usufructo (C.C., art. 587).

d) El usufructo de una renta vitalicia da al usufructuario el

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