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ELABORACION DE UNA SOCIEDAD


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.319 Palabras (10 Páginas)  •  286 Visitas

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ESCRITURA 2512. VOLUMEN V. FOJAS 5 a 10. EN LA CIUDAD DE TOLUCA. EDO. MEÉXICO. EN FECHA 6 DE MARZO DE 2011. YO. EL LIC.DANIEL VILLALPANDO. NOTARIO PÚBLICO NO. 1. HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MARCANTIL. En forma DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Que otorga los CC.HERNANDEZ LUNA ISMAEL DE JESUS, MELISSA BERNAL TABLEROS, SARAI SEGOVIA DURAN, GUSTAVO LUCHY HENANDEZ, ANGELICA GARCIA NAJERA. Y que sujetan a los estatutos que se contiene en las siguientes:

CLÁUSULAS

DENOMINACION. OBTETO, DURACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ASMISIÓN DE ESTRANJEROS.

PRIMERA. La sociedad se denominará “Hopkins” nombre que ira seguido de las palabras “S.R.L”

SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto:

a. La distribución de JABONES AROMANTIZANTES CON MOTIVADORES DISEÑOS.

b. Ejecutar toda clase de actos de comercio. Pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías relacionad con su giro comercia.

c. Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier titulo patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.

d. Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de este.

e. Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, incluyendo cotizar en el Marcado de Valores.

f. Adquirir o por cualquier otro titulo poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para su objeto.

g. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.

h. La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuanta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.

i. Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.

TERCERA. La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS. Contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

CUARTA. El domicilio de la sociedad será en Calle insurgentes S/N. Col. El paraíso. Toluca. Edo. México. Sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

QUINTA. Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la secretaria de relaciones exteriores a considerarse como nacionales, respecto de las personas que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participantes o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derechos u obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de su gobierno, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES.

SEXTA. Su capital mínimo fijo es de $ 330,000¬. 00 (TRECIENTOS TREINTA MIL PESOS 100 M.N). Representado por cien Acciones. Con valor nominal de $3.000.000 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N) Cada una.

SÉPTIMA. Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes:

a. Personas físicas de nacionalidad mexicana.

b. Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisiones económicas del exterior mexicano.

El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos determinara de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala la ley de inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece la ley antes mencionado.

OCTAVA. El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades:

En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribírselo en proporción al número de acciones de que sea titular. Tal derecho de preferencia debería ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación de domicilio social. Del acuerdo de la Asamblea que hay decretado dicho aumento, pero si en la Asamblea estuviera representada la totalidad de capital social. Podrá hacerse el aumento en ese momento.

El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si notificación se hace antes del ultimo trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si de hiciere después. Al efecto se cumplirá según lo establezca la Ley General de Saciedad Mercantiles vigente.

NOVENA. El capital máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo.

DÉCIMA. La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen.

Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos más personas deberán designar un represente común.

Los certificados provisionales o de títulos

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