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Teoria Del Delito


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  663 Visitas

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INTRODUCCION

La teoría jurídica del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción.

ASPECTOS POSITIVOS DE LA TEORIA JURIDICA DEL DELITO

CONDUCTA: Designa actividad y en este sentido amplio se aplica tanto a objetos animados como inanimados

TIPICIDAD: característica de una acción de adecuarse a una disposición legislativa.

ANTIJURIDICIDAD: calidad de ciertas conductas que no cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las regula. Se ha concebido como lo contrario al derecho.

CULPABILIDAD: Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho en la conducta realizadas.

Doctrinas sobre la naturaleza de la culpabilidad.

Teoría Psicológica. Funda la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo.

Teoría normativa. Dice que una conducta es culpable si a un sujeto capaz que ha obrado con dolo o culpa se le puede exigir una conducta diversa a la que realiza.

IMPUTABILIDAD: capacidad, condicionada por la madurez y salud mentales, de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y de determinarse de acuerdo a esa comprensión.

PUNIBILIDAD: condiciones de operatividad de la coerción. Condiciones de carácter procesal y condiciones de carácter penal

CONDICIONALIDAD OBJETIVA: Son los requisitos que la propia ley señala para que pueda perseguirse el delito, es decir de oficio o de querella.

Nuestra carta Magna en su Art. 16, 263 y 264 del código de procedimientos penales establecen en que casos el ministerio público podrá perseguir los delitos de oficio u cuando podrá perseguirse por querella.

Los agentes del MP y sus auxiliares de acuerdo a las ordenes que reciban de aquellos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación a proceder de oficio a la averiguación de los delitos del orden común del que tenga noticia.

La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes.

1.- Cuando se trate de delitos que solo puede proceder por querella

2.- Cuando la ley exija algún requisito previo y este no se ha llenado.

Solo podrá perseguirse a petición de parte ofendida los siguientes delitos.

1.- Hostigamiento sexual, estrupo y privación legal de la libertas con propósito sexual.

2.- Difamación y calumnia

3.- Los delitos que determine al nuevo código penal para el distrito federal.

ASPECTOS NEGATIVOS DE LA TEORIA DEL DELITO

AUSENCIA DE CONDUCTA: La actividad o inactividad se realice sin intervención de la voluntad del agente: da lugar a una ausencia de conducta

ATIPICIDAD: Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal y se puede dar las siguientes causas.

1.- Trastorno Mental.- incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse acorde con esa compresión solo se excluye el caso en que el propio sujeto halla provocado esa incapacidad ya sea de forma dolosa o culposa según el delito.

2.- Desarrollo intelectual retardado. Este es un proceso tardío de la inteligencia que provoca incapacidad para querer y entender en el campo del derecho.

3.- Miedo grave. Es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar ante un mal inminente y grave. Es de naturaleza interna, a diferencia del temer fundado ya que este

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