ELEMENTO DE LA CATEGORIZACION DOGMATICA DE LA TIPICIDAD
sergio_95Tarea17 de Mayo de 2017
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Universidad Regional Autónoma de los Andes
–UNIANDES–
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
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MATERIA: DELITOS EN PARTICULAR
DOCENTE: WILMAR TERAN
AUTOR: SERGIO ANDRADE
NIVEL: CUARTO “B”
SANTO DOMINGO – ECUADOR
2017
ELEMENTO DE LA CATEGORIZACION DOGMATICA DE LA TIPICIDAD
Los elementos de la categorización de la tipicidad se dividen en; elemento objetivo y elemento subjetivo.
- Elemento objetivo.
1.1 Conducta: La conducta es la acción u omisión de una persona dentro de la sociedad que puede manifestarse de cualquier forma dentro del mundo material causando algún tipo de daño físico o psicológico, pero si dicha acción es consecuencia de: estado de inconciencia, el movimiento reflejo y la fuerza física irresistible, esta se dejaría de lado.
La conducta se manifiesta de dos formas:
Acción: Es aquella que tiene como fin directo violentar o herir un bien jurídico protegido o alterar el mundo material con su actuar.
Omisión: Es omitir el debido deber del cuidado, en otras palabras dejar de hacer algo que por obligación tenía que haces.
La acción u omisión pueden encontrarse vinculada al dolo o culpa.
Dolo: Tener toda la disposición de causar daño a un bien jurídico protegido.
Culpa: Que sin tener intenciones de causar un daño a un bien jurídico lo termina haciendo.
1.2 Sujetos: Entre ellos están sujeto activo y sujeto pasivo.
Sujeto activo: Es la persona la cual comete la acción u omisión tipo penal, a la cual también se la conoce como parte “actora” y dentro del sujeto activo, hay sujeto activo calificado o no calificado de acuerdo a lo que establece la ley.
Sujeto pasivo: Es la persona a la cual han violentado su derecho o bien jurídico protegido y de igual manera hay sujeto pasivo calificado y sujeto pasivo no calificado de acuerdo a lo que establece la ley.
1.3 Bien jurídico protegido: El bien jurídico protegido es quien le da sentido al tipo penal o infracción cometida, la ley categoriza a estos bienes jurídicos, porque sería algo ilógico dar la misma pena de privación de libertad por robo que por asesinato, obviamente se lesiona un bien jurídico pero, hay que ver cual tiene más valor en el ámbito de conmoción social y en esto también entran las agravantes y atenuantes.
1.4 Elementos descriptivos: Se llaman elementos descriptivos aquellos cuyo significado puede ser comprendido sin necesidad de recurrir a segundas valoraciones, pues las palabras que los expresan pertenecen al lenguaje normal y no pretenden ofrecer una significación diferente de aquella que se deduzca de su lectura y de los juicios de la experiencia.
Así el tipo de "el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud" está compuesto de distintos elementos descriptivos para cuya comprensión no se requiere de una especial valoración, quedando, por el contrario, entregando la captación de su significado a los sentidos
1.5 Elementos normativos: En el caso de los elementos normativos, el juez, de manera expresa o tácita, requiere efectuar una valoración de los conceptos dados, por lo que se recurre a métodos de interpretación de los que dispone, se remite entonces a normas y padrones valorativos ajenos al tipo penal, se refiere entonces a premisas que sólo pueden ser imaginadas y pensadas con el presupuesto lógico de una norma.
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