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Derecho penal, la dogmática jurídico penal y sus elementos

wilberxdproEnsayo18 de Noviembre de 2022

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UNIVERSIDAD DE SUCRE

Profesor: Harold Ardila zapata

Alumno: Jose Alejandro Bertel Bertel

Área: derecho penal

Fecha: 15/11/2022

Adjunto al presente les suministro documento del Dr. Carlos Arturo Gómez Pavaejau el cual hace un contexto muy amplio y fácil de entender con relación a la dogmática jurídico penal como abrebocas al tema principal de los esquemas del delito.

Con dicho escrito deberán leerlo de la página 1 a la 71 (primer párrafo de esta última página) y en el cual deberán realizar un trabajo concerniente a un extracto (resumen) de dicha lectura en la cual expliquen:

  1. La dogmática jurídico penal y sus elementos

la dogmática jurídico penal y sus elementos

a continuación, la dogmática jurídico-penal es una obra del llamado positivismo jurídico se deduce, resumiremos el tema de la dogmática jurídico penal, abarcando distintos enfoques con un mismo objetivo, tratar de explicar de manera general que es la dogmática jurídico penal o donde nace, que busca, que bases tiene, que reglas tiene.

Ahora bien, la dogmática es un movimiento que nace y se inscribe principalmente en el ámbito del positivismo jurídico. La dogmática está referida, sobre todo según cuentan en los inicios, a la ley positiva del estado, a la norma penal. Esto teniendo unas razones históricas y filosóficas. Lo que quiere decir, que la dogmática penal es, algunos hablan de una técnica, algunos dicen que es una ciencia, especialmente en su nacimiento y evolución se hace con pretensiones científicas, otros dicen que es una metodología a partir de la cual se sientan los presupuestos de la responsabilidad penal, a través de una interpretación racional de la ley que permita la construcción sistemática de la teoría del delito,

Cabe aclarar, que la palabra dogmática viene de dogma y ese dogma estaba referido al dogma de la ley. Cabe resaltar, que la dogmática implica que la construcción de la teoría del delito debe hacerse a partir de la norma penal vigente en el estado, por eso debe quedar claro que el pensamiento dogmático siempre implica un pensamiento sistemático, pero no todo pensamiento sistemático significa que nos estemos ubicando en la dogmática penal. Entonces la dogmática es la construcción sistemática a partir de la norma positiva del estado. Lo que se busca con la dogmática jurídico penal es que las decisiones judiciales no sean azarosas, que las decisiones judiciales que tienen que ver con un sistema sean predecibles y que la decisión sobre un caso que tome un juez por ejemplo de la guajira citan, y un juez de las amazonas, sea, guardada las proposiciones, la misma. Siendo así, la dogmática jurídico penal cumple una importantísima misión en orden de garantizar la seguridad jurídica. Ahora sí, la dogmática jurídico penal dicen los autores que han trabajado que hablar de dogmática en serio, se remonta a partir del año 1865, cuando se presenta una importantísima discusión entre unos autores de derecho penal y otros de derecho civil, principalmente, puesto que la dogmática como tal resulta como un instrumento, sin duda alguna, de manera consistente, porque va definiendo de una manera muy clara que es lo que resulta relevante para el derecho penal, que es lo que resulta contrario o no a derecho, y que es lo que resulta reprochable desde un punto de vista ético-jurídico. Citando, una definición que complementa de gran manera lo que se ha dicho anteriormente, “Es una ciencia que busca la interrelación orgánica de las normas, la sistematicidad de los conceptos a partir de la lógica formal, pero también a partir de la lógica material como modernamente debe ser entendida. Entonces ya no es cada quien resuelve su caso por su lado, caso por caso, por medio de la intuición, lo que conduce, sin duda alguna, a las decisiones “secundum marranus”, “según el marrano”, sino que de una u otra forma la dogmática obliga a que de manera irrefutable el juez tenga que justificar sus decisiones de una manera muy clara, no de la perspectiva meramente casuística, sino de perspectivas que introduzcan racionalidad a la decisión judicial. Y la mayor racionalidad se introduce a través del sistema, aun cuando, como modernamente se ha entendido y para aspectos ya de justicia material, también las soluciones tópicas son necesarias; no opera solamente la sistematicidad, sino que también existe una constelación de casos que nos dicen cómo se solucionan los problemas.” (pag.  33, 34) lo que quiere decir que la dogmática es un instrumento antes que cualquier disquisición sobre el mismo, una herramienta para los jueces.

La dogmática jurídico penal tiene como bases en su origen, en lo que se conoce como la jurisprudencia de conceptos principalmente, y en la jurisprudencia de interés que tuvo gran influencia en una época posterior a la teoría de la jurisprudencia de conceptos. Podríamos decir que la sistemática es la base fundamental sobre la cual se soporta la dogmática, y que sin sistemática no puede existir dogmática, resaltando que el dogma de la ley, a partir de la norma, se inscribió también el positivismo jurídico.  

En concordancia, la dogmática jurídico penal tiene tres (3) reglas:

la primera regla es la sujeción a la ley. Para hacer dogmática, sin duda alguna, tenemos que partir de la ley.          

La segunda regla, la dogmática busca, sin duda alguna, la justicia del caso; servir para que en la praxis judicial la justicia aplique esos institutos vertidos posteriormente en reglas, en orden a obtener decisiones judiciales.

La tercera regla, la dogmática implica la sistematicidad del derecho. Cuando hablamos de la sistematicidad del derecho, obviamente, lo que estamos diciendo es que una cosa es la ley y otra cosa es lo que surja de la ley por medio del ejercicio dogmático que de la misma se haga. Entonces como reglas dogmáticas tenemos como primera, la sujeción a la ley, la justicia del caso y la sistematicidad del derecho.

Elementos o criterios básicos: estos son algunos criterios, que sirven de elementos de la dogmática jurídico penal, puesto que le da fundamentación son los siguientes, y tratan de esto.

Primero elemento utilidad; es útil a la labor de los fiscales y los jueces, sirve como herramienta.  

Segundo elemento consistencia: significa que los fallos judiciales y la definición de los conflictos se enmarcan dentro de los criterios racionales y razonables y no dependientes de la intuición. Consistente porque va definiendo de una manera muy clara que es lo que resulta relevante para el derecho penal, que es lo que resulta contrario o no a derecho, y que es lo que resulta reprochable o no reprochable desde un punto de vista ético-Jurídico.  

Tercer elemento evita decisiones contradictorias: esto logra la ausencia de contradicción. Porque si buscamos la conexión orgánica entre las normas y como tal el sentido que en ultimas se encuentra detrás de la ley y del ordenamiento jurídico como tal, en el entramado jurídico, cuáles son esos principios básicos la informan, que a pesar de que no se encuentran en la ley, si pueden surgir cuando se miran desde el conjunto, con eso evitamos nosotros decisiones contradictorias.

Cuarto elemento proporciona eficacia: la aplicación de la ley penal no sea una suerte de azar, sino que el juez tiene un instrumento con el cual de manera clara se orienta en la aplicación de la ley.

Quinto elemento suministra sencillez en la aplicación de la ley: como sistema jurídico que implica la adopción de unos determinados postulados que van de lo general a lo particular, permite una aplicación sencilla de la ley, y, por tanto, entonces, facilita el trabajo practico del operador jurídico.    

Sexto elemento la calculabilidad de las decisiones judiciales: así, entonces, cada quien sabiendo lo que tiene que demostrar se produce lo que se denomina la calculabilidad de los efectos.   

Aunque, anteriormente en las tres (3) reglas que se mencionaron la sujeción de la ley, la justicia del caso, y la sistematicidad del derecho, también sirven de elementos para facilitar la compresión de manera general, y minuciosamente.

  1. La dogmática clásica (fundamentos, categorías dogmáticas y críticas a esas categorías)

resumen de la dogmática clásica

en concordancia con la dogmática anterior, esta que llevaremos a cabo sirve para ampliar el conocimiento. Llámese la dogmática clásica 

a continuación, la dogmática clásica entiéndase con gran influencia notoria del naturalismo en un inicio, así las cosas, la dogmática clásica trabajo con un concepto causal mecánico de acción, dicen unos autores, o causal naturalista de acción, porque el concepto de acción era un concepto de acción propio del mundo de la naturaleza, esto es, teniendo que aceptar que la dogmática clásica trabajo con un concepto ontológico de acción, siendo lo ontológico aquello que pertenece al mundo del ser, contrario al mundo del valor, lo ontológico es lo que pertenece al mundo del ser, es decir, aquello que planteo como son las cosas y no como debe ser las cosas. aunque si bien, esta dogmática clásica también se vio penetrada por lo jurídico, como se pensó puesto que era dogmática, lo cierto es que tuvo una gran influencia en ella el positivismo naturalista, de allí surgió lo que se conoce como la falacia naturalista, pretender que el rango científico de la dogmática penal se adquiría a partir de un concepto causal mecánico de acción, de un concepto de acción regido por las leyes de causa y efecto que pertenecen al mundo de la naturaleza. se puede inferir de otra manera que la dogmática clásica también se refiere como el sistema Liszt-beling, que es el trabajo consistiendo en un concepto causal mecánico de acción, causal naturalista de acción, porque el concepto que manejo de acción era un concepto propio del mundo de la naturaleza; y cuando estamos hablando de esto, estamos hablando de un concepto de acción propio del mundo en general, esto es clave puesto que esta se diferencia de la dogmática finalista que es similar pero ontológico ya que es propio del mundo del ser(propio del ser humano), pero no propio del mundo en general que es donde radica la diferencia. Siendo así el concepto de acción para la dogmática clásica más allegado, es así, como el concepto de acción más difundido era que, la acción es el movimiento muscular que produce una transformación del mundo exterior perceptible por los sentidos, esto con respecto a que las leyes de causa y efecto son las leyes de la naturaleza y las leyes de causa y efecto nos enseñan que todo fenómeno natural esta explicado a través de ellas, ya que en todo fenómeno natural se produce una causa y se produce un efecto, y entre la causa y el efecto se encuentra lo que se conoce como el nexo causal, entonces seria, movimiento muscular es la causa, mientras que la transformación del mundo exterior perceptible por los sentidos es el efecto, perceptible por los sentidos, lo cual está demostrando claramente el procedimiento del positivismo naturalista, ya que solo puede ser considerado como cierto, como verídico, aquello que puede ser perceptible por los sentidos. Ahora bien, el nexo causal seria el termino produce, por eso mismo, se habló de que el movimiento muscular era la acción propiamente dicha, el efecto sería, en la teoría del delito, el resultado, y la conexión entre el resultado, y la acción, sería lo que conocemos como la relación de causalidad. Esa explicación del concepto de acción es una explicación que coincide de una manera exacta con lo que enseñaba el positivismo naturalista, y por eso entonces, si ello es así, quiere significar, ni más ni menos, que la definición de la piedra angular sobre la cual se construye la teoría del delito, que es el concepto de acción, era una definición puramente naturalista. Hay que resaltar de una u otra manera la diferencia temporal entre la escuela clásica, y dogmática clásica, la diferencia radica en gran manera en el ámbito espacial, porque la escuela clásica es una teoría del delito de raigambre italiana, mientras que la dogmática clásica es alemana, a pesar de que la escuela clásica y esto es importante, esbozo una teoría del delito, la escuela clásica no hizo dogmática jurídica, esto porque carrara nunca comento un código y, más bien, lo que hizo fue decirle a los legisladores como debían ser los códigos, mientras que la dogmática se caracterizó por ser una herramienta dirigida a los jueces para la aplicación de la ley. En una unidad de conceptos, según la dogmática clásica la relación entre tipicidad y antijuridicidad que podríamos encontrar es que la tipicidad es simplemente el antecedente de la antijuridicidad. Algunos autores dicen que la dogmática clásica desde el punto de vista cronológico, rigió hasta el año de 1900, aunque algunos autores sostienen que una tal posición nunca existió, que la dogmática clásica fue “flor de un día”. Puesto que no dicen cuándo comenzó a implementarse.  Para más ampliación de manera detallada encontramos dentro de esta misma dogmática clásica el fundamento.

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