ELEMENTOS DEL CONTRATO
nany1015 de Abril de 2013
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ELEMENTOS DEL CONTRATO
Que son el consentimiento, el objeto, por lo que corresponde no tiene que haber, dónde a los elementos de validez, que se refiere a la ausencia de vicios de la voluntad tales como el error la mala fe, la violencia la lesión, además debe existir capacidad de las partes y formalidad con forme a lo dispuesto por la ley, así como licitud en el objeto motivo o fin u condición.
2.1. Esenciales o de existencia.
Encontramos elementos de dos clases: esenciales unos y de validez los otros.
Aquí cabe distinguir entre la doctrina tradicional y nuestro Código innovador. La doctrina habla de dos y en ciertos casos, de tres elementos esenciales o de existencia: a) consentimiento; b) objeto que pueda ser materia del contrato; c) en algunos casos, solemnidad, consiste en que el contrato se celebre ante el funcionario oficial que la ley establece; un ejemplo lo sería el matrimonio, cuya solemnidad radica en que debe celebrarse precisamente ante el Oficial del Registro Civil. Se dice que si estos elementos hacen que el contrato exista, faltando alguno de ellos, el contrato no existe. La sanción es pues, la inexistencia, la nada jurídica. Se habla también de elementos de validez: a) la capacidad de los contratantes: b) la ausencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, lesión); c) licitud en el objeto, motivo o fin, del contrato; d) formalidad. Si los anteriores son elementos de validez, la falta de cualquiera de ellos hará que el contrato carezca de validez, que no valga. La sanción es, pues, la nulidad.
2.1.1. Consentimiento.
Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción, transmisión de obligaciones y derechos y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior
Es tácito y expreso, por lo que corresponde a la primera manifestación es tácita a diferencia de la voluntad una obligación no se dice nada, y por lo que concierne a la forma expresa será de forma escrita en la que se plasmará dicho consentimiento
2.1.2. Formas del Consentimiento.
LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE PRESENTES.
Permite que la oferta sufra modificaciones de tal manera que aunque el oferente no está obligado a sostenerla por su propio interés acepta esas modificaciones y se llega a ese consentimiento, y de ahí deriva una oferta sin fijación de plazo en el cual el oferente que de obligado, si su oferta se recibe de inmediato salvo pacto en contrario.
Oferta con plazo.- En dicha cuestión el oferente queda obligado hasta la expiración del plazo.
Oferta por teléfono.- En esta se considera que los contratantes están frente a frente.
LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE NO PRESENTES.
Tenemos al sistema de la declaración de la voluntad, en el cual es aquel acuerdo de la voluntad se exterioriza, o se concreta tan pronto el destinatario recibe la oferta y se adhiere a ella.
2.1.3. Objeto que pueda ser materia del contrato
Encontramos un doble objeto:
a) El objeto directo del contrato consiste en la creación o transmisión de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas (artículo 136).
b) El objeto indirecto del contrato está representado por: 1) el bien que el obligado debe prestar; y 2) el hecho que el obligado debe hacer o no hacer (artículo 179).
Los bienes futuros pueden ser objeto de contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva aun cuando ésta preste su consentimiento (artículo 181). Lo anterior, por lo inmoral que resultaría y por la posibilidad de que se cometieran fraudes, por la revocabilidad del testamento que se establece en el artículo 1241.
El hecho: positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I) posible; II) lícito (artículo 182).
2.1.4. Requisitos esenciales del objeto en las obligaciones de dar.
Tienen
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