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Elementos Del Contrato

estudiantepamela28 de Octubre de 2012

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - TÁCHIRA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

POSTGRADO DE DERECHO MERCANTIL

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

Autores: Arelys Beatriz Pérez Sánchez

Aura Mireya Rosales Escalante

Domingo Antonio García C.

Haydee de Zambrano

Facilitador: Dr. Ricardo Romero

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Objetivo General

Objetivos Específicos

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS CIVILES.

Elementos Accidentales del Contrato.

Elementos Esenciales

Elementos Naturales

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Elementos Generales

Elementos Especiales de Fondo

Elementos Formales

NULIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

ELEMENTOS QUE DISTINGUEN LAS DIFERENTES FIGURAS DE

LOS CONTRATOS MERCANTILES.

JURISPRUDENCIA.

CONCLUSIONES.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

INTRODUCCIÓN

El sistema legal venezolano es frágil y autorizado, caracterizado por su arraigo en torno al pasado con bases en la doctrina y la jurisprudencia, que juegan un papel protagonista y preponderante en la creación e identidad del derecho, especialmente en el derecho comercial que es dinámico y vanguardista ante los acelerados cambios, competencias y desarrollos tecnológicos que actualmente vivimos, lo cual es producto de grandes generaciones intelectuales.

Ante los elevados deseos de satisfacción, las personas en el mundo del comercio involucran tanto a los profesionales del derecho como al profesional comercia y terceros en general, se hacer indelegable la búsqueda de una mejor calidad de vida en todos sus aspectos laborales y comunitarios, donde es necesario la participación de los elementos humanos, materiales, económicos y formales; enmarcados dentro de la legislación legal vigente, con miras a la obtención de un fin determinado que sea factor de producción vital en el desarrollo del país en torno a lo económico, social, cultural, tecnológico, educativo y humano.

Destacando que en el advenimiento exitoso de un país esta en la suma sensibilizado por los esfuerzos y logros del sentimiento colectivo que comprenda al sector público y al ciudadano común, llamado a involucrarse en el desarrollo de estrategias que se adecuen a las transformaciones propias de la sociedad y de los nuevos ámbitos de comercialización donde ha de aplicarse un marco jurídico existente y el que resulta de las nuevas figuras jurídicas para regularlo como es la teoría de la Formación de los Contratos y su adecuación al Contrato Electrónico, donde se defina el perfil de Venezuela como nación ante las nuevas tecnologías.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General.

Analizar los Elementos del Contrato.

Objetivos Específicos.

1. Identificar los elementos esenciales, accidentales y naturales del contrato civil como fuente de los contratos de las sociedades mercantiles.

2. Describir los elementos generales, especiales de fondo y formales en los contratos de las sociedades mercantiles.

3. Analizar los elementos en los contratos de las sociedades mercantiles, resaltando los aspectos importantes e inherentes a la actividad comercial.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS CIVÍLES

Concepto Moderno de Contrato.

El concepto presente en el artículo 1133 del Código Civil venezolano; convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

La concepción moderna de contrato, la contenida en nuestro Código civil, acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones entre las personas, es considerada como la piedra angular no sólo del derecho civil sino de todo el ordenamiento jurídico, el cual se muestra en algunas ramas, como es el caso del derecho mercantil, como una verdadera urdimbre de contratos, el derecho mercantil es, fundamentalmente, un derecho contractual.

Elementos Accidentales.

Son aquellos que en el caso concreto se agregan al contrato típico modificándolo y que, aunque podrían faltar en él si las partes no lo hubieran agregado, una vez que éstas lo han querido así son tan relevantes como los esenciales. Tal ocurre con el término, la condición y el modo, que determinan alteraciones en el efecto típico del contrato al que modificar.

Los elementos accidentales se clasifican en:

 Condición.

 Modo.

 Término.

Elementos Esenciales.

Deben necesariamente existir para dar vida a un contrato en general o al específico contrato de que se trate, categoría esta dentro de la cual se señala por algunos el consentimiento (la voluntad), la forma y la causa.

Estos elementos se clasifican en:

 Objeto de la Obligación.

 Principio de la Autonomía de la Voluntad.

 Sujetos de la Obligación.

 Causa lícita.

 Objeto de la Obligación: por objeto de una obligación debe entenderse la prestación y por esta, la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio de su acreedor. Este puede:

o Ser materia de contrato.

o Existir – cierto.

o Determinado o determinable.

o Estar en comercio.

o Posible o lícito.

 Principio de la Autonomía de la Voluntad: este principio tiene sus consecuencias:

a. Las partes pueden hacer cuantas convenciones se les ocurra llegando a los llamados contratos innominados.

b. Permite a las partes en el contrato, derogar las reglas y las reglas de las obligaciones en general.

Los límites de este principio están contenidos en el artículo 6 del Código Civil vigente cuando señala: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.”(p.3).

Este principio de autonomía de la voluntad puede ser:

 Expresa.

 Tácita.

Los vicios del Consentimiento o Principio de Autonomía de la Voluntad son:

 Error: los cuales puede ser de hecho o de derechos. Los de hecho, producen una anulabilidad cuando recae sobre una cualidad de la cosa o circunstancia que las partes han considerado como esenciales, causa, nulidad relativa. Art.1148 Código Civil. Los de derecho recae sobre la existencia, la circunstancia, los efectos y circunstancias de una norma jurídica. Produce la nulidad del contrato, cuando ha sido causa única. Art.1147 Código Civil.

 Violencia: del Art.1150 Código Civil. La violencia empleada de tipo moral o de tipo físico destinada a obtener el consentimiento de un sujeto de derecho a fin de celebrar un determinado contrato.

 Dolo: maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes a fin de lograr que la otra parte decida un contrato. Art.1154 Código Civil.

 Sujeto de la Obligación: para hablar de sujetos de la obligación debemos partir que el contrato es un acuerdo que supone un compromiso entre intereses, en cierta forma antagónicos o al menos diferentes, tal como lo dice José Melich – Orsini (1993) podríamos ver el siguiente grupo: “El vendedor se desprende de su propiedad porque desea obtener un precio lo más elevado que sea posible; el comprador quiere adquirir ese bien pagando la menor cantidad de dinero que le sea indispensable. El Código Civil en los Arts. 1159 y 1166 no le llama sujetos sino partes del contrato y para poder ser parte de un contrato se requiere personalidad jurídica, identificando como sujeto de derecho, en el derecho moderno y en nuestro ordenamiento jurídico positivo. Todo individuo de la especie humana adquiere capacidad jurídica por el solo hecho de su nacimiento de acuerdo a los Arts.16 y 17 del Código Civil. El concepto de personalidad jurídica se vincula al de capacidad jurídica porque esta viene dada por la medida de la aptitud que se tiene según el ordenamiento jurídico positivo de ser titular de derecho y obligaciones. La privación de la capacidad jurídica es lo que llamamos incapacidad la cual puede ser relativa o absoluta, tal como comerciante dado a la quiebra Art. 393 del Código de Comercio, ya que no puede contraer obligaciones; tomando en cuenta también el Art. 1143 del Código Civil, el cual contempla que “pueden contratar todas las personas que no estuvieron declaradas incapaces por la ley”(p.261) y en el Art. 1144 “son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquier otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos”(p.262). este viene dado por personas naturales o jurídicas que la ley les da la capacidad para obligarse ante terceros, esta capacidad puede ser:

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