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ELEMENTOS DEL CONTRATO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  530 Visitas

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ELEMENTOS DEL CONTRATO

LOS ELEMENTOS ESENCIALES

Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales no puede formarse el contrato ni aún concebirse de manera alguna. La doctrina considera como elementos esenciales: La voluntad, el objeto y la causa; tomando en cuenta que la concurrencia de estos debe ser de manera simultánea y no alternativamente. Como indica su término son esenciales, intrínsecos, indispensables para que pueda nacer el contrato.

• El consentimiento de las partes en el contrato. En materia contractual es absolutamente primordial que las partes contratantes estén de acuerdo en lo que están contratando. De este modo, deben prestar su consentimiento expresando externamente su voluntad interna real de obligarse a dar una cosa o a hacer o no hacer algo.

El consentimiento sólo puede ser prestado por aquellas personas que sean mayores de edad, que estén capacitadas y que no estén incursas en una prohibición legal para contratar. En sentido contrario, no podrán ser parte contratante los menores no emancipados, los incapacitados así declarados por una sentencia judicial y los que, debido a una prohibición legal, no puedan realizar determinados negocios jurídicos.

• El objeto del contrato. Pueden ser objeto de un contrato todas las cosas susceptibles de valoración económica que no estén fuera del comercio así como todos los servicios que no sean contrarios a las leyes ni a la moral.

Precisando más esta idea, el objeto debe reunir tres requisitos:

1. Tiene que ser posible, es decir, las partes solo pueden obligarse a dar lo que pueden dar y a hacer lo que están cualificadas para hacer. A modo de ejemplo, no puede encargarse a un albañil la elaboración de un proyecto de construcción de un rascacielos puesto que no está debidamente cualificado para ello.

2. Tiene que ser lícito, es decir, lo que se dé o se haga no puede estar prohibido por las leyes del lugar en que deba cumplirse el contrato. Por ejemplo, no pueden comprarse ni venderse drogas ni sustancias estupefacientes prohibidas ya que, en el caso de hacerse, los responsables deberán hacer frente a unas duras sanciones e incluso podrán ser condenados a una pena de prisión.

3. Tiene que ser determinable, es decir, que la cosa que se vaya a dar o el servicio que se vaya a prestar sean inconfundibles y, por consiguiente, reconocibles por ambas partes. En ningún caso podrá dejarse al arbitrio de alguna de las partes la completa determinación del objeto del contrato.

• La causa del contrato. La causa es el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato siempre que tal motivo no sea contrario a las leyes ni a la moral.

De este modo, siguiendo los modelos contractuales expuestos, la causa en un contrato de compraventa será el intercambio de una cosa a cambio de un precio y la causa en un contrato de prestación de servicios será precisamente la prestación del servicio a cambio también de un precio.

• Capacidad. Se subdivide en Capacidad de Goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y Capacidad de Ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).

LOS ELEMENTOS NATURALES

Dihigo en su obra dice que: “Los elementos naturales no son absolutamente necesarios, pero normalmente existen en el acto de no ser excluidos por la voluntad de las partes”.

Se puede derivar en este sentido que los elementos naturales corresponden a la naturaleza del acto o negocio que se verifica, y que por lo tanto, son peculiares a cada contrato específico. Están contemplados en el ordenamiento jurídico y sobreentendidos en el mismo negocio aún cuando las partes intervinientes en la realización del acto no lo incluyan expresamente, o los excluyan voluntariamente.

En forma periódica las tratadistas hablan de la evicción como elemento natural del acto de compraventa, toda vez que es una obligación del vendedor responder al comprador de la evicción, o sea, que el comprador no sufrirá perturbación o despojo de la cosa vendida mediante el reclamo de derecho de un tercero.

El saneamiento es una obligación que por la ley contrae el vendedor para con el comprador, aún cuando ambos no establecieran dicha obligación.

LOS

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