Elementos Del Contrato
microuse11 de Febrero de 2013
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CAPITULO 1.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
En el contrato son los mismos elementos que en el acto jurídico. La diferencia que existe entre ambos, y que es importante destacar, es que en los contratos se dice que hay consentimiento y no solo voluntad, pues para que se pueda hablar de un contrato, necesita la concurrencia de dos o más voluntades, cuando en el acto jurídico puede ser una sola manifestación (como en el testamento) o también de dos o más voluntades (como en el caso de los contratos). Por tal motivo, lo más lógico es aplicar los mismos elementos al contrato que al acto jurídico. Es importante recordar que todo contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato. Entonces, los elementos del contrato se clasifican en esenciales y de validez, como así lo señalan la mayoría de los autores.
1.1.- Elementos Esenciales
Dado que los elementos esenciales de un contrato no son nuestro tema por abordar, solo haremos mención general de ellos, para así encausarnos en lo que nos compete. Así pues, tenemos que los elementos esenciales son necesarios para su existencia, de manera que si alguno de ellos falta, el contrato simplemente no existe. Entonces, para la existencia de un contrato se requiere:
Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento.
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Lo mismo nos marca el Código Civil del Estado de Zacatecas, pero éste en su artículo 1077.
Algunos autores mencionan la solemnidad como un elemento esencial. Tal es el caso de Marcel Planiol y Georges Ripert, quienes mencionan al respecto que el contrato es solemne “cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración porque la ley exige una formalidad particular en ausencia de la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica” . Dado que la solemnidad se define como “el conjunto de requisitos o formalidades que exige la ley para la existencia de un acto jurídico o para que un documento sea auténtico y plenamente válido” consiste en que debe celebrarse ante determinado funcionario, y dado que en nuestro país la legislación no exige tal situación, no podemos hablar de solemnidad como un elemento esencial.
1.2.- Elementos de validez
Se pueden considerar cuatro: 1) La capacidad de las partes para contratar; 2) Ausencia de vicios en el consentimiento; 3) Licitud en el objeto, motivo o fin; y 4) Forma. Estos elementos de validez, unidos, evitan que el contrato sea afectado de nulidad, así que el defecto en alguno de los cuatro, puede provocar que el contrato sea afectado de nulidad, es decir, que se encuentre privado de efectos jurídicos hasta que sea subsanado. El Código Civil, en su artículo 1795, enumera ciertos casos en que un contrato puede ser invalidado:
Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
A su vez, el Código Civil del Estado de Zacatecas, marca los preceptos anteriores en su artículo 1078.
1.3.- Otras Clasificaciones
Existen otras clasificaciones de los elementos de validez, una de ellas la que nos da Ramón Sánchez Medal, en su libro: De los Contratos Civiles, en el que destaca que además de los elementos esenciales y de los de validez, el contrato cuenta con una tercera clase: el elemento de eficacia, al cual describe como “el elemento que la ley requiere para que un documento ya existente, con todos los elementos de validez, pueda producir efectos jurídicos, bien sea el propio patrimonio o sobre un patrimonio ajeno” . Tal elemento de eficacia es la legitimación para contratar que la ley exige en cada una de las personas que celebran un determinado contrato.
Puede encontrarse también, una clasificación que destaca los elementos del contrato en: a) Elementos Esenciales; b) Elementos Naturales; y c) Elementos Accidentales.
Los Elementos Esenciales se subdividen a su vez en consentimiento y objeto; Los Elementos Naturales son los que acompañan al contrato y son presumidos por la ley, aunque existe la posibilidad de que los contratantes los renuncien o limiten; y por último, los Elementos Accidentales, que son aquellas clausulas en las que los contratantes incluyen un término, condición, modo o carga para limitar o modificar los efectos que por lo general le corresponden al contrato, ellos, pueden formar parte del contrato o no.
CAPITULO 2.- CAPACIDAD.
Como lo marca el artículo 992 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, la capacidad es la aptitud para adquirir derechos y para hacerlos valer por sí mismos en el caso de ser personas físicas o por conducto de sus representantes legales en el caso de personas morales y personas incapacitadas.
Artículo 992. La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley, para ser titular de derechos u obligaciones o para hacer valer aquellos. Puede ser de Goce o de Ejercicio.
En cuanto al contrato, se refiere a la capacidad de las partes para contratar y la falta de ella en alguna de las partes, puede concluir en la invalidación del contrato, pero para abarcar un poco mejor este tema, se debe comenzar expresando que hay dos clases de capacidad reconocidas en nuestra legislación: a) Capacidad de Goce; y b) Capacidad de ejercicio.
En el derecho mexicano que sigue una tendencia ideológica sustentada en la libertad humana, la capacidad tanto de un tipo como de otro (capacidad de goce y capacidad de ejercicio) se presume. Lo que significa que toda persona es capaz mientras no exista disposición normativa que le niegue esa capacidad
2.1.- Capacidad de Goce (de derecho)
También llamada Capacidad General.
Al respecto podemos mencionar que no siempre se ha reconocido esta capacidad a los individuos, basta con recordar el esclavismo en el que el esclavo era considerado como una cosa y no como una persona, o podemos mencionar también la muerte civil, y así ejemplificar como una persona, ya sea por algún estado religioso, o por haber cometido un delito, no garantizaba el derecho a la vida.
México, en su artículo 2° de la Constitución Federal, prohíbe la esclavitud y desconoce la muerte civil, y con ello dejamos atrás esas instituciones que restringían ese derecho de las personas.
Entonces, la capacidad de goce es un atributo de todas las personas, sin excepción alguna, y con la que cuentan durante el transcurso de su existencia, es decir, se adquiere desde el momento de su concepción y perdura hasta el momento de su muerte.
Respecto al momento en el que se adquiere, existen tres sistemas: el primero, afirma que la capacidad de goce se adquiere desde el momento mismo en el que el individuo es concebido; el segundo destaca el momento en el que se desprende el feto del seno materno para que pueda adquirir este derecho, y el tercero indica que no es suficiente con su concepción, tampoco con su desprendimiento del ceno materno, que necesitan presentarse otras situaciones. Nuestro código federal toma en cuenta este ultimo sistema al referirse al nacido, pues el artículo 22 declara que la capacidad de goce se adquiere en con el nacimiento y se pierde al momento de la muerte, basándonos en eso, el artículo 337 menciona que solo se reputa como nacido al que logre desprenderse del seno materno y esté con vida veinticuatro horas o sea presentado con vida en el Registro Civil, aunque se cuenta con la protección de la ley desde el momento de su concepción, como también lo refiere el artículo 22 del Código Federal.
Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Artículo 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.
Y así lo confirma el artículo 42 del Código Civil para el Estado de Zacatecas.
2.2.- Capacidad de Ejercicio: (de ejercicio o de hecho)
La Capacidad para Contratar o Capacidad Contractual, es una subespecie de la capacidad de ejercicio aplicada al contrato . Es la capacidad de la persona para actuar, ejercitar sus derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos y cumplirlos por sí misma, solo la tienen los que han llegado a la mayoría de edad y están en pleno uso de sus facultades mentales , en el caso de las personas físicas, y cuando se trate de personas morales se hará por conducto de sus representantes. Dicho de diferente forma, es la aptitud reconocida por el orden jurídico para que la persona pueda por sí misma establecer el contenido y alcance de un contrato sin que necesite el apoyo de un representante o alguna persona que la remplace para hacerlo.
En nuestro país, la mayoría de edad se adquiere al cumplir los dieciocho años de edad, momento en el que un individuo es considerado con aptitudes para disponer libremente de su persona y de sus bienes, tal como lo marca el artículo 24 del Código Civil Federal, y como lo reitera el artículo 43 del Código Civil para el Estado de Zacatecas.
Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
El artículo 1790 del Código Federal dice que todas las personas son libres para contratar,
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