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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

iscabgc21 de Octubre de 2013

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Contratos:

Acuerdo de voluntades que tiende a modificar, crear o extinguir una relación jurídica. Esto no es adecuado a la realidad ya que por un lado los contratos solo crean obligaciones por lo tanto los actos que modifican o extinguen obligaciones no son contratos.

Otra crítica que se le hace a esta definición es que se confunde convenio y contrato como si fueren una misma cosa cuando en realidad el convenio es genero y el contrato es la especie, es decir todos los contratos son convenios pero no todos los convenios son contratos. Ej. Dación en pago.

En la parte final del art. 1105 se dice que una de las partes asume obligaciones de dar, hacer o no hacer, si bien es cierto eso responde a los contratos unilaterales que es la excepción. Lo más común y frecuente es lo contrario es decir que ambas partes se obliguen a dar prestación como el caso de la permuta.

Los contratos como institución jurídica son una especie de negocio jurídico por lo tanto deberán estar dotados de los elementos esenciales “consentimiento, objeto y causa”.

Además algunos contratos por su naturaleza o la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae exigen el cumplimiento de determinadas formalidades 

Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

En cuanto a este elemento la posición de la doctrina es dividida, para algunos el objeto del mandato no puede consistir sino en negocios jurídico, esto es, en actos que tengan por fin la creación, modificación o extinción de derechos u obligaciones; no puede ser objeto suyo, pues, la ejecución de actos de otra clase, ya que, según este criterio, la ejecución de ello puede constituir materia de contratos distintos, como el de trabajo, el arrendamiento de obras, etc. Para otros tratadistas el objeto del mandato puede ser tanto la celebración de actos jurídicos como la ejecución de actos materiales.

Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

Causa Fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.

Causa Fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.

El problema de la causa gira en torno a la 'causa fin'. Ha habido discrepancias y debates que aún permanecen activos acerca de si debía considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurídicos. Al parecer por la redacción del Art. 944 del CC debería ser.

Para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurídico expresan que ésta se confunde con su objeto o con su consentimiento. Afirma esta postura que los elementos esenciales del negocio son: sujeto, objeto y forma.

Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurídico distinguen:

El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurídico o sea los hechos, las cosas y;

La Causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.

Teoría de la Causa:

Dificultad de la materia:* Aparición del problema de la causa en el campo del derecho.

La

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