Elementos del contrato.
jaime3k2kEnsayo20 de Noviembre de 2012
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA JOSEFINA DE ACOSTA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO
EN ESTUDIOS JURÍDICOS
Informe
Contrato.
es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
Elementos del contrato.
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
Parte del contrato.
La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
1.- Título.- Indica el tipo de contrato
2.- Cuerpo Sustantivo.- Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
Lugar y fecha de contrato
Identificación de quienes van a suscribirlo.
Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad
Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
3.- Exposición.- Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.
4.- Cuerpo Normativo.- Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas
5.- Cierre.- Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
6.- Anexos.- Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
Modalidades del contrato.
Existen diferentes modalidades de contrato como consecuencia de la aparición de nueva normativa al respecto. De todos ellos nos centraremos en los más representativos y frecuentes
Contrato por obra o servicio determinado
Contrato de interinidad
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Contrato de relevo
Contrato por jubilación parcial
Contrato a tiempo parcial
Contrato de trabajadores minusválidos
Contrato por obra o servicio determinado
Son contratos para la realización de obras o servicios determinados. La duración es incierta y viene determinada por el tiempo exigido para la finalización de la obra o servicio. En consecuencia, una vez culminado el proyecto o tarea, la relación se ve automáticamente concluida.
Puede ser realizado a profesionales de cualquier edad o formación.
El contrato ha de ser registrado en la Oficina de Empleo, indicándose suficientemente la obra o servicio de contratación.
Contrato de interinidad
Es aquel que se lleva a efecto cuando es necesario sustituir a un trabajador en una empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción con el que se pretende cubrir de forma definitiva dicho puesto. La duración del contrato será del tiempo durante el que exista el derecho de reserva del puesto al trabajador sustituido, o del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que este último supuesto sea superior a 3 meses. En el contrato se debe especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución, formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Son contratos que se conciertan para atender las exigencias o circunstancias del mercado o acumulación de trabajos. La duración máxima de este contrato es de seis meses. El contrato puede hacerse por escrito o de palabra, pero cualquiera de las partes puede exigir que se haga por escrito, cuestión que siempre es recomendable. En el contrato habrá que especificar claramente el resultado de la contratación o circunstancia que lo justifique.
Si el contrato se lleva a efecto por escrito implica su registro en la Oficina de Empleo.
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Se lleva a cabo con trabajadores desempleados y su finalidad es sustituir a trabajadores que adelantan su edad de jubilación de los 65 a los 64 años.
La duración mínima de este tipo de contrato es de un año, debiéndose formalizar por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Debe hacerse constar en el contrato el nombre del trabajador sustituido.
Contrato de relevo
Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador durante un 50% de la jornada dejada vacante por otro trabajador que accede a la pensión de jubilación de forma parcial en la misma empresa.
El requisito necesario es que el trabajador contratado esté inscrito previamente como desempleado en la Oficina de Empleo. El contrato deberá formalizarse en modelo oficial. Tendrá que ser registrado en La Oficina de Empleo.
Contrato por jubilación parcial
Tiene por objeto regular la situación de trabajadores que antes de llegar a la edad de jubilación, y trabajando en una empresa, por deseo propio y acuerdo con la misma, quiera jubilarse anticipadamente de forma parcial. Trabajar sólo parte de su tiempo. De manera simultánea la empresa debe contratar a una persona por el tiempo que el trabajador anterior deja vacante. En el momento en que llegue la fecha para la jubilación total, la persona que complementa el puesto ha de dejarlo también.
Contrato a tiempo parcial
El trabajador está obligado a prestar servicio en la empresa por un determinado número de horas al día, mes o año que será inferior al considerado como habitual para esa actividad. Pueden celebrarse bajo cualquier modalidad de contratación, excepto para el contrato de formación. Se debe formalizar por escrito y en el modelo oficial y se registrarán en la Oficina de Empleo. Como comentamos antes, el sueldo que se percibirá por este tipo de contrato será el proporcional al número de horas trabajadas.
Contrato de trabajadores minusválidos
Existen legalmente una serie de medidas que tratan de favorecer la inserción laboral de trabajadores minusválidos al incentivar su contratación indefinida.
El contrato se formalizará por
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