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EMBARGO DEL SALARIO

nathan6230Documentos de Investigación7 de Mayo de 2016

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EMBARGO DEL SALARIO

La pasada resolución emitida por la suprema corte de justicia de la nación, se resolvió un problema jurídico acerca del embargo hacia el salario .Todo esto respecto a una contradicción de tesis, en la cual  se solucionó un tema que históricamente ha sido poco tocado por cualquier ordenamiento  ya que como se sabe el salario está dentro de varias regulaciones.

Ya en el análisis de dicho tema se desarrolla por el lado de que una autoridad jurisdiccional  puede ordenar el embargo del salario a fin de una obligatoriedad en cuestiones civiles y mercantiles. Para una mejor estructuración de este tema tendríamos que desarrollar primeramente  el término obligatoriedad u obligación y esto nos lleva a la reflexión que dentro de esta definición de obligación está implícita la situación de cumplimiento en cuestiones civiles y mercantiles. El criterio emitido por la suprema corte conllevo a determinar una contradicción de tesis en la cual se planteaba el problema de que el salario tenía características de inembargabillidad ya que en las diferentes normas que existen hacia la protección del salario; la primera y la fundamental en cuestiones de normatividad es la constitución política  en su artículo 123 fracción VIII1, así  también en los artículos   110 y 112 de la ley federal del trabajo , ya que en estos se establece la protección hacia el salario. Y es aquí donde se entabla de manera muy sustancial los diferentes criterios emitidos. Ya que estas disposiciones establecen claramente que el salario en primera es una retribución, así también es un derecho social y esto desencadena que las diferentes normativas lo protejan, ya que en los pasados artículos hacen elución de la protección o prohibición expresa de realizar descuentos o retenciones decretadas por orden judicial o administrativa de embargo, a  no  ser que  se  trate  de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente.2

Bajo el trabajo de la interpretación  se desarrolla el planteamiento  de la jurisprudencia analizada; ya que con esta queda totalmente establecida la interpretación que se tiene que llevar en cuestiones de embargo del salario ya que por las diversas normativas contenidas en el ordenamiento se podría pensar que el embargo al salario eran situaciones anticonstitucionales, pero en la analizada queda tácitamente expresa en donde se puede llevar a cabo el embargo por lo que el criterio que debería prevalecer con carácter de jurisprudencia es: “SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE”. 3

 

1.- artículo 123  fracción   VIII.-El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento

2,3.-Resñas argumentativas de la contradicción de tesis 422/2013, SCJN

En la jurisprudencia analizada es un precedente donde se encuentra establecido los criterios que se llevan a cabo para en embargo del salario ya, que no es solo una cuestión de embargo tal cual sino es para garantizar el cumplimento de una obligación civil o mercantil, este carácter jurisdiccional en el sentido valido de la norma.

Después de hacer analizada la presente jurisprudencia se determinó la siguiente conclusión; en la presente, si bien están expresamente señaladas las situaciones jurídicas en donde podría ser embargado el salario es aquí donde no existe un juicio de proporcionalidad ya que el acto que conlleva esta jurisprudencia es un atentado contra el derecho laboral, ya que no se realiza la ponderación del derecho de quien está recibiendo un salario .Así mismo se enfila a un término de forma de autoprotección  al embargador y hace que unos de los fines esenciales del derecho laboral quede sin resguardo. En esta jurisprudencia se realiza una interpretación poco valorativa del artículo 123 Apartado A fracción VIII  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que en esta en forma exegética dispone lo siguiente: “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”. Por tal motivo esta jurisprudencia no cuenta con ninguna congruencia jurídica y agravia los fines esenciales del derecho laboral.

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