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El Nombre


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

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EL NOMBRE

En un primer momento los romanos sólo tenían un solo nombre y la afiliación. Pero enseguida se pasó a la formula con ciertas modificaciones, pero que será la que perdurará:

La Tria Nomina.

PRAENOMEN + NOMEN + COGNOMEN

El praenomen es el elemento más personal del nombre de un ciudadano se le da a los 8 días de nacer si es niña y a los nueve si es niño, pero no es oficial hasta que cumple los diecisiete años y se le inscribe en el censo.

El Nomen es el distintivo de todos los individuos descendientes de un mismo tronco familiar o Gens, también lo utilizaban los que pasaban a formar parte de este grupo aunque no fuera por nacimiento; hijos adoptivos, clientes, libertos.

El cognomen es más reciente no se documenta hasta el s.III a.C. Los cognomens propiamente latinos tienen distintos orígenes y pueden hacer referencia a:

1) Características físicas o psíquicas del individuo: Níger-negro, longus-largo, cato-listo, balbus-tartamudo.

2) Al oficio del sujeto: Pictor-pintor

3) A la procedencia del sujeto.

Actualmente el nombre es la expresión visible y social mediante el cual se identifica e individualiza a la persona en sociedad, por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de las personas.

El Registro Civil es una institución de orden público que funciona bajo un sistema de publicidad. Y su objetico es hacer constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello todos los actos relacionados con el estado civil de las personas.

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó reformas al Código Civil que exhortan a padres de familia a no registrar con nombres peyorativos a sus hijos

En la reforma al artículo 58 del Código Civil establece que el juez del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para que el nombre con el que pretende registrarlo no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o constituya un signo, símbolo o siglas ni que exponga al menor a ser objeto de burla. Se deje muy claro que lo único que hará el juez del Registro, será exhortar para no coartar el derecho de los padres a escoger el nombre que consideren para el registrado.

En el artículo 134 del Código Civil del Distrito Federal establece que:

“La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y en virtud de sentencia de este, salvo el reconocimiento de un hijo”

Cabe aclarar que únicamente la rectificación se puede pedir en caso de:

• Falsedad cuando se alegue que el suceso registrado no paso

• Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona

La rectificación pueden pedirla:

• Las personas de cuyo estado se trata.

• Las que se mencionan en el acta como relacionada con el estado civil de alguno.

• Los herederos de las personas comprendidas en los dos incisos anteriores.

• Los que según los artículos 343, 349 y 350 del Código Civil pueden continuar o intentar las acciones de nulidad de matrimonio fundada en la falta de las formalidades esenciales para la validez del matrimonio.

El cambio de nombre por reasignación de sexo

El cambio de nombre por la concordancia sexo-genérica es un proceso legal y administrativo, actualmente permitido dentro del Código Civil del Distrito Federal

En el artículo 135 bis establece que los ciudadanos que así lo deseen pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.

La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad

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