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ENSAYO ADM Y FUNCIONAMIENTO SGSSC

olindamaEnsayo13 de Abril de 2017

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Administración y Funcionamiento del SGSSC

                (Ensayo)

“La Constitución política de 1991 definió la seguridad social como un servicio permanente y un derecho colectivo, consagrando sus principales rectores la gestión privada y descentralizada por niveles de atención, con participación de la comunidad”.  Ley 100 Protección..., (2001)

Consecuencia de lo anterior, surge La Ley 100 de 1993, por medio de la cual se estructuró el Sistema General de la Seguridad Social Integral, cuyo objeto es “garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad para obtener la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que le afecten”.  

El sistema de seguridad Social Integral Colombiano está conformado por las instituciones (públicas y privadas), las normas y procedimientos, regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios, la creación de este sistema terminó con el monopolio del Estado en cuanto a proveer la seguridad social a los ciudadanos, por el contrario,  planteó un modelo competitivo involucrando el sector privado de manera que los ciudadanos tengan la posibilidad de elegir las entidades que le presten sus servicios de salud y administren sus aportes pensionales

La citada Ley se enmarcó dentro de los principios rectores de:

Eficiencia:  Optimización de todos los recursos para garantizar el acceso a los servicios de forma oportuna, adecuada y suficiente.

Universalidad: Garantía de cobertura total sin discriminaciones de ningún tipo para todas las etapas de la vida.

Solidaridad: Aplicando la premisa “del más fuerte hacia el más débil” para no dejar caer ningún sector del sistema, sino que se apoyen mutuamente, aplicando dentro del sistema los recursos del estado en la atención de las poblaciones vulnerables.

 Unidad: articulación de todos los componentes del sistema para alcanzar el fin de la seguridad social integral a todos los ciudadanos.

Participación: incluye a la comunidad como veedora del sistema de seguridad social integral.

Aclara la Ley en su artículo 4, que la seguridad social es un servicio público esencial en lo respectivo al componente de salud, en lo relativo a las pensiones se considera esencial el reconocimiento y pago de las mismas. Ley 100 (1993).  

Hoy cuando han pasado más de 20 años  nos enfrentamos a una nueva reforma en Salud producto de las deficiencias que se evidencian en el actual sistema, se discute una reforma a  las pensiones , dejan mucho que desear los servicios sociales complementarios , el panorama no es tan gris para el aseguramiento de los riesgos laborales,  sin embargo,  hay que  reconocer que se ha avanzado algo en el camino hacia un sistema  que evidencie en la práctica,  la aplicación de los principios que fundamentan su creación.

El sistema de salud contempla una atención por regímenes (contributivo-subsidiado) el primero para afiliar a todos aquellos vinculados  al mundo laboral formal e informal con capacidades estratificadas de pago  y el segundo para atender la población vulnerable carente de empleo a la cual se le subsidian los servicios de salud parcial o totalmente según sea su condición socioeconómica, en cuanto al deseo del legislador de estructurar un sistema integral que amparara toda la población  en condiciones de equidad, igualdad, justicia social  no se discute su buena intención y hoy día se cuenta con una reducción en el índice de enfermedades en la población infantil, mayores coberturas en programas de promoción y prevención, vacunación, reducción en la mortalidad de neonatos, sin embargo se evidencian problemas de fondo en el sistema que ameritan que el modelo inicial sea transformado.  

Al respecto, el médico José Félix Patiño ex rector de la Universidad Nacional y miembro del Consejo Superior de dicha universidad, uno de los fuertes detractores de la Ley 100 ha expresado que esta Ley lo que hizo fue privatizar la salud mediante un mecanismo de intermediación financiera que no es sino un negocio perverso lo cual ha conllevado a grandes inequidades.  Pros y contras de la Ley 100. Agencia de Noticias UNAL. (2014)

Algunas de las fallas derivadas del sistema de seguridad social que integra la salud en Colombia son: mayor incremento en las coberturas  que no está asociado a servicios con calidad, incomunicación en  la relación médico –paciente debido a que el paciente es un cliente del servicio de salud  y a mayor número de clientes atendidos mayor ingreso, lo que ha deshumanizado la atención por parte de los profesionales médicos, inoportunidad en la atención, negación de procedimientos y medicamentos por no estar incluidos en el POS  o en el POS-S

La acción de tutela consignada en la Constitución del 91 como un mecanismo de participación ciudadana valioso para defender el respeto a los derechos fundamentales , se ha convertido en la principal herramienta de batalla de los usuarios tanto del régimen contributivo como del subsidiado para hacer frente a la negación de servicios y procedimientos que no se encuentran contemplados en los planes obligatorios de salud ni del régimen contributivo ni del subsidiado, esto último es una de las razones que ha llevado al gobierno a considerar una nueva reforma a la salud, todo esto según lo afirman conocedores del tema como el antes citado docente se debe a que la salud se convirtió en un negocio donde lo que parece interesar es la rentabilidad del mismo a costas de la vida de los pacientes, se ha deshumanizado grandemente la prestación de este servicio y no es posible culpar del todo a los médicos porque en últimas son víctimas del mismo sistema al tener que cumplir con ciertos niveles de atención planteados en la normatividad.  

La reforma al sistema de salud vigente plantea un nuevo mecanismo de atención donde se separa la parte administrativa y financiera del negocio de la salud, de la gestión de la atención a los usuarios del servicio entre otros aspectos,  el  modelo que consta de cuatro fórmulas  o grandes componentes: Salud Mia , una entidad pública que afilie al sistema, recaude y distribuya los recursos, controlada por la Superintendencia financiera; Mi  plan-  será un plan de beneficios integral que incluirá todas las patologías;  Prestación de servicios-  componente que comprende acciones de salud pública y prestaciones individuales y  los Gestores de servicios los cuales acompañaran a los usuarios en su paso por  el sistema de salud y no manejarán dinero serán medidos por la salud de sus afiliados, a este grupo se podrán vincular las EPS que estén al día en sus obligaciones con los hospitales y que tengan sus servicios habilitados. Hacia un Nuevo modelo…. Min.  Salud y Protección Social. (s.f.)

  Se espera que el nuevo esquema logre mejorar las debilidades del actual sistema en cuanto a cobertura con calidad, oportunidad en los servicios e integralidad de los mismos.  Vale la pena aclarar que ninguna reforma generará cambios positivos en el sistema si no se implantan a la par mecanismos de vigilancia y estricto control por parte del estado donde las bases para planear no sean extraídas de los mismos reportes que generan los vigilados y que son susceptibles de ser manipulados sino que sea el Estado mismo el que se encargue de verificar que se estén cumpliendo los propósitos del sistema, es importantísima la participación de las veedurías que coadyuven a los entes de control en este sentido.

 

De otra parte, el sistema pensional  Colombiano  depende en su mayoría de la continuidad de las contribuciones económicas de los afiliados, un sistema así cimentado necesariamente debe apoyarse en un mercado laboral de mejores condiciones de acceso, aun cuando las cifras del gobierno revelan un comportamiento positivo de la tasa de desempleo, a muchos nos cuesta comprender de donde salen cifras tan alentadoras si el panorama del empleo es cada vez más incierto en nuestro país, o al menos eso es lo que percibimos muchos ciudadanos, las estadísticas de reducción del desempleo otorgadas por el DANE,  tienen en cuenta en sus conteos positivos situaciones de ocupación donde empresas del sector formal generan empleo informal. López, M, C. (2014).

 

 Como ejemplo de lo anterior, cito el caso de Quala empresa colombiana productora de la bebida Vive 100 y que cuenta con la más agresiva estrategia de mercadeo callejero...el tipo de empleo que se genera con la comercialización de dicho producto es uno de los que sin duda no favorece que sus beneficiados coticen al sistema pensional dado su carácter informal, sin embargo, cuenta para disminuir los índices de desempleo en las estadísticas.

Nuestro sistema pensional también se dividió en dos regímenes,  el de prima media (Colpensiones)  y el de ahorro individual de los Fondos privados, este último no resulta propicio para la mayoría de los ciudadanos con ingresos  medios-bajos,  pues la certeza de una pensión de vejez se ampara en la capacidad de ahorro del afiliado, y para obtener una pensión de salario mínimo en estos fondos se necesita haber ahorrado una suma de dinero que está cerca de los 120 millones de pesos, lo cual cotizando sobre la base de un salario promedio no se lograría fácilmente si no es con ahorros voluntarios que difícilmente se dan por la capacidad adquisitiva de los asalariados y si se trata de expectativas de pensiones con valores altos mayor es el reto de ahorro....sin embargo nuestro sueño de pensionarnos en el régimen de prima media también se enfrenta a difíciles retos por parte del Estado ya que los recursos que capta el sistema anualmente provenientes de los aportes obligatorios y las solidaridad pensional no son suficientes para solventar la basta carga que tiene este , y el gobierno año a año ha tenido que respaldar el sistema con grandes inyecciones de capital para que este no colapse.

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