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ENSAYO DE ACTIVIDADES COCURRICULARES


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Y EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARTEAGA, MICHOACÁN, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE PANTEONES

DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, MICHOACAN

CAPITULO I

De la Propiedad de los Panteones

ARTICULO 1. Los panteones existentes en el Municipio de Arteaga y los que en el futuro se construyan, son instituciones de servicio público, sujetos al régimen de propiedad que señala la Ley Orgánica Municipal, y las concesiones que otorgue el municipio a particulares para construcción de Panteón Privado de Servicios Públicos Municipales, éstos quedarán sujetos para su funcionamiento al reglamento que marque la Autoridad Municipal, dejando en libertad su administración, construcción y conservación y pagarán los impuestos que les sean señalados por la propia Ley de Ingresos Municipales.

ARTICULO 2. La construcción o ampliación de los Panteones se considera de utilidad pública. La propiedad de terreno que se emplee para los fines de este reglamento estará sujeta a las disposiciones del mismo y a lo que sobre el particular determina la Ley de Expropiación del Estado y la propia Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 3. Los oratorios no destinados al culto público, los monumentos y lápidas colocadas sobre los sepulcros son de la propiedad particular de quienes los coloquen, salvo el caso de aquellos que queden abandonados durante más de 60 días después del último refrendo o pago de los derechos fiscales que correspondan, debiendo cubrir el impuesto anual para conservación y mantenimiento del panteón municipal, cantidad que será de acuerdo a la clase cuya tarifa será aprobada por el propio Cabildo Municipal.

CAPITULO II

De la Construcción y Conservación

ARTICULO 4. La construcción y conservación de los panteones corresponde en forma exclusiva al Ayuntamiento de Arteaga, quien realizará los trabajos respectivos por conducto de sus órganos administrativos.

ARTICULO 5. Todos los panteones deberán estar circulados por una barda de mampostería o tabique de no menos de dos metros y medio de altura; contarán con una avenida de circunvalación de no menos de cuatro y medio metros y con las calles de acceso a las fosas de no menos de dos metros de anchura.

ARTICULO 6. Los panteones contarán con servicio de alumbrado exterior e interior, de intensidad media.

ARTICULO 7. La avenida de circunvalación y las avenidas oriente–poniente y norte–sur deberán contar con arbustos de ornato, de raíces de poca profundidad, en uno y otro de sus lados.

ARTICULO 8. Los panteones contarán con oficinas, salas de “descanso” y una pieza para la permanencia de personas familiares de quienes deban ser sepultados. Las dos últimas construcciones sólo se utilizarán cuando los cuerpos sean presentados para su inhumación fuera de las horas de servicio.

ARTICULO 9. Los panteones contarán, también, con servicios sanitarios, tanto para hombres como para mujeres, para servicio del personal y del público.

ARTICULO 10. En todos los panteones se construirá un osario con paredes impermeables, donde se depositarán los restos de los cuerpos cuyos derechos fiscales hayan vencido, sin refrendo o prórroga legalmente concedida.

ARTICULO 11. Los propietarios de oratorios, monumentos y lápidas están obligados a conservar en buen estado sus propiedades. Si alguna de estas obras amenaza ruina o deterioro, deberá ser reparada por su propietario, Si no lo hiciere dentro de un plazo no mayor de 60 días, el trabajo será hecho por el Ayuntamiento, con cargo al propietario.

CAPITULO III

De la Administración

ARTICULO 12. La administración de los panteones estará a cargo de un administrador, auxiliado por el personal Los trabajos que se ejecuten dentro de los cementerios, solicitados por particulares, se les prevendrá la obligación de solicitar permiso a la Dirección de Urbanística Municipal, quien vigilará precio, clase de material y forma de ejecución, debiendo pagar los impuestos ante la Tesorería Municipal. El personal dependerá administrativa y económicamente del Municipio, por lo que queda prohibida la contratación de trabajos con el mismo.

ARTICULO 1 3. Son funciones del Administrador:

I. Ordenar la apertura y cierre del panteón a las horas que para el caso fije periódicamente el Presidente Municipal.

II. Permitir la inhumación de los cuerpos, previa entrega los deudos le hagan de la documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes.

III. Verificar que dentro del ataúd respectivo, se encuentre el cuerpo que se pretende sepultar.

IV. Señalar el lugar en que habrá de efectuarse la inhumación, de acuerdo con el plano del panteón, y con la documentación que para el caso se le presente.

V. Llevar un estricto control de las fosas, para cuyo efecto las numerará progresivamente, en el plano respectivo. En el mismo plano hará las anotaciones cuando las fosas queden vacías por exhumaciones, traslados o vencimientos de los derechos respectivos.

VI. Llevar al día el registro de inhumaciones, con los siguientes datos mínimos:

a) Nombre de la persona sepultada.

b) Fecha de inhumación.

c) Número de la fosa, lugar de ubicación de la misma, categoría del sepulcro y fecha de exhumación o traslado de los restos.

d) Nombre y domicilio del familiar más cercano del inhumado.

e) Nombre y domicilio del propietario del oratorio, monumento o lápida

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VII. En los casos de perpetuidades, llevará un registro separado, con todos los datos a que se refiere la fracción anterior.

VIII. Rendir un informe trimestral detallado al Presidente Municipal, sobre las inhumaciones, exhumaciones o traslados registrados en el mes.

IX. Publicar mensualmente, en el tablero del panteón un informe sobre las fosas cuyos derechos hayan vencido, concediendo a los interesados un plazo de 90 noventa días para el refrendo respectivo o para la adquisición de la propiedad.

X. Prohibir la entrada al panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas y enervantes quedando estrictamente prohibida la introducción de bebidas alcohólicas

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