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ENSAYO DE CONTROL ADUANERO


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  687 Palabras (3 Páginas)  •  380 Visitas

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CRUCE DE LA FRONTERA ADUANERA

El ingreso o salida de personas, Mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Todo medio o unidad de transporte que ingrese al Territorio Aduanero queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 129 COPCI

CONSIDERACIONES GENERALES

Todo medio de transporte, Unidad de Carga y/o Mercancías, que ingresen o salgan del Territorio Aduanero ecuatoriano, así como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la Autoridad Aduanera, en relación al tráfico internacional de mercancías. Para el efecto, el Director General autorizará, modificará o restringirá los lugares habilitados para la práctica de esta operación. El Director Distrital correspondiente, previa delegación del Director General, fijará los horarios de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Distrito Aduanero, así como procurará armonizar los horarios de atención con las administraciones aduaneras involucradas en el cruce de frontera aduanera, y de ser el caso, podrá autorizar se realicen controles en forma conjunta.

Esta operación se apoyará en las actividades que para el efecto realicen las entidades responsables del control del transporte aéreo, marítimo y terrestre del país, y de migración. Sus actuaciones estarán enmarcadas en las atribuciones y facultades legalmente establecidas para el efecto en la normativa pertinente.

Art. 27 Reglamento COPCI

CONTROL DE PERSONAS

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador coordinará con la entidad competente para la realización del control migratorio, y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al Territorio Aduanero ecuatoriano. Para el efecto, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la normativa internacional o convenios aplicables, considerando el principio de reciprocidad.

Art. 28 Reglamento COPCI

¿CÓMO ES EL CONTROL E INSPECCIÓN DE LA ADUANA?

El tiempo de Aduana en el aeropuerto empieza una vez que el viajero se pone en la línea de control con sus respectivas maletas. El proceso de migración y retiro de equipaje son ajenas a la labor del SENAE. El control inicia a través de un sistema de perfilamiento del riesgo o mecanismos aleatorios que determinan cuáles de los equipajes serán revisados mediante rayos X.

Para ello, la entidad dispone de un semáforo, en donde uno de sus funcionarios toca la pantalla. El color verde permite el paso libre a la salida de la sala de arribo internacional; mientras que con el color rojo, el pasajero deberá pasar por la fila correspondiente para su equipaje sea revisado por mecanismos de verificación, mediante inspección no intrusiva (Rayos X), incluyendo bolsos de mano y abrigos que acompañen al viajero al momento de su arribo.

Si una persona no presenta ninguna novedad, su tiempo por paso por la aduana es menos de 5 minutos.

¿A QUÉ SE ENFRENTA UNA PERSONA QUE INTENTA INGRESAR MERCADERÍA DE FORMA ILEGAL?

En las salas de arribo internacional de los aeropuertos del país también se puede caer en el Delito de contrabando, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.

La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de 2 mil dólares.

Cuando se detecta la presunción de un delito aduanero, como el de contrabando o ilegal ingreso de productos al país, se aprehende la mercancía. Si los valores son menores a 10 salarios básicos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador sanciona con multa, pero si el valor de la mercancía asciende a más de 10 salarios entonces se lo denuncia por Delito Aduanero. Y, si las mercancías son superior a 10 salarios básicos, es delito y se sanciona con prisión de 2 a 5 años, multa de hasta 3 veces el valor de las mercancías, la incautación definitiva de las mercancías.

Si la mercancía suma menos de 10 salarios básicos, sólo se impone una multa de 3 veces el valor de las mercancías.

BIBLIOGRAFIA

http://www.ecuavisa.com/articulo/lo-mejor-del-2013/noviembre/47294-aduana-intensificara-control-ingreso-mercaderias-al-pais

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