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ENSAYO DE LEGISLACION

vaniozcka29 de Diciembre de 2013

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INDICE

1.- LEY DE GESTION AMBIENTAL DEL ECUADOR

1.1.- Concepto

1.2.- Leyes

2.- AREAS Y ACTIVIDADES DE MAYOR INCIDENCIA AMBIENTAL

2.-1 incidencia Ambiental

2.-2 Principios del desarrollo sostenible

2.-3 Áreas Protegidas

2.-4 Biodiversidad

2.-5 Campos Electrónicos

2.-6 Contaminación del aire – atmósfera

2.-7 Grupos étnicos

3.- . Instrumentos e incentivos económicos y tributarios ambientales

3.-1 Licenciamiento y autorizaciones ambientales

3.-2 Participación ciudadana

3.-3 Ruido ambiental

3.-4 Suelos

INTRODUCCIÓN

Mediante el proceso de investigación logramos aprender temas importantes de interés de todos los ciudadanos, en todo país nos regimos por normas, leyes y en este caso hago referencia a las Leyes Ambientales que permiten tener un manejo adecuado de los recursos naturales y control para preservarlos.

OBJETIVOS

• Conocer la Legislación Ambiental Ecuatoriana

• Conocer la problemática que existe en nuestro país en el ámbito ambiental

• Interpretar las leyes del TULSMA.

REVISION BIBLIOGRAFICA

LEGISLACION AMBIENTAL DEL ECUADOR

1.1.- Concepto

Con la promulgación de la Constitución Política de la República del Ecuador en 1998, que reconoce a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; de forma a preservar el medio ambiente y de esta manera garantiza un desarrollo sustentable fue promulgada la Ley de Gestión Ambiental LEY NO. 37. RO/ 245 DE 30 DE JULIO DE 1999 para cumplir con dichos objetivos.

LEY DE GESTION AMBIENTAL DEL ECUADOR

La Ley de Gestión Ambiental establece que la Autoridad Ambiental Nacional la ejerce el Ministerio del Ambiente, instancia rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de Gestión Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de sus competencias y acorde a las Leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

Según la Nueva Constitución de la República del Ecuador indica:

TITULO VII

Régimen del Buen Vivir

Capítulo Segundo

Biodiversidad y Recursos Naturales

Art 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Constitución de la República del Ecuador

Plan Nacional del Buen Vivir enlace a Plan Nacional del Buen Vivir

1,2.- LEYES

Ley de Gestión Ambiental

Ley de Prevención y Control de la Contaminación

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

Libro VI: De la Calidad Ambiental

 Título 1: Del Sistema Único de Manejo Ambiental

 Título II: Política Nacional de Residuos Sólidos

 Título III: Del Comité de Coordinación

 Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la contaminación

 Título V: Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos

 Título VI: Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos

 Título VII: Del Cambio Climático

 Anexo 1: Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua

 Anexo 2: Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados

 Anexo 3: Normas de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión

 Anexo 4: Norma de Calidad del Aire Ambiente

 Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones

 Anexo 6: Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos

 Anexo 7: Listados nacionales de Productos Químicos prohibidos peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

DIISPOSICIONES AMBIENTALES EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

A continuación un detalle del Marco Normativo Ambiental vigente en Ecuador, que considerando los convenios, acuerdos internacionales y la nueva Constitución del 2008 donde se reconocen los derechos de la naturaleza y a aún cuando se establecen los derechos del buen vivir de los seres humanos este se acompaña de equilibrio y sostenibilidad ambiental.

En el ámbito eléctrico existes leyes, normas, reglamentos y ordenanzas que deben ser observados para el estudio, construcción y operación de infraestructura eléctrica.

1. Prospectiva Ambiental Nacional

La Constitución del Ecuador vigente desde el año 2008, incluye varios artículos destinados a la protección, control y cuidado del medio ambiente como derechos de la “pacha mama” tierra madre.

En el artículos 14, Capítulo segundo- Derechos del buen vivir - Sección segunda-Ambiente sano, explica que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Además se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

En el título VII Régimen del Buen Vivir, capítulo segundo de la Constitución se habla de la, Biodiversidad y Recursos Naturales, el Art 395 por su parte expone que la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

2. Marco Supranacional

El Estado ha suscrito y ratificado varios Convenios Internacionales relacionados con la conservación con el ambiente, entre los más relevantes están:

En 1993 suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, según consta en los Registros Oficiales No. 109 y 146. El cual regula la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad y sus componentes, y establece la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos asociados, reconociendo el derecho soberano que ejercen los Estados sobre sus recursos biológicos.

Convenio UNESCO sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, para la protección de los bienes culturales y naturales del mundo, donde se encuentran inscritos algunas reservas ecológicas del país como Las Islas Galápagos, el parque Nacional Machalilla, Sangay entre otros.

Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sexta reunión, ratificado por Ecuador en Mayo de 1998.

Convenio de Cambio Climático. Fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.

Protocolo de Kyoto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, tiene como objetivo la estabilización gradual de las concentraciones de los gases que producen el efecto invernadero, de manera que los ecosistemas puedan adaptarse a los cambios ya previstos, y permitir, al mismo tiempo, un desarrollo sostenible.

Convenio de Basilea, es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición, fue adoptada el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992.

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, establece medidas para la eliminación y la reducción del uso de 12 de estos contaminantes orgánicos persistentes. La cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminante orgánico persistente se celebró en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra del 4 al 8 de mayo de 2009, con la participación de Ecuador.

Convenio de Rótterdam sobre Productos Químicos Peligrosos, representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña

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