ENSAYO DEL DERECHO FINANCIERO
01031200278 de Abril de 2014
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DERECHO FINANCIERO
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es la investigación y razonamiento a entender de una mejor manera a los principios del derecho presupuestario. El derecho presupuestario es una rama del derecho público, encargada de regular los procedimientos administrativos y de manejo de los ingresos que el Estado percibe a fin de distribuirlos entre la población de una manera ordenada y equitativa. Hablar de derecho presupuestario es hablar de que no es simplemente distribuir los ingresos obtenidos dependiendo de la necesidad, sino que requiere de un profundo estudio en el que se tendrá que fijar, hora, fecha, modo y lugar para poder organizadamente ejercer el gasto público en verdadero beneficio de la sociedad.
Es aquí, donde podemos decir que el derecho presupuestario tiene una enorme importancia dentro de nuestras vidas y que es indispensable su conocimiento, y conceptos básicos para poder sacar el mejor provecho que se pueda.
A continuación, de una manera general pero concreta y entendible, repasaremos lo ya expresado a fin de darnos cuenta de la importancia y beneficios que se obtienen a partir del presupuesto de egresos, además de saber que es, y como se maneja.
DERECHO PRESUPUESTARIO
1. DEFINICIÓN
El derecho presupuestario desarrolla un papel muy importante en la planeación, organización, dirección, evaluación y control del presupuesto de egresos. Los especialistas lo definen como: “el conjunto de normas jurídicas pertenecientes al derecho financiero en particular, que tienen por objeto regular todos los aspectos relacionados con la creación de sistemas y procedimientos de elaboración, ejecución y control de los ingresos obtenidos y de los gastos realizados por las diferentes dependencias y entidades del Estado encaminados a la satisfacción de las necesidades públicas”.
2. CONCEPTO
Podemos en consecuencia conceptuar el derecho presupuestario como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la percepción de los ingresos públicos y las leyes que se ocupan de regular el gasto efectuado por las entidades gubernamentales”
3. OBJETIVO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO
El objeto que persigue esta rama del derecho, son las normas necesarias para regular todos los aspectos relacionados con la creación de sistemas y procedimientos de elaboración, ejecución y control de los ingresos y de los gastos realizados por las diferentes dependencias y entidades del Estado, es decir, estudia la regulación de la actividad financiera pública para evitar el abuso, el derroche o el desvío del gasto público.
4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CONCEPTO DE PRINCIPIO
Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégicos. Estos principios se manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO
Los principios presupuestarios son reglas de naturaleza jurídica y de contenido técnico que constituyen en mayor o menor grado expresión de principios jurídicos en sentido estricto y que se configuran al servicio del cumplimiento del ciclo presupuestario en su integridad. Es frecuente clasificar los principios presupuestarios en principios económicos, referentes a las relaciones de la actividad financiera con la actividad económica general, (equilibrio presupuestario); principios jurídicos (destacan los de unidad, universalidad, especialidad y anualidad).
Por ultimo como principios contables, se enuncian los de unidad de caja, presupuesto bruto, no afectación de recursos. El principio reconocido más antiguo, fundamental en el surgimiento del Derecho Presupuestario, es el principio de:
La legalidad. Por éste se establece, que sólo por ley se aprueban y autorizan la captación de los ingresos y a efectuar gastos del Estado. En estricto, no es propio y exclusivo del derecho presupuestario, ya que es común a otras ramas del derecho, como el Derecho Tributario. La legalidad radica en que es parte fundamental de cualquier Nación que vive en estado de derecho, el sometimiento de la actividad financiera de la ley.
La equidad como principio general del derecho, también se aplica a nuestro tema, incluso a sido considerado en nuestra Constitución de 1993. Pero a diferencia de su aceptación normal, este principio debe ser materialmente entendido.
La publicidad en nuestro ordenamiento, más que un principio, es un elemento esencial de eficacia, que está especialmente considerado para el presupuesto. Es además, una regla general establecida en la Constitución peruana para cualquier normal.
La claridad más que un principio, es una cortesía del legislador para con los gobernadores.
1. PRINCIPIOS JURIDICOS:
1.1. Principio de Universalidad
1.2. Principio de Unidad
1.3. Principio de Especialidad
1.4. Principio de Anualidad
1.5. Principio de Transparencia
2. PRINCIPIOS ECONOMICOS
2.1. Principio de Equilibrio Presupuestario
3. PRINCIPIOS CONTABLES
3.1. Principio de No afectación de recursos
a. Principio de universalidad
Este principio nos comenta que para un adecuado control del gasto público, todas las erogaciones que los organismos públicos contemplen deben estar contenidas en un solo documento, aun cuando se trate de alguna entidad pública no incorporada en el régimen centralizado de gobierno. Conocido también como del producto bruto, ya que exige que no exista compensación o confusión entre gastos y recursos. Esto quiere decir que deben constar en el presupuesto todos los ingresos y todos los gastos, sin que exista compensación entre ellos, que ambos sean consignados por su importe bruto.
Según este principio, no puede haber compensación entre gastos y recursos, tanto unos como otros deben figurar consignados por su importe bruto, sin extraer saldos netos. Nuestro régimen, adopta el principio de la universalidad, al establecerse que los recursos y las erogaciones figuraran separadamente y por su importe integro, no debiendo en caso alguno compensarse entre si.
b. Principio de unidad
Este principio expresa que por ningún motivo deberá haber de manera simultánea dos o más presupuestos. Así, se tiene que, no obstante la teoría de la división de poderes, existe un solo presupuesto de egresos, en el que se contemplan las correspondientes partidas de gastos destinadas tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo o al Judicial, así como a los demás organismo públicos. Todos los ingresos y gastos públicos se incluirán en un solo presupuesto, prohibiendo que haya presupuestos extraordinarios y especiales. El objeto de todo esto es facilitar al Legislativo el ejercicio del control presupuestario.
Los financistas coinciden en sostener que la aplicación del principio de unidad tiene las siguientes ventajas:
a. Se aprecia si el presupuesto está equilibrado.
b. Dificulta la simulación de economías u ocultar cuentas especiales. Permite claridad y orden en las cuentas.
c. Se aprecia la magnitud del presupuesto y el volumen de erogaciones; y la carga del contribuyente.
d. Facilita el control parlamentario.
c. Principio de especialidad
Los fundamentos de este principio consisten en que dentro de un presupuesto de egresos no deben asentarse las partidas en forma genérica o abstracta; es decir, que el programa de gastos se haga en forma general. Por el contrario, cada una de las actividades que se programen se deberán particularizar de manera que permitan conocer al detalle los objetivos, los tiempos y las cantidades que se van a gastar en cada rubro. Por este principio se busca que el parlamento autorice un gasto o crédito para determinada necesidad y por lo tanto queda afectado específicamente con ese objeto.
Según este principio significa que la autorización parlamentaria de los gastos no se da en forma global, sino que se concede en forma detallada para cada crédito. No obstante, las modernas doctrinas, sostienen que el presupuesto no puede cumplir una función orientadora de la economía por eso debe limitarse este principio. La aplicación de este principio supone dos aspectos:
1. La capacidad material de poder autorizar cada gasto. La vida de los Estados se ha vuelto tan compleja que hace imposible verificar en los voluminosos anexos cada crédito.
2. Es una forma de medir la libertad con que cuenta el Gobierno en Materia Financiera.
Este principio tiene dos aspectos importantes:
a. Principio de Especialidad Cualitativa: Se entiende que los créditos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados por la ley de presupuesto o sus modificatorias. Las excepciones entre nosotros son las transferencias y habilidades de partidas y las transferencias de asignaciones.
b. Principio de especialidad cuantitativa: Significa que no pueden contraerse compromisos por encima de los montos máximos autorizados. Es excepción de este principio los créditos suplementarios
d. Principio de anualidad
Como el proyecto de obtención de los ingresos públicos se programa de manera anual, en un periodo que técnicamente recibe el nombre de ejercicio fiscal, el presupuesto de egresos debe coincidir con ese periodo, con el propósito
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