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Derecho Financiero

yanethtoby8 de Marzo de 2014

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1.- EXPLIQUE USTED, SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y SU RELACION CON LAS OTRAS RAMAS:

La actividad financiera se puede definir como aquella actividad de los entes públicos tendente a la obtención de ingresos para hacer frente al gasto público.

Sabemos la importancia que ostenta la actividad financiera, porque de ella depende que el estado cumpla con sus objetivos y fines fundamentales. Para esta labor tan compleja debe advertirse que entran en juego una serie de aspectos política, económica, social y técnica, por una parte; y de tipo jurídico por la otra. Los cuatro primeros aspectos son materia de la ciencia de las finanzas. El aspecto jurídico es materia del Derecho Financiero.

Si la actividad económica general puede concebirse como la administración de los recursos escasos de la sociedad, la actividad económica del Sector Público se sustanciaría en las decisiones económicas adoptadas por las entidades públicas, y, a su vez, la actividad financiera, como parte de esta economía pública, se concretaría en las decisiones instrumentadas mediante los programas de ingresos y gastos.

La actividad Financiera presenta las siguientes características:

 Actividad Pública: desde un punto de vista objetivo, recuda ingresos a fin de llevar gastos públicos; así que desde un punto de vista objetivo, el estado es el encargado de elaborar este tipo de ingresos y/o gastos.

 Instrumental; no tiene finalidades en ella misma, sino que se desarrolla para alcanzar otros objetivos.

 Jurídicas; ordenada por normas y principios jurídicos.

Momentos de la Actividad Financiera:

Son tres los momentos consecutivos de la actividad financiera pública:

• El primero: es el referente a la adquisición de los medio, que implica el estudio y análisis de las condiciones en que el Estado puede extraer del patrimonio de los particulares la parte de riqueza que, conjuntamente con sus ingresos originarios, patrimoniales y el crédito publico forman el cuadro de sus recursos.

• El segundo: momento que atañe a la administración pública, que se cumple por intermedio de los funcionarios del Estado, conforme a los principios financieros de la constitución nacional y leyes dictadas en una consecuencia.

• El tercero: constituye la inversión de los recursos, o sea, el gasto público. Ello responde al programa trazado por el Estado según su prospecto financiero, vale decir, según su presupuesto de gastos. La estimación del gasto público y el cálculo de recursos hemos de hallarlo dentro del Estado, según su presupuesto nacional. El Estado con su actividad constante procura la formación de un patrimonio financiero y su transformación en patrimonio económico.

La actividad Financiera tiene vinculaciones muy estrechas, con otras ciencias y estas son:

 Las ciencias jurídicas: La vinculación con las ciencias jurídicas se da por que las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma de leyes; de lo cual se desprende que no se puede comprender la naturaleza y función de la ciencia de las finanzas sin referirse a lo jurídicamente existente.

 El derecho financiero: estudia los aspectos jurídicos; las normas, de las leyes que determinan la distribución de las cargas públicas, con el objeto de indicar su exacta interrelación.

 Ciencia de las Fianzas: el objeto de la ciencia financiera, es el estudio de como el estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y los métodos por los cuales satisface las necesidades públicas.

 Ciencia Economía: analiza el fenómeno financiero desde el punto de vista económico, examinando especialmente sus efectos tanto en el plano individual como social.

Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia financiera es imposible sin referirse de continuo a los principios de la ciencia económica.

Claro es que existe vinculación entre estas, pero debemos recordar que existe una diferenciación sustancial entre la economía y las finanzas, esta diferencia radica en su contenido, ambas contienen elementos de orden económico pero éstos deben ser estudiados desde ángulos distintos.

 Ciencia Política: se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar. Pone acento en los fines.

 Sociología financiera: investiga cuales son las fuerzas sociales que actúan en los actos financieros. Se sostiene que el fenómeno financiero tiene implicancias sociológicas de tanta importancia que determinan transformaciones estructurales de la vida nacional creando nuevos equilibrios sociales.

 Las finanzas con vinculación al derecho administrativo: el estado desenvuelve su actividad financiera mediante actos administrativos y el derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales puede hacerlo.

 La vinculación de las finanzas con el derecho privado (civil y comercial): la actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella son las personas físicas y las entidades, las cuales son sujetos de derecho privado. Es evidente que deben existir vinculaciones entre finanzas y derecho privado. A ello se debe agregar que cuando el Estado realiza actividades industriales, comerciales y de servicios, o cuando actúa como accionista de las empresas privatizadas o de otras entidades privadas, así como cuando explota sus bienes patrimoniales, lo hace generalmente sometiéndose a los preceptos del derecho privado.

 Vinculación con la historia: Gerloff dice; La historia financiera muestra la evolución, las condiciones de tiempo y lugar de la economía pública, enseñando la justa apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro.

 Con la estadística: La estadística es un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mimo fenómeno.

2.- ¿QUE, ENTIENDE USTED POR ESTRUCTURA DE INGRESO PÚBLICO Y GASTO PÚBLICO?:

El ingreso y el gasto público forman las dos grandes ramas del Derecho Financiero, es decir de toda aquella cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial ha de ser financiar los gastos públicos. Por lo tanto, el ingreso público es una suma de dinero, es decir, no constituyen ingresos públicos las prestaciones personales o en especie, aunque satisfagan necesidades públicas, hasta que adoptan forma de recursos monetarios. Han de ser, además, percibidos por un ente público, y su objeto esencial es financiar el gasto público, aunque el Estado, en ciertas ocasiones, no sólo financia los gastos públicos, sino que puede perseguir también con esos ingresos finalidades de política monetaria o económica.

INGRESOS PUBLICOS:

Los ingresos públicos, pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado, y que le permite financiar la satisfacción de las necesidades colectivas, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.

Así mismo los Ingresos Públicos son entradas de Recursos Financieros del sector público, por concepto de impuestos, derechos por la prestación de servicios públicos, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de ventas de bienes, servicios y valores, recuperaciones de capital, ingresos derivados de financiamiento interno, externos y otros ingresos de capital.

Estos Ingresos pueden ser:

a) Brutos: son los traspasos de Recursos a cualquier entidad del sector público provenientes de otras entidades económicas (en las cuales se incluyen operaciones virtuales y compensadas); según la estadística que se trató, en ella se debe indicar si incluyen o no los financiamientos.

b) Efectivos: representan la obtención real de Recursos por parte de cualquier entidad pública; se obtienen restando a los Ingresos brutos los financiamientos y las operaciones virtuales y compensadas.

c) Propias: es la totalidad de las percepciones de las diversas entidades del sector público, excepción hecha de las Transferencias y los Ingresos por financiamientos.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS:

La clasificación de los ingresos públicos según el Art. 11 de la Ley N° 27411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los fondos públicos se estructuran siguiendo las clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento:

1.- Clasificación Económica: Agrupa los fondos públicos divididos en:

1.1.- Ingresos Corrientes:

Son los recursos financieros que se obtienen de modo regular o periódico, y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado.

a. Tributos:

- Impuestos: Son los recursos financieros obtenidos mediante los pagos exigidos por ley, que no condicionan una contraprestación directa e inmediata por parte del Estado a favor del contribuyente. Existen diversos impuestos como: a la renta, al patrimonio, a la importación, a la producción y consumo entre otros.

- Tasas: Son los recursos financieros cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio individualizado en el contribuyente. Comprende los aspectos de administración en general, de justicia y de política, de educación, de salud, de vivienda y construcción, agropecuarios y de recursos no minerales de industria, minería y comercio de transporte, comunicaciones y otros.

- Contribuciones: Son los recursos financieros que se obtienen mediante los pagos obligatorios efectuados

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