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Derecho Financiero

luismam80716 de Febrero de 2014

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La norma jurídica financiera. Sus características

La relación jurídica financiera. Sus características

Vigencia de la norma jurídica financiera en el tiempo

Vigencia de la norma jurídica financiera en el espacio. Territorialidad y extraterritorialidad

El Derecho financiero. Concepto y características

Sujetos, objeto y fines del Derecho financiero

El contenido del Derecho financiero

La Autonomía del Derecho financiero. Su fundamentación

Las relaciones del Derecho financiero con otras ramas del Derecho

La relación del Derecho financiero con la Economía financiera

El Sistema de Derecho Financiero cubano

La administración financiera. Concepto

El presente trabajo abarca el Capitulo TRES del Manual de Derecho financiero y tributario elaborado por el Doctor en Ciencias Economicas y Licenciado en Derecho de la República de Cuba Jacinto Cires López, E.Mail cires@vrect.upr.edu.cu concebido como material de apoyo a la docencia que contribuya al estudio sistemático de las materias relacionadas con el Derecho financiero y en especial con el Derecho tributario. Este capítulo se destina al estudio del Derecho Financiero como rama independiente del Derecho, en él se incluyen entre otros, aspectos que caracterizan a las normas y relaciones jurídicas financieras, se definen con claridad los conceptos Sistema de Derecho financiero y Administración financiera.

CONTENIDO

La norma jurídica financiera. Sus características.

La relación jurídica financiera. Sus características.

Vigencia de la norma jurídica finaciera en el tiempo.

Retroactividad, irretroactividad y ultraactividad de la norma jurídico financiera.

Vigencia de la norma jurídica financiera en el espacio.Territorialidad y extraterritorialidad.

El Derecho financiero. Concepto y características.

Sujetos, objeto, y fines del Derecho financiero.

El contenido del Derecho financiero.

La autonomía del Derecho financiero. Su Fundamentación.

Las relaciones del Derecho financiero con otras ramas del Derecho.

Las relaciones del Derecho financiero con la Economía financiera.

El Sistema de Derecho financiero cubano.

La Administración financiera. Concepto.

AL CONCLUIR EL ESTUDIO DE ESTE CAPÍTULO, EL ESTUDIANTE DEBERÁ SER CAPAZ DE:

1. Identificar las características de las normas jurídicas financieras.

2. Determinar cuando comienza a regir la norma jurídica financiera así como las causas de la cesación de sus efectos.

3. Analizar cómo trata el ordenamiento jurídico cubano el problema de la retroactividad y la irretroactividad de la norma jurídica financiera, así como la territorialidad y la extraterritorialidad de la misma.

4. Explicar el concepto Derecho financiero y su lugar como rama del Derecho en general.

5. Identificar los sujetos, objeto, contenido y fines del Derecho financiero.

6. Establecer las diferencias entre Derecho financiero y Actividad financiera en relación con sus sujetos, objeto, contenido y fines.

7. Fundamentar la autonomía del Derecho financiero.

8. Interpretar las relaciones del Derecho financiero con otras ramas del Derecho y otras Ciencias.

9. Analizar la relación existente entre Sistema de Derecho financiero, Sistema financiero y Administración financiera.

La norma jurídica financiera. Sus características

Ya se conoce que la Actividad financiera es aquella que desarrolla el Estado con el objetivo de lograr los recursos monetarios necesarios, para a través de diferentes vías, utilizarlos en el cumplimiento de sus fines y tareas.En esta actividad se destacan el Estado, así como otros entes de carácter público que son los que la realizan, pero además, durante todo su desarrollo participan otras personas tanto jurídicas como naturales.Entre todos ellos se establecen relaciones sociales de diversa índole que el Estado debido a su importancia, considera debe proteger. Esta protección se logra a través de las normas jurídicas financieras cuya aplicación transforman aquellas relaciones sociales en relaciones de carácter jurídico.

Los planteamientos anteriores nos sitúan en condiciones de ofrecer una definición del concepto norma jurídica financiera.

Se entiende por norma jurídica financiera aquel precepto elaborado por el Estado u otros entes de carácter público cuyo objetivo es regular las relaciones sociales que surgen durante el desarrollo de la Actividad financiera.

A continuación ofrecemos una breve descripción de las características principales de toda norma jurídica financiera.

Las normas jurídicas financieras son de Derecho público ya que regulan:

1. Relaciones entre el Estado y otros entes públicos menores.

2. Relaciones entre el Estado y personas jurídicas no públicas o personas naturales. Debe señalarse que en este caso, siempre el Estado concurre como ente de poder público o de soberanía, dotado del poder financiero y por tanto ocupando un lugar favorecido en la relación.

Las normas jurídicas financieras tienen un carácter imperativo, lo que se traduce en su expresión de forma categórica, como mandato jurídico.Ello por supuesto, obedece a la necesidad de que se observe rigurosamente la disciplina financiera.

Las normas jurídicas financieras poseen diferente rango jerárquico en dependencia del órgano del Estado legitimado para su elaboración, así, podemos encontrar, normas jurídicas financieras con rango constitucional o de Ley y otras de rango inferior como , decretos leyes, decretos acuerdos, reglamentos, resoluciones etc.

La norma jurídica financiera tiene una estructura lógica interna en la que puede apreciarse la hipótesis, la disposición normativa y la sanción. Sobre este aspecto profundizaremos cuando enfoquemos los contenidos relacionados con la norma jurídica financiera tributaria.

De acuerdo con la esfera de la actividad financiera que regula, la norma jurídico financiera puede ser tributaria, presupuestaria, de crédito público, de seguro, de emisión monetaria etc.

Por último, señalemos su carácter sistémico. La norma jurídica financiera no se encuentra nunca sola, aislada, sino integrada a otras normas con las cuales conforma el sistema de Derecho financiero.

La relación jurídica financiera. Sus características

Podemos definir a la relación jurídica financiera, como aquella relación social establecida durante la Actividad financiera que en virtud de una norma jurídica que la ampara o protege, adquiere el carácter de jurídica lo que implica el surgimiento de los correspondientes derechos y obligaciones para los sujetos de la misma.

También podría definirse a la relación jurídica financiera como el vínculo jurídico que se establece entre dos o más sujetos que realizan y/o participan en el proceso de la Actividad financiera.

Veamos las características de la relación jurídica financiera.

En la relación jurídica financiera se observan, de una parte el sujeto activo que generalmente es el Estado quien es el portador de los derechos y de la otra el sujeto pasivo que es el que está obligado a dar algo, hacer algo, o a no hacerlo.

De acuerdo con el ámbito de la actividad financiera en el que surge, las relaciones jurídicas financieras puede ser de carácter presupuestario, tributario, bancario, de deuda pública etc.

Otra característica manifiesta de la relación jurídica financiera es que la misma no es producto del acuerdo de voluntades de sus sujetos, como suele ocurrir en otros tipos de relaciones jurídicas. En este caso se impone la voluntad del Estado, el que concurre, como se planteò con anterioridad, con la condiciòn de órgano del poder financiero que le otorga el ordenamiento jurídico.

Y por ùltimo señalemos que el surgimiento de la relación jurídica financiera así como su modificación o extinción están condicionados por la aplicación de una norma autoritaria, imperativa dictada por un órgano financiero, o de otro órgano del Estado en los marcos de su competencia.

Vigencia de la norma jurídica financiera en el tiempo

Toda norma jurídica financiera entra en vigor en un momento determinado y deja de tener validez en otro momento, también determinado.

Esta afirmación está relacionada con la vigencia de las normas jurídicas financieras en el tiempo y supone dar respuesta a las siguientes preguntas:

¿Cuándo comienza a regir o en otras palabras, cuàndo adquiere plena obligatoriedad la norma jurídica financiera?

¿Cuándo cesan sus efectos?

Respecto a la primera pregunta debemos afirmar, que en la esfera jurídico financiera los problemas que se plantean, son semejantes a los que surgen en otros campos jurídicos.

En general se admite que toda norma jurídica financiera, debe declarar en el cuerpo de la disposición que la contiene la fecha de su entrada en vigor, es decir, del comienzo de la obligatoriedad de su cumplimiento.

La constitución de la República de Cuba, establece en su artículo 77 que las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en

vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley. A renglón seguido plantea que las leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Sin embargo, puede suceder (lo cual constituye una excepción), que la norma no diga cuándo debe entrar en vigor. En este caso,en nuestro País se ha entendido siempre, que su vigencia se produce a partir del día siguiente a su

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