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ENSAYO: DELITO CULPOSO EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  1.297 Visitas

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ENSAYO: DELITO CULPOSO EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

El objetivo del presente ensayo es destacar los elementos que deben considerarse, ante un accidente de tránsito, para determinar si existe responsabilidad penal y, en su caso, qué grado de responsabilidad le cabe al autor del hecho, a título culposo o doloso.

La intervención del Derecho Penal.

La Justicia penal habrá de intervenir en todos aquellos eventos en los cuales, como consecuencia de un accidente de tránsito, resulten personas lesionadas. Pero debemos destacar que la mera a existencia del resultado no significa que alguien deba responder penalmente.

Diferentes hipótesis pueden plantearse:

1. Que sea responsabilidad de la víctima;

2. Que sea responsabilidad de un tercero;

3. Que sea un caso fortuito, o, finalmente;

4. Que sea responsabilidad del conductor del rodado.

Para merituar ante qué hipótesis nos encontramos, el Juez debe recurrir a los lineamientos jurídicos aportados por la dogmática penal, los cuales precisan los requisitos indispensables para el reproche penal.

El delito culposo.

Ya al hablar de “ACCIDENTE DE TRÁNSITO”, podemos advertir que, precisamente por tratarse de un accidente, en principio, nos encontraríamos ante un suceso no querido; en otras palabras ante una figura culposa.

La característica esencial del delito culposo es que la finalidad del sujeto no coincide con el resultado obtenido. En otras palabras, el autor no deseó provocar el resultado obtenido.

Teniendo en cuenta la falta de coincidencia entre la finalidad del sujeto y el resultado ocasionado, el fundamento del reproche penal se basa en que el hecho fue consecuencia de una infracción al deber de cuidado.

La conclusión precedente nos permite desmembrar los tres elementos básicos que deben presentarse en una conducta culposa.

Por un lado tenemos la infracción al deber de cuidado, por el otro el resultado típico y, finalmente, que éste haya sido consecuencia de aquella infracción.

Si falta alguno de éstos elementos por más desgraciado que haya sido el accidente de tránsito, no habrá responsabilidad penal.

La infracción al deber de cuidado.

Recordemos que en los tipos penales más comunes en el tráfico automotor, estos son los homicidios y las lesiones culposas, previstos en los arts. 84 y 94 del Código Penal, el legislador nos habla de el que por imprudencia , negligencia , impericia en su arte o profesión , o por inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte o causare un daño en el cuerpo o en la salud.

Si bien cada concepto (negligencia, imprudencia, impericia, etc.) tiene un significado distinto lo cierto es que resulta muy difícil asegurar que una conducta es imprudente, negligente o imperita.

Ante el peligro que implica la posibilidad de que el Juez, a su antojo, considere que tal conducta es imprudente y tal otra no lo es, considero necesario delimitar al máximo los lineamientos en que debe apoyarse el juzgador a efectos de calificar como ilícita la conducta sometida a su estudio.

En esta línea de ideas, entiendo que resulta indispensable, para determinar si el agente infringió el deber de cuidado, comparar la acción realizada con la que, teniendo en cuenta las particularidades del caso, debió haber realizado conforme lo impone el riesgo permitido, los reglamentos y la lex artis aplicadas en la actividad.

El riesgo.

Los ilícitos vinculados a la circulación automotor abarcan el cincuenta por ciento (50 %) de toda la criminalidad de las sociedades actuales lo cierto es que se considera que su utilización representa una gran utilidad.

Pero ¿cuál es el límite del riesgo permitido?

Precisamente los reglamentos, teniendo en cuenta el caso en concreto, habrán de determinar si el agente se comportó dentro del riesgo permitido o, si por el contrario, infringió el deber de cuidado.

Los reglamentos.

La ley 24.449 establece las normas que regulan el tránsito automotor, detallando especialmente en su título VI, referido a la circulación, las reglas sobre cómo debe actuar el conductor en determinadas ocasiones .

En consecuencia, dicha normativa nos permite ir delimitando la intervención del derecho penal; en otras palabras, ir cerrando el tipo penal.

Como se advierte, no todas las infracciones tienen la misma entidad, algunas resultarán relevantes y otras no tanto. Allí deberá prestar atención el juzgador para merituar si la conducta resulta susceptible de reproche penal.

La lex artis.

Ello no es otra cosa que verificar si el agente se comportó conforme lo imponían las circunstancias del caso. En otras palabras si actuó tal como las prácticas usuales desarrolladas para la circulación de vehículos lo indicaban. El tráfico automotor debe adecuarse a la emergencia que imponga el momento. Por tal razón, resulta básico apreciar el caso teniendo en cuenta todas las circunstancias que lo conformaron.

Los conocimientos especiales.

Una circunstancia que debemos tener muy en cuenta al momento de valorar si el conductor infringió el deber de cuidado son los conocimientos especiales con que contaba el agente al momento del hecho. Es decir, los conocimientos especiales que posea el conductor serán valorados en el caso en concreto

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