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Delitos de transito


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  Tutoriales  •  2.841 Palabras (12 Páginas)  •  368 Visitas

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DELITOS DE TRANSITO

CAPÍTULO IV

DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO

Art 112.-Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de seis a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a cincuenta (50) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Art 113.-Será sancionado con prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo de la pena y luego de cumplida la misma, multa de treinta(30) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir, quien ocasionare un accidente de tránsito del que resultare la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Impericia, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley;

b. Exceso de velocidad;

c. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

Art 114.-Será sancionado con prisión de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo de la pena y luego de cumplida la misma, multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir, quien ocasionare un accidente de tránsito del que resultare la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Negligencia, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley;

b. Imprudencia, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley; y,

c. Inobservancia de la presente Ley, su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

Art 115.-Será sancionado con prisión de diez a veinte meses, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo de la pena y luego de cumplida la misma, multa de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir, quien ocasionare un accidente de tránsito del que resultare la muerte de una o más personas, y en el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley.

Las mismas penas se impondrán al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones.

Art 116.-La muerte o lesiones graves de una o más personas en un accidente de tránsito como consecuencia de la negligencia en la ejecución de obras en la vía pública, será sancionada con prisión ordinaria de tres a cinco años, multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y el resarcimiento económico por las pérdidas producidas por el accidente, las que serán aplicadas al contratista y ejecutor de la obra.

Art 117.-Para los casos en que los delitos se perpetren en las circunstancias señaladas en los artículos 112, 113, 114 y 115, y los resultados fueren lesiones a las personas, las sanciones previstas en cada uno de estos artículos se aplicarán según la siguiente escala:

a. Las tres cuartas partes, si el accidente causare pérdida de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral permanentes;

b. La mitad, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda de noventa días;

c. Un tercio, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de sesenta a noventa días; y,

d. Un cuarto, si el accidente ocasionare incapacidad laboral o enfermedad de dieciséis a cincuenta y nueve días.

Art 118.-Cuando por efecto de un accidente de tránsito resulten solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda de seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, el responsable será sancionado con prisión ordinaria de treinta y uno a sesenta días, suspensión de la licencia para conducir vehículos a motor por igual tiempo de la pena y luego de cumplida la misma, multa de una (1) remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir.

Sin perjuicio de la correspondiente reducción de puntos en la licencia de conducir, si entre los involucrados hubiere acuerdo voluntario para el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito, el agente de tránsito que tome procedimiento en el hecho, los conducirá ante el juez de tránsito competente a objeto de formalizar su acuerdo, a través de la suscripción del acta transaccional correspondiente, por lo que no procederá sanciones de prisión o multa; disponiendo la libertad inmediata del o los detenidos en caso de haberlos, así como la entrega de los vehículos.

Art 119.-Quien, sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria según las características del vehículo que conduce, incurriere en alguno de los delitos contemplados en los artículos anteriores, será reprimido con el máximo de la pena correspondiente.

Art 120.-Cuando el responsable del accidente no sea el conductor de un vehículo sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona, éste será reprimido con las penas previstas en los artículos anteriores, rebajadas de un tercio a la mitad, según las circunstancias del delito.

Art 121.-Quien ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será reprimido con el máximo de las penas establecidas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.

Art 122.-El conductor de un vehículo automotor que lo utilice como medio para la comisión de un delito que no sea de aquellos tipificados por esta ley como de tránsito, además de las sanciones de que fuere

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