Dolo Eventual Y Culpa Con Representación
Luisa041415 de Octubre de 2013
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DOLO EVENTUAL Y CULPA CON REPRESENTACIÓN
Entendiendo el dolo como aquel acto o conducta consiente y voluntaria que se realiza para causar un daño a un tercero; y a la culpa como la conducta que por imprudencia, negligencia o impericia, causare determinado daño a otro; podemos identificar claramente una diferencia entre estos dos elementos del tipo; sin embargo, si indagamos a mayor profundidad, encontraremos que el dolo y la culpa poseen una derivación en la cual la diferenciación no es lo suficientemente clara, esta es, el Dolo eventual y la culpa con representación o imprudencia consiente.
En su tercera edición del libro “Teoría General del Delito”, Francisco Muñoz Conde nos dice que: <<En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como probable producción y, aunque no quiere producirlo, sigue actuando, admitiendo su eventual realización. El sujeto no quiere el resultado, pero “cuenta con él”, “admite su producción”, “acepta el riesgo”, “no le importa lo que pase”, etc. >> Dando así a entender, que el dolo eventual es, aquel acto voluntario en el cual un sujeto prevé la posibilidad, (no quiere pero acepta, o le es indiferente), de un resultado desfavorable para un tercero, y a pesar de visualizar el hecho, actúa con impertinencia y continúa realizando la conducta.
Tomaremos por ejemplo a Miguel, quien decide manejar a una muy alta velocidad en una zona escolar y, sin intención de arrollar y/o matar alguien, lo hace. El sujeto se represento el resultado, pero acepto el riesgo o simplemente lo ignoro.
Por otra parte nos referimos a los delitos culposos en general, diciendo que son aquellos que implican una violación a un deber de cuidado, y por consecuencia producen un resultado dañoso para un bien jurídicamente protegido; o de manera más concreta, es la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita. No obstante, la culpa con representación es aquel suceso en el cual, según nos dice un artículo de la Asociación de Pensamiento Penal, <<el sujeto conoce y tiene voluntad de realizar aquello que la norma prohíbe: generar un riesgo realizado en el marco de un incumplimiento del deber de cuidado a través de la violación de un reglamento o ley. El agente quiere realizar la acción pero confía en que el resultado disvalioso no se producirá. >> Por lo cual podemos entender que a diferencia del dolo eventual, en la culpa con representación, el sujeto incumple el deber de cuidado previamente establecido en la norma penal, más mostrando un exceso de confianza, espera y confía en que el resultado no se realizara.
Un automovilista que confiando en sus buenos reflejos, va a una gran velocidad, representándose que puede matar a alguien, pero debido a la seguridad con la que maneja, considera que es un gran conductor y que de presentarse algún percance podrá salir aireado.
Por tanto podríamos concluir que a pesar de la gran similitud entre dolo eventual y culpa con representación, el elemento que les diferenciaría sería el de la voluntad; no obstante aun es un poco confuso el tema, teniendo en cuenta que a pesar de que en la culpa con representación no hay voluntad de causar daño alguno, se tiene la voluntad de romper una norma que establece un peligro permitido.
Para lograr distinguir estas dos clasificaciones de dolo y culpa, se ha llegado a formular dos teorías principales; la primera, la teoría de la probabilidad, en la que se admítela existencia del dolo eventual, cuando el autor se representa el resultado como muy probable y a pesar de ello actúa, siendo indiferente de si el resultado se produce o no; si, por el contrario, la representación es muy remota, habrá culpa consiente.
La segunda es la teoría de la voluntad o del conocimiento, por la cual se atiende al contenido de la voluntad, pues para
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