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ENSAYO RELATIVO A DELITOS BANCARIOS TIPIFICADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  1.225 Visitas

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ENSAYO RELATIVO A DELITOS BANCARIOS TIPIFICADO EN LA

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Elaborar un ensayo sobre cualquier trabajo ya realizado ya sea un documento, un libro o una Ley requiere de un análisis crítico analítico muy consciente, debe hacerse sobre la base de un criterio lo más sano posible atendiendo los principios de la hermenéutica que es la ciencia de la interpretación en este caso me toca hacer un ensayo sobre los delitos bancarios, para tal efecto se toma como base la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. ("L.O.C.D.O"). De allí deduzco que: Los delitos bancarios se pueden entender como la conducta de particulares, funcionarios o bien empleados bancarios que realizan acciones u omisiones en operaciones conferidas a las instituciones de crédito, que tipifica y sanciona la Ley antes mencionada las cuales puedes perjudicar los intereses de los usuarios y causar un quebranto patrimonial a las Instituciones Bancarias. En lo personal creo que los delitos de índole bancaria se pueden clasificar de manera dogmatica y didáctica, Por su gravedad, Por la conducta (acción u omisión) ,Por el resultado ya sea forma o material, Por el daño ya sea lesión o peligro, Por el elemento de culpabilidad, dolosos o culposos, Por los sujetos que integran la conducta tipificada. Si bien los delitos bancarios están regulados en ésta Ley, la misma establece que los delitos bancarios y financieros son propios de la delincuencia organizada (Art. 16.4)

Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

4. Los delitos bancarios o financieros.es mas en su artículo 26 textualmente responsabiliza penalmente a las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas “

Artículo 26. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su intervención preservando siempre los derechos de los depositantes.

De muchas maneras se podría interpretar lo escrito en esta Ley pero el fin de la misma es lograr el efecto coercitivo del estado sobre las personas que la violen analizando cada uno de los delitos financieros, pudiéndose entender que la aplicación de la ley penal solo tiene objeto como respuesta jurídica frente a un hecho concreto, consistente en una conducta humana de apariencia delictiva. Ahora Bien, para nadie es un secreto que los Bancos: son instituciones financieras cuya finalidad es la captación de capital en forma de depósitos de pequeños o grandes inversionistas y ahorristas, para producir sus propios capitales a través de la inversión. Es decir que el interés de los bancos es moverse en ese circuito económico, pero es necesario e imprescindible por parte del Estado la intervención tanto de la banca privada como de la banca pública, pues sirven de soporte indispensable a los capitales, cualquiera sea su fuente legal, facilitando en gran medida las diferentes operaciones o transacciones propias de las instituciones que conforman el sistema económico, tales como empresas pequeñas, mediana, grandes; transnacionales, y las mismas instituciones del Estado. En tal sentido surge la necesidad de que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal, para tal fin se crea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación. La institución creada para tal efecto se llama SUDEBAN la cual ejerce una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos

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