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ENSAYO SISTEMA ACUSATORIO


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  497 Visitas

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO EN COMPARACIÓN CON EL SISTEMA TRADICIONAL.

ANTECEDENTES:

Nuestra Constitución Mexicana en los últimos tiempos ha sufrido uno de los más grandes avances en materia de los derechos humanos, y con ello nuestra legislación en materia penal, específicamente avanzó de manera positiva, pues hoy en día se puede considerar que es un sistema más garantista, y para ello, es importante señalar que de manera aspirante se cuenta hoy con una legislación más adecuada a las necesidades del país; ahora bien, es importante establecer lo que el sistema anterior también denominado “SISTEMA TRADICIONAL” señalaba en su artículo 20:

“Artículo 20 Constitucional sistema tradicional. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado…

B. De la víctima o del ofendido…” (Se transcribe).

INTRODUCCIÓN:

Con el objetivo de analizar las reformas a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 20, hablaremos de algunas reformas en beneficio del imputado, el ofendido y en general de las condiciones de aplicar el nuevo sistema de justicia.

Cabe mencionar que ya algunos Estados de la República Mexicana han realizado reformas a sus legislaciones locales; tal es el caso del Estado de Baja California, Oaxaca, Estado de México, Nuevo León, entre otros; vistos estos, como uno de los precursores en la aplicación de la justicia oral.

Para iniciar con el presente análisis se mostrará un cuadro comparativo del sistema tradicional al hoy sistema de justicia acusatorio, haciendo hincapié en las mejoras a las garantías individuales en general, siendo una de las más importantes la garantía de igualdad. Toda vez que, al considerarse como parte de las reformas se tocan principios que no habían sido considerados en nuestra Constitución y que, hoy por hoy, se mencionan como principios que regirán nuestro nuevo proceso, mismos que desarrollaré en el presente ensayo.

DESARROLLO:

Uno de los más importantes cambios en la estructura del artículo 20 es el relativo a los 3 puntos de la estructura, siendo los apartados A: De los principios generales, B: De los derechos de toda persona imputada, C: De los derechos de la víctima o del ofendido.

Partiendo del planteamiento que los juicios serán acusatorios y orales.

Así también, el considerar que con la reforma en su redacción inicial se plantea claramente la intención de aplicar la garantía de igualdad estableciendo la protección al inocente y la procuración de la justicia de una manera concisa, a diferencia de la anterior redacción que únicamente señalaba de manera simple las garantías del ofendido y del inculpado.

En el estado de Nuevo León ya fue implementado el nuevo sistema de justicia oral, dando como resultado que para ambas partes (imputado y ofendido) se consideren que la justicia es pronta y expedita.

Ahora bien, del análisis que he realizado y las experiencias transmitidas por los órganos y la ciudadanía, me permito emitir una opinión personal de análisis comparativo entre el sistema tradicional y el nuevo sistema de justicia oral.

ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL (SISTEMA TRADICIONAL) ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL REFORMADO ANÁLISIS COMPARATIVO

1. El título del artículo 20 Constitucional (anterior) únicamente se hablaba de las garantías del imputado y ofendido en el proceso penal.

A. Del inculpado.

B. De la víctima o del ofendido. En la reforma se plasma una estructura con 3 rubros:

A. De los principios generales.

B. De los derechos de toda persona imputada.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido. • Nuestra reforma es más Garantista, a favor del ciudadano, y plasma todo el proceso que se debe llevar a cabo de una forma más pronta y expedita.

• En la nueva reforma se especifican de manera más clara las condiciones de cada una de las partes, así como del nuevo proceso, toda vez que en el sistema tradicional únicamente tocaban el tema de garantías del inculpado y ofendido, sin hablar de los pasos a seguir.

• Considerando que con la reforma se plasma la claridad y la transparencia del nuevo sistema.

2. El proceso de detención no era factor determinante

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