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ENSAYO SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  294 Visitas

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SISITEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO

LEY 906 DE 2004.

Diciembre 2017

POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA.

SISITEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO

LEY 906 DE 2004.

SUMMARY

El estado Colombia ha reformado el Sistema Penal Acusatorio mediante la ley 906 de 204 cambiando la anterior la ley 600 del 2000, donde se cambia de un sistema inquisitivo que se traía desde la constitución de 1991, por un sistema en donde las partes tuvieran las mismas garantías, en donde se fortalece las partes intervinientes del proceso tanto parte acusadora como la defensa dándoles unas herramientas que les permita hacer su trabajo.

ABSTRACT

The State of Colombia has reformed the Accusatory Penal System through Law 906 of 204, changing the previous Law 600 of 2000, where it changes from an inquisitive system that was brought from the 1991 constitution, by a system where the parties had the same guarantees, where the parties involved in the process are strengthened both by the accusing party and by the defense, giving them tools that allow them to do their work.

Evolución del Sistema Penal Acusatorio

En Colombia, desde el año 2000 mediante la expedición de la Ley 600 de ese año, optó por cambiar de forma abrupta el sistema procesal. Por ello, implantó un nuevo patrón procesal en el cual se han depositado todas las esperanzas de cara a terminar con la inconformidad de la sociedad, en relación con los instrumentos legales existentes para combatir la delincuencia; no obstante, debe decirse, muchas han sido las dudas suscitadas alrededor de la esencia, fines y formas de ese nuevo diseño procesal. Para dar ese paso, el Acto Legislativo 03 de 2002 –que modificó en esta materia la Constitución de 1991 en su artículo 250– introdujo al ordenamiento interno el llamado sistema penal acusatorio, que se desarrolló y acogió legislativamente a través de la promulgación de ley 906 de 2004 o nuevo Código de Procedimiento Penal. Este modelo procesal trajo consigo el principio acusatorio.

La Ley 906 de 2004, empezó a regir a partir del primero d enero de 2005, esta ley fue el resultado de de quienes integraron la comisión Constitucional y servidores de la rama judicial, académicos, profesionales en derecho, y gremios en general quienes aportaron sus conocimientos y experiencia para resolver el problema de la justicia penal en Colombia, al principio hubo mucha resistencia , pero al final recibió el apoyo de muchos sectores al considerarse como la opción más válida para mejorar la administración de justicia en materia penal.

Este sistema tiene fundamento en la constitución política de Colombia en sus artículos 29 que trata del debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Y que relata “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. Y en el artículo 250 que trata de “Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”, así mismo se sustenta en la declaración Universal de los Derechos Humanos contentivos de normas superiores relativas a los principios de publicidad, oralidad, celeridad, inmediación y contradicción propias del sistema acusatorio.

Se fortalece la Fiscalía General de la Nación quitándole funciones jurisdiccionales para que se dedique únicamente y exclusivamente a la labor investigativa, motivos que el congreso de la republica expuso y dijo: “(…) se ha concebido como solución eliminar de la Fiscalía las actuaciones judiciales donde se comprometan derechos fundamentales de los sindicados, de manera que pueda dedicarse con toda energía a investigar los delitos y acusar ante un juez a los posibles infractores de la ley penal” en conjunto los organizarnos de Policía Judicial que quedan bojo su dirección coordinación y control en las labores que ejecute y a partir del informe ejecutivo que debe presentarse dentro de las treintaises horas siguientes del momento de que s e tiene conocimiento del hecho punible. Y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de un delito. Ello asegura la imparcialidad y la igualdad de condiciones entre las partes para obtener una sentencia justa producto de un juicio oral, concentrado y contradictorio con igualdad de medios entre acusado y acusador. Lo anterior implica un cambio de rol del Fiscal pues a pesar de seguir vinculado a la Rama Judicial, pierde la facultad de tomar decisiones judiciales.

Se ha provisto la creación de un Cuerpo de Policía Judicial (CTI) técnico y profesionalizado que cumplirá funciones para realizar en forma continua actuaciones de apoyo a la investigación penal. Además se integra con entidades del Estado que en desarrollo de su función quedan revestidas de las facultades investigativas bajo la coordinación y dirección de la Fiscalía, a través de su delegado. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los laboratorios de los organismos de Policía Judicial, prestarán en todo el territorio nacional el apoyo correspondiente para el desarrollo efectivo del trabajo, muy especialmente en aquellos casos en donde la Policía Judicial puede intervenir directamente en desarrollo de actos de investigación sin la intervención del Fiscal.

Así mismo es necesario tener un equilibrio entre la acusación y la defensa, y por esto que es fundamental fortalecer

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