ENSAYO FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA ACUSATORIO
SonyichacoEnsayo28 de Agosto de 2018
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I N T R O D U C C I O N
La fiscalía del Ministerio Público ha sido objeto de severos cambios en su estructura organizativa y funcional, para ponerlo en consonancia con el Estado de derecho moderno, convirtiéndolo en un ente investigador en la búsqueda de la verdad real en el proceso penal, asignándole también la facultad de formular y sostener la acusación con base en las investigaciones efectuadas.
En el presente trabajo se incluye una parte sobre que es el Ministerio Publico, su naturaleza jurídica y sus principios de actuación, así mismo se realizara una descripción frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, sin dejar de tomar en cuenta lo que al respecto expresan los Tratados Internacionales de los cuales México Forma parte, sin dejar de tomar en cuenta lo que al respecto expresa la Ley Orgánica de la Institución.
La fiscalía del Ministerio Público asiste a un reto que le plantean las nuevas corrientes procesales penales que se han adoptado en el país y que entre otras cosas busca darle más dinamismo a la actividad del Ministerio Público, imponiéndole el deber de la promoción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.
Para el desarrollo de este trabajo he creído conveniente analizar las funciones que desempeña el Ministerio Público en el sistema acusatorio, adversarial y oral, así como sus funciones de investigación y acusación en el ramo penal, se habla de los principio que debe observar, mismos principios que rigen a la Fiscalía General de la Republica en la función acusadora.
Para finalizar opino, que no solo es importante tener claro cuáles son las nuevas funciones del Ministerio Público y el rol que debe cumplir en el sistema acusatorio. Si no se asume esta nueva concepción, la reforma puede reducirse a un proceso de darle vueltas a antiguos conceptos y en tratar de adecuar lo “moderno” en lo “antiguo”, no solo en lo normativo sino también, y para quienes acceden al sistema esto es lo más grave, en las prácticas que guían la dinámica institucional. El riesgo reproducir el sistema anterior, en el nivel de sus prácticas, bajo el manto de nuevas normas cancelando así las expectativas generadas por la reforma.
Ante la reforma constitucional y procesal no basta con decir que se ejerce de forma especializada la función de acusación, que se defiende el cumplimiento de la ley o que se resuelvan casos sin judicializar. Es lamentable que se repita, de frente a la carta magna, que el Ministerio Público no tiene nada que ver en la seguridad pública, que la conflictiva social que merece su atención es solo aquella surgida después de la comisión de delitos y que se tramitan los asuntos con absoluta imparcialidad. Esto lo único que muestra es que no se ha entendido el contenido del nuevo programa penal incluido en la norma fundamental. Para evitar estas inercias y distorsiones, lo primero que debemos hacer es precisar y entender las funciones del Ministerio Público y con base en ellas fijar políticas, dictar criterios y lineamientos, reorganizar a la institución y preparar a los operadores con el perfil adecuado para dar satisfacción a las mismas.
Lo importante es satisfacer las exigencias ciudadanas, fortalecer la institución ministerial e inhibir la violencia social y, en base a estos objetivos, configurar una política de persecución penal que haga frente de forma efectiva a la criminalidad.
I N F O R M A C I Ó N
1. MINISTERIO PÚBLICO.
De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público tiene a su cargo la investigación de los delitos (en coordinación con las policías) y el ejercicio de la acción penal. Liderea jurídicamente la trilogía investigadora y tiene en su carácter de órgano acusador la carga de la prueba.
El nuevo actuar del Ministerio Público (fiscal) debe estar enfocado a cumplir con los fines del Proceso Penal Acusatorio, contemplados en el apartado A del artículo 20 Constitucional:
Lograr el esclarecimiento de los hechos.
Proteger al inocente.
Procurar que el culpable no quede impune.
Que los daños causados por el delito sean reparados.
En la fase de investigación formalizada tiene la representación del estado para:
Formular imputación y solicitar la vinculación del imputado a proceso,
Solicitar alguna medida cautelas (en su caso).
Realizar la investigación y determinar si realiza o no acusación formal en contra del imputado, por considerar que el hecho que se cometió constituye un delito y que existe la probabilidad de que esa persona lo cometió o participó en su comisión.
El proceder del ministerio público (Fiscal) de cara al nuevo sistema de justicia penal, se debe alinear con los principios de :
Buena fe
Probidad
Honradez
Objetividad
Respeto a los derechos humanos
Deberá hacer valer todas las herramientas que el sistema acusatorio contempla para lograr los fines del proceso penal, como son:
Mecanismos alternos de solución de controversias
Criterios de oportunidad
Suspensión del proceso a prueba y
Procedimiento abreviado.
Deberá cumplir en todo momento con los fines de un derecho penal moderno.
El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un Estado de derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Así mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno.
Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mimso, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal en forma monopólica. Sin embargo es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.
1.1. NATURALEZA JURÍDICA
El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.
En cuanto a su ubicación institucional, de acuerdo al artículo 102 constitucional, el Ministerio Público se encuentra:
1. inserto dentro del poder ejecutivo, en cuyo caso el presidente o jefe de gobierno tiene facultades decisivas en su conducción, interviniendo en el nombramiento y destitución de sus autoridades y demás fiscales.
2. Inserto en el poder legislativo, pudiendo quedar el ejercicio de su función influida por la contingencia política.
Desde el punto de vista de la teoría de los poderes del Estado, se considera que el Ministerio Público:
• No desenvuelve actividad preventiva de la violación del orden público, por lo que no realiza actividades de policía administrativa, de lo que se sigue que no pertenece a la función ejecutiva o administrativa;
• No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá de sus funciones internas para la aplicación del derecho (sin perjuicio de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la función legislativa;
• Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo represiva de las infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es una “especie” que cae dentro de la función judicial, junto a los tribunales que ejercen jurisdicción.
1.2. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus actuaciones, desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso, deben adecuarse a cierto principios básicos, propios del Estado de derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Principio de Legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etc.
b) Principio de Oportunidad: que modera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
c) Principio de Objetividad:
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