ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ENSAYO SOBRE EL AVAL


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  1.449 Visitas

Página 1 de 6

ENSAYO SOBRE EL AVAL

En el presente ensayo, el equipo de trabajo pretende dar respuesta a diferentes interrogantes trazados por la docente del curso títulos valores, con relación al objeto de estudio de la sentencia T 855 de 2003, cual es la figura jurídica del “AVAL” consagrada en el Código de Comercio de Colombia.

Sea lo primero hacer una breve reseña de cómo se suscita, el problema jurídico planteado y como se tramita durante las diferentes instancias donde se debatió el asunto. La litis se inicia en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fundación con la instauración de un Proceso Ejecutivo promovido por los herederos del señor Manuel Salvador Monsalve contra las personas accionantes del proceso de tutela, para intentar el pago de una obligación que se dice que está incorporada en un título valor letra de cambio, la demanda se impetra contra los cinco en calidad de avalista del señor Sixto Beltrán, quienes en la contestación de la demanda excepcionan porque la firma del avalado no aparece en el cuerpo del título como aceptable de la obligación cambiaria que se pretende cobrar. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Fundación resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por dos de los demandados: Farina Esther Marín de Beltrán y Jacqueline Farina Marín Beltrán, y ordenó seguir adelante la ejecución de las obligaciones contenidas en el mandamiento de pago.

Las demandadas Farina Esther Marín de Beltrán y Jacqueline Farina Marín Beltrán apelaron esta decisión del Juzgado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, El 30 de octubre de 2002, la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Santa Marta resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado en mención.

Contra esta sentencia del Tribunal, las apelantes y Lizeth Beltrán Marín presentaron acción de tutela, pues, estimaron que el Tribunal incurrió en una vía de hecho al considerarlas avalistas no del señor Sixto Beltrán, girado que no firmó la letra de cambio, sino del señor Manuel Salvador Monsalve, que es el beneficiario y girador del documento.

En sentencia de fecha 9 de abril de 2003, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del doctor Jorge Santos Ballesteros, concedió el amparo pedido, esencialmente por que al no estar incorporado al título o en documento anexo la firma del girado del título valor, la obligación allí contenida es inexistente “no se puede imponer a las ´avalistas´ el cumplimiento de una obligación que no nació a la vida jurídica.”La Sala de Casación Laboral conoció la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y revocó la misma, con base en que no procede la acción de tutela contra sentencias judiciales.

La sala segunda de revisión de tutela de la Corte constitucional avocó conocimiento sobre todo el proceso que se surtió en las diferentes instancias judiciales y realizo un análisis pormenorizado para determinar si se habría incurrido en una vía de hecho por parte del fallador y por consiguiente una violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que diera lugar a revocar el fallo de segunda instancia proferido por la sala de Casación civil de la Corte Suprema de justicia, comienza su análisis diciendo que salta a la vista que el error del Tribunal se originó en que consideró que la letra de cambió nació a la vida jurídica, no obstante faltarle el requisito de la aceptación por parte del girado. Lo que implicó que a las actoras se les vulneraran las garantías fundamentales contenidas en el artículo 29 de la Constitución.

Comienza la sala de revisión del alto tribunal, su examen haciendo una disertación frente a las nociones generales de la letra de cambio, en los siguientes términos: “que en la letra de cambio quienes hacen la promesa directa de pagar son el aceptante y su avalista, si lo tiene, que puede ser o no el mismo creador del título, si lo gira a su cargo o de un tercero. Que la firma más importante en el documento es la del girador y no la del girado, como lo señala la sentencia del Tribunal. Que la ley exige que figure el nombre del girado (art. 671 del Código de Comercio), pero que éste puede llegar a omitirse, sin que se afecte la validez del instrumento negociable. Que el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com