ENSAYO TENENCIA COMPARTIDA
JAIME QUISHPEEnsayo22 de Diciembre de 2018
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LA TENENCIA COMPARTIDA
Realizado por Jaime Quishpe
Entendida como el ejercicio equitativo de los progenitores en la crianza, cuidado y educación del descendiente, es decir, que entrambos comparten sus actividades diarias con los hijos. Esto surgió en Inglaterra, en la década de los sesenta; por el desequilibrio de los derechos parentales. En 1990 en la Conferencia Internacional sobre la Igualdad Parental realizada en Francia; suscriben los principios básicos en la Declaración de Langedac que representa los mejores intereses de niños, padres y la sociedad; realidad que es un problema cuando las parejas separen o divorcien los cónyuges.
En el matrimonio la tenencia del hijo se da normalmente por el hecho que ambos viven juntos bajo el mismo techo, pero no es lo mismo, al romper las relaciones conyugales por lo que la normativa legal en el Art. 118 del Código de la Niñez y Adolescencia; la tenencia solo permite a uno de los padres que el juez evalúe conveniente; la mayoría son madres por creer que la mujer esta en mejores condiciones o la más apta para criar hijos; sin tomar en cuenta la existencia de padres comprometidos del sustento y crianza en muchos de los casos mejor que algunas madres.
Sin embargo, el padre tiene que presentar el juicio de visitas y el juez falle en su favor para pasar unas horas con su hijo y la madre no prohíba el derecho a visitar de conformidad al Art. 272 del Código Civil ecuatoriano, la misma que no permite ser sistémico de una educación y crianza de su hijo.
He aquí, la importancia de la tenencia compartida, que permite a los padres divorciados llegue a un acuerdo razonable en el cuidado de sus hijos, sobre todo cuando en la actualidad ha dado cambios en la forma de pensar que la crianza es corresponsabilidad de los progenitores; en especial los hombres que han vivido en matrimonio o unión libre, expresa su cariño y preocupa por la formación de su hijo; situación que según Stilerman, M. 1991, permite el buen desarrollo del menor.
De acuerdo al art.69, numeral 5 de la Constitución del 2008, el Estado promoverá la corresponsabilidad entre los padres, es decir igualdad de derechos y responsabilidades para con su hijo; una vez que los padres se divorcien puede hacer el uso de sus derechos a través de la tenencia compartida. Además el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 9 habla de la responsabilidad compartida, es decir que ambos velen por el bienestar del niño; por ello, la ruptura de las relaciones conyugales o la disolución del vínculo matrimonial no debe ser un impedimento para que los descendientes convivan con los padres y no este desamparado por la madre ni el padre.
Como vemos, no existe en el Código de la Niñez y Adolescencia una norma específica que garantice la tenencia compartida que sería un avance en un Estado de derechos y justicia, por el hecho que existen padres que tiene un inmenso afecto a sus hijo y están dispuesto a hacerse cargo del descendiente. Sin embargo, desde antes y luego del divorcio o disgregación para que los progenitores puedan compartir la tenencia claro que es fundamental proteger contra toda clase de maltrato y abusos de los padres o la nueva pareja de uno de los dos; solo así, puede hablar de relaciones afectivas a pesar que sus padres estén separados.
La corresponsabilidad no es que el padre solo pase alimentos y la madre tenga la tenencia. Muchas veces los hijos sufren por el capricho de la madre, al no permitir que el padre pueda tener a su hijo; al mismo tiempo ciertas madres sienten frustrados por la gran responsabilidad que tiene que afrontar y el niño pierde varios derechos con efectos perjudiciales para el desarrollo emocional, psicológico y social. Además quebranta el principio constitucional de Interés Superior del Niño, consagrado en el Art. 44 para que sea beneficiario el menor en todas las necesidades, alcance el desarrollo
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