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ENTIDADES FUERA DE PLAZA (OFF SHORE)


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  741 Visitas

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ENTIDADES FUERA DE PLAZA (OFF SHORE)

DEFINICIÓN:

Según Ley de Bancos y Entidades Financieras (Decreto 12-2002) articulo 112: Se entenderá por entidades fuera de plaza o entidades off shore, para los efectos de esta Ley, aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país.

REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO:

Según Ley de Bancos y Entidades Financieras (Decreto 12-2002) articulo 113: Para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán obtener la autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, declarar que forman parte de un grupo financiero de Guatemala, y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que incondicional e irrevocablemente acepten en forma escrita quedar sujeta a la supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, en los términos señalados en el artículo 28 de la presente ley, y a la normativa contra el lavado de dinero u otros activos;

b) Que presenten toda la información periódica u ocasional que le sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de Guatemala, la cual podrá ser verificada en cualquier momento por la Superintendencia de Bancos. La información sobre sus operaciones activas y contingentes deberá ser presentada en forma detallada. La información sobre las operaciones pasivas deberá ser presentada en forma agregada y sin revelar la identidad de los depositantes o inversionistas;

c) Que acrediten ante la Superintendencia de Bancos de Guatemala, que autorizó a las autoridades supervisoras de su país de origen para realizar intercambio de información referente a ella;

d) Que las autoridades supervisoras bancarias de su país de origen apliquen estándares prudenciales internacionales, al menos tan exigentes como los vigentes en Guatemala, relativos, entre otros, a requerimientos mínimos patrimoniales y de liquidez. De no ser así, se sujetará a las normas prudenciales y de liquidez que fije la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos para estas entidades, y que podrán ser las mismas o el equivalente, en su caso, de las aplicadas a los bancos domiciliados en Guatemala;

e) Que las empresas controladoras o las empresas responsables, según el caso, de los respectivos grupos financieros se comprometan por escrito a cubrir las deficiencias patrimoniales de sus entidades fuera de plaza, en

defecto de éstas; y,

f) Que comuniquen por escrito a sus depositantes que los depósitos que

hayan captado o que capten, no están cubiertos por el Fondo para la

Protección del Ahorro.

Las entidades fuera de plaza que no obtengan autorización de funcionamiento

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