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Entidades Fuera De Plaza O Off Shore


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  2.202 Visitas

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ENTIDADES FUERA DE PLAZA

O

OFF SHORE

1. DEFINICION:

ART. 112. DEFINICIÓN: “Entidades fuera de plaza o entidades Off Shore, son aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo las leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país”.

Existen bancos Off Shore que operan prestando servicios tanto localmente a los residentes del país anfitrión y operaciones con extranjeros no residentes, también hay bancos Off Shore que operan únicamente con no residentes del país anfitrión.

El concepto o definición de lo que hoy conocemos como la Banca Off Shore, se encuentra íntimamente ligado a los denominados paraísos fiscales, ya que las motivaciones principales para formar una entidad Off Shore son confidencialidad y ventajas tributarias.

Los bancos offshore son entidades financieras constituidas generalmente en centros financieros internacionales que realizan preponderantemente operaciones entre extranjeros, encaminadas a producir sus efectos propios en un país extranjero, es decir, diferente al de origen del intermediario financiero.

LAS SOCIEDADES OFF SHORE:

Las sociedades offshore son empresas que se caracterizan por estar registradas en un país, normalmente un paraíso fiscal, en el que no realizan ninguna actividad económica o comercial. Por este motivo se les llama también sociedades no residentes.

Estas compañías están controladas por empresas o ciudadanos extranjeros, que llevan a cabo sus negocios en otras partes del mundo y que utilizan el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad.

TIPOS DE SOCIEDADES OFF SHORE:

La forma más común de sociedad offshore es la llamada IBC (International Business Company), que significa compañía de negocios internacional. Este tipo de sociedad existe prácticamente en todas las jurisdicciones offshore, si bien en algunas bajo otras denominaciones. Desde el punto de vista jurídico, normalmente adopta forma de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima (corporación).

Otra forma de organización, existente sólo en determinadas jurisdicciones, es la LLC (Limited Liability Company) una especie de sociedad limitada, que es fiscalmente transparente, es decir, que sus miembros deben declarar los beneficios obtenidos con la sociedad en sus declaraciones de la renta individuales.

El concepto o definición de paraísos fiscales es “aquellas jurisdicciones orientadas a facilitar la eliminación del pago de impuestos que de otra manera deberían ser pagados a tasas elevadas en otros países”. De otra forma, el concepto del paraíso fiscal, involucra necesariamente la no existencia de impuestos en un lugar determinado o bien el cobro de porcentajes bajos o reducidos con respecto a otros países, lo que invita a inversionistas extranjeros a radicar negocios en tales países, con lo cual logran maximizar sus utilidades.

Países considerados paraísos fiscales:

1. Las Bahamas

2. Puerto Rico

3. Belice

4. Barbados

5. Montserrat

6. Indias occidentales Británicas

7. Panamá

8. Islas vírgenes

9. Gibraltar

10. República Dominicana

11. Luxemburgo

12. Isla de Man

13. Guernesey

14. Jersey

TIPOS DE BANCOS OFF SHORE

BANCOS DE REGISTRO: Son aquellos que no cuentan con domicilio físico en el país en donde se constituyeron, básicamente son instituciones de papel, operadas localmente.

BANCOS OPERATIVOS: Son Aquellas instituciones que cuentan con instalaciones operativas en su lugar de constitución y personal laborando en las mismas. Están reguladas por la autoridad monetaria del lugar. Existen algunas plazas Off Shore que no aceptan bancos de registro.

PARA QUE HA SIDO EL USO NORMAL DE LA OFF SHORE HASTA AHORA:

1. Elusión de Impuestos

2. Operaciones Bancarias normales

3. Operaciones ilegales

La elusión o evasión de impuestos, es una operación conocida y hasta promocionada en seminarios, propagandas en los medios de comunicación, hay anuncios de profesionales ofreciendo servicios de diseño y organización de estas empresas.

Se sugiere por asesores tributarios, el uso de estas empresas para “Planeación Fiscal” que es el nombre elegante para no reconocer la defraudación fiscal…es decir que la elusión es aprovecharse de los vacios que deja la ley para efectuar actividades incorrectas. El tipo de operaciones ilegales que son las más comunes o las que se han descubierto son:

1. Tráfico de armas, drogas, etc.

2. Sobornos políticos

3. Financiamientos de campañas

4. Lavado de dinero.

Dado el poco conocimiento a nivel general sobre que implicaciones tiene una entidad Off Shore, los riesgos que representa, etc. Es justo aclarar, que la denominación Off Shore no es sinónimo de algo anómalo, al contrario, esta figura ha sido utilizada por varias décadas por el mundo desarrollado, con muy buenos resultados, sin embargo, como sucede en todos los campos, su existencia también ha significado un vehículo de dineros obtenidos de forma deshonesta, de tal suerte que este tipo de entidades ha sufrido un seguimiento estrecho, motivado por los países que luchan en contra del lavado de dinero, acciones que las hacer estar más reguladas cada día.

Es oportuno indicar que el negocio financiero es una de las michas actividades que se manejan a través de la figura de Off Shore.

2. AUTORIZACION:

Requisitos para una sociedad Off Shore:

Artículo 113. (Reformado por el artículo 20 del Decreto Número 26-2012 del

Congreso de la República) Requisitos para su funcionamiento. Para operar en

Guatemala, las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán obtener la autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, declarar que forman parte de un grupo financiero de Guatemala, y acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que incondicional e irrevocablemente acepta en forma escrita quedar sujeta a la supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, en los términos señalados en el artículo 28 y a la legislación contra el lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo;

b) Que presente toda la información que le sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de Guatemala, la cual podrá ser verificada en cualquier momento por la Superintendencia de Bancos. La información sobre sus operaciones activas y contingentes deberá ser presentada en forma detallada.

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