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ES POSIBLE QUE UN JUEZ DECLARE INADMISIBLE Y LUEGO IMPROCEDENTE UNA DEMANDA CIVIL?


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  4.057 Palabras (17 Páginas)  •  268 Visitas

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ES POSIBLE QUE UN JUEZ DECLARE INADMISIBLE Y LUEGO IMPROCEDENTE UNA DEMANDA CIVIL? Por: Vittorio Brissolese Paz. Abogado I ANTECEDENTES Son reiteradas las resoluciones en la que magistrados civiles y comerciales de los Distritos Judiciales de Lima y Callao declaran inadmisible la demanda para luego, al ser subsanadas las omisiones, han empleado el término “recalificación” para declarar improcedente. Es posible que un mismo juez pueda calificar la demanda, en dos oportunidades, con fundamentos totalmente opuestos?, Quien se considere agraviado debe apelar o solicitar la nulidad de la resolución?. Solo debemos apelar ante una resolución que declara improcedente la demanda?. Pretendemos dar respuesta a estas preguntas a través de este artículo. II LA DEMANDA 2.1 Sabemos que la demanda es el acto procesal, escrito, que presenta el demandante o su apoderado ante el Órgano jurisdiccional ejerciendo su derecho de acción (1). En ella constan una o más pretensiones (2) exigiendo a la administración de justicia respuesta que satisfaga la petición a través de una sentencia. 2.2 Con la demanda se da inicio al proceso. Sin embargo, de manera excepcional puede iniciarse con una medida cautelar, llamada también fuera de proceso, pero la demanda deberá presentarse dentro de los 10 días de ejecutada la medida. En caso que no interponer la demanda en dicho plazo, la medida cautelar caduca de pleno derecho y por ende todo lo realizado quedaría sin efecto, no Habiéndose iniciado el proceso (3). 2.3 Salvo en casos de alimentos, en la que por ley se creó un formato y no se requiere la firma de abogado,(4) para la admisión de una demanda se exigen el cumplimiento de requisitos contemplados en los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil. (1) El ejercicio del derecho de acción, representa la facultad o poder jurídico del justiciable de acudir al órgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva, independiente de que cumpla los requisitos formales o que su derecho sea fundado, es decir, con la sola interposición de la demanda”. Cas. 1778-97-Callao, Revista Peruana de jurisprudencia T.1 pág. 195. (2) También puede haber más de un demandante o demandado. (3) Articulo 636 del Código Procesal Civil. (4) Ley 28439 del 28 de diciembre del 2004. Inciso 11 del artículo 424 del C.P.C. Tampoco se exige ir a un centro de conciliación para lograr un acuerdo, pero no se impide la invitación. 2.4 Entonces, el Juez luego de calificar la demanda emite su primera resolución denominado auto (5), el que puede contener indistintamente tres criterios diferentes: 2.4.1 Si considera que la demanda cumple con los requisitos de fondo y forma, LA ADMITE corriendo traslado a la parte demandada para que la conteste en el término establecido por ley (6). En el Proceso Único de ejecución (7) el juez no corre traslado de la demanda sino que ordena al ejecutado cumplir con la obligación de dar, hacer o no hacer contenida en el titulo ejecutivo o de ejecución, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada. 2.4.2 RECHAZA LA DEMANDA, considerando que se encuentra dentro de las causales de IMPROCEDENCIA establecidas en el artículo 427 del Código Procesal, ordenando se devuelvan los anexos presentados. 2.4.3 Declara INADMISIBLE LA DEMANDA, debido a que adolece de requisitos de forma. Para ello fundamenta su decisión concediendo un plazo para que el demandante subsane las omisiones advertidas bajo apercibimiento de ser rechazada en caso de incumplimiento. III QUE VERIFICA EL JUEZ AL CALIFICAR LA DEMANDA Y CUAL ES EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION Todos los actos procesales que llevan a cabo las partes dentro de un proceso son calificados por el Juez. Sin embargo, si el acto carece de un requisito de forma o se cumple defectuosamente es declarado inadmisible. En cambio, si la omisión o defecto es de fondo el acto es declarado improcedente (5) Auto es la resolución judicial con la que el Juez admite o rechaza la demanda, la reconvención, el saneamiento del proceso, formas especiales de conclusión del proceso, su interrupción, el rechazo o admisión de medidas cautelares, concesorio o denegatorio de los medios impugnativos y demás resoluciones En los procesos que requieran de motivación. (6) sumarísimos y de ejecución el término para contestar la demanda es de 05 días, artículos 554 y 690-D del C.P.C. En el proceso abreviado es de 10 días conforme al inciso 5 del artículo 491 y en el proceso de conocimiento 30 días, inciso 5 del artículo 478 del C.P.C. (7) El proceso único de ejecución es uno especial que requiere titulo ejecutivo o de ejecución para su admisión. Se encuentra normado a partir del artículo 688 y siguientes del Código Procesal Civil vigente. . 3.1 Al calificar la demanda, como acto procesal del demandante, el Juez basa su primera decisión luego de examinar que se cumplen con los presupuestos procesales, las condiciones de la acción así como ciertos derechos y principios que la ley, la doctrina, y jurisprudencia han establecido: 3.1.1 Los presupuestos procesales: Competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda. Los presupuestos procesales son los requisitos de forma y fondo, sin los cuales no es posible iniciar ni tramitar valida y eficazmente un proceso. Los presupuestos procesales son: La Competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda. a. La competencia viene a ser la facultad que tiene todo juez para conocer un asunto determinado dentro del ámbito jurisdiccional. La competencia se origina por razones de territorio, cuantía, grado o función, materia y especial. Así por ejemplo, por razón de territorio, en nuestro país tenemos 28 distritos judiciales y los jueces de un distrito judicial no pueden intervenir en otro, salvo que expresamente lo disponga la ley. En consecuencia, cualquier juez, para admitir una demanda civil previamente debe verificar si es competente para conocer el conflicto de intereses que se le presenta. La parte que se considere agraviada con la falta de competencia de un juez puede denunciar la invalidez de la relación jurídica a través de una excepción de incompetencia prevista en el inciso 1 del artículo 446 del Código Procesal Civil. b. La capacidad procesal, viene a ser la aptitud de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica procesal. Al respecto, toda persona natural o jurídica puede ser parte aunque no tenga capacidad procesal, como por ejemplo un menor de edad o un enajenado mental pero deben ser representados en el proceso judicial por sus padres, tutores, curadores o quien tenga facultades para ello. La falta de capacidad o la representación defectuosa por una de las partes en el proceso puede dar lugar a la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda e incluso, de admitirse defectuosamente, a formular cualquiera de las excepciones contempladas en los incisos 2 y 3 del Código Procesal Civil. c. Requisitos de la

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