ESCRITURA EN BLANCO
kelin06027326 de Septiembre de 2014
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=================== VOLUMEN III, LIBRO I ===================
====== ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ____________ =====
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EN LA CIUDAD DE SALTILLO, CAPITAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, siendo las (_____) ______ horas con treinta minutos del día de hoy (____) _______ de ______ del año (2014) dos mil catorce, YO, LICENCIADO GUILLERMO FERNÁNDEZ TAMAYO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO (99) NOVENTA Y NUEVE, en ejercicio en el Distrito de Saltillo, con oficio en la calle Pedro Lyonnet número (670-A) seiscientos setenta guion A, de la colonia La Salle de esta ciudad, HAGO CONSTAR QUE ANTE MÍ COMPARECIERON: PEDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA, DALILA SONIA GARCÍA ZERTUCHE, JORGE ARIZPE JIMÉNEZ y ÓSCAR FLORES GALVÁN, quienes son conocidos del Notario que actúa, y les atribuyo capacidad para obligarse y contratar válidamente, de lo cual DOY FE, y DIJERON: Que solicitan los servicios del suscrito Notario a fin de constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme a lo que establecen las leyes Mexicanas y en los términos de las siguientes: ================
================ D E C L A R A C I O N E S ===================
=== I.- Manifiestan los comparecientes que es su propósito constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se denominará “GOLF SALTILLO”. ========================================
=== II.- Declaran los comparecientes que obtuvieron de la Secretaría de Economía, la autorización necesaria para constituir una Sociedad Anónima, para desarrollar el objeto que más adelante se especificará, y que es del tenor literal siguiente: ===============================
“““En la parte superior.- Clave Única del Documento (CUD): A201409051332303645.- En el ángulo superior izquierdo Sello con el Escudo Nacional que dice:- SECRETARIA DE ECONOMÍA.- DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL.- AL CENTRO:- AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.- En atención a la reserva realizada por Guillermo Fernandez Tamayo, a través del sistema establecido por la Secretaría de Economía para autorizar el uso de Denominaciones o Razones Sociales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera, artículo 34, fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 69 C Bis de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y el artículo 17 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, así como en los artículos 2 apartado B, fracción XII, y 22 fracciones II, XXIV, XXV y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, SE RESUELVE AUTORIZAR EL USO DE LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: GOLF SALTILLO. Lo anterior a partir de la fecha y hora que se indican en la sección de Firma Electrónica más adelante. Los términos con mayúscula inicial contenidos en la presente Autorización tendrán el significado que se les atribuye a dichos términos en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, con independencia de que se usen en plural o en singular.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, la presente Autorización se otorga con independencia de la especie de la persona moral de que se trate, de su régimen jurídico, o en su caso, de la modalidad a que pueda estar sujeta.- En términos de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público o, tratándose de las sociedades cooperativas, la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o Asociación correspondiente, o en su caso, ante quien se formalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorase previamente a la realización de dichos actos, que se cumple con las condiciones que en su caso resulten aplicables y se encuentren señaladas en la presente Autorización y en el referido Reglamento, y a su vez deberá cerciorarse de que la presente Autorización se encuentre vigente.- AVISO DE USO NECESARIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de dicho Reglamento, deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema y dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de Economía de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociación o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su fe.- En caso de que el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales no dé el Aviso de Uso conforme al artículo 24 de dicho Reglamento, éste podrá presentar previo pago de derechos, el Aviso de Uso de forma extemporánea en cualquiera de las oficinas de la Secretaría de Economía, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización.- La Secretaría de Economía no reservará el uso exclusivo de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, en caso de ésta no reciba el Aviso de Uso en los términos antes señalados, y dentro del plazo establecido en el párrafo que antecede.- AVISO DE LIBERACIÓN.- En caso de fusión o liquidación de la Sociedad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o Razón Social de la misma, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante quien se formalizara dicho acto, deberá de dar, a través del Sistema y dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de formalización del instrumento respectivo, un Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social.- Tratándose de sociedades cooperativas que se liquiden, extingan o cambien su Denominación o Razón Social ante alguien distinto de un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de la Secretaría de Economía para poder dar el Aviso de Liberación correspondiente.- Lo anterior con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones Sociales.- RESPONSABILIDADES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales las sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:- I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, conforme a la Ley de Inversión Extranjera y al Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, y.- II. Proporcionar a la Secretaría de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, al momento de haberla reservado, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la misma.- Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social.- La presente Autorización tiene una vigencia de 180 días naturales a partir de la fecha de su expedición, y se otorga sin perjuicio de lo establecido por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.- FIRMA ELECTRÓNICA.- DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA…….””””””” ========================
=== Lo anteriormente inserto concuerda fiel y exactamente con su original que tengo a la vista y con el cual fue cotejado. ====================
=== III.- Los elementos esenciales de la persona moral que constituyen, son los que convienen los comparecientes en los siguientes: ==========
===================== E S T A T U T O S ====================
================== CAPÍTULO PRIMERO ==================== DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, FINALIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la SOCIEDAD es “GOLF SALTILLO”, que irá siempre seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus siglas S.A. DE C.V. =====
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sociedad tendrá por objeto: ============
1. El establecimiento de Tees de práctica, campos de golf, mini golf, y toda clase de áreas recreativas, deportivas y de esparcimiento, dentro o fuera del territorio Nacional; ========================
2. La importación, exportación y comercialización de artículos deportivos de todo tipo; ==================================
3. La promoción del Golf, así como de cualquier otro deporte; =======
4. Fungir como patrocinador y participar en toda clase de eventos deportivos; ============================================
5. Obtener y otorgar préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social; =======================================
6. Adquirir, transmitir, gravar, usar, poseer, administrar,
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