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ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN PARA LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN

SOFIAMACIASTrabajo10 de Noviembre de 2011

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ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN PARA LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN

1.0 TRABAJOS PRELIMINARES EN LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN

1.1 TRAZO Y NIVELACIÓN DEL TERRENO.

DEFINICIÓN.

Es la marcación de referencias y niveles en el terreno, en colindancias, mojoneras ó estacas perfectamente anclados, visibles y permanentes durante el proceso de la obra.

EJECUCIÓN.

De acuerdo a la configuración geométrica indicada en el proyecto ejecutivo, se delimitan las colindancias de cada celda y de las obras adyacentes, como bordos perimetrales y caminos. Posteriores a este se realiza el desmonte y despalme del área.

Ya con la superficie limpia se realiza un levantamiento topográfico, tanto en planimetría como en altimetría estableciendo cadenamientos al menos a cada diez metros de separación en ambos sentidos.

Con el plano de curvas de nivel, se determina primero el área donde se ubicará el cárcamo de lixiviados, siendo esta zona la más baja del área que esté sobre la parte exterior de la celda, es decir la parte que colinda con el camino perimetral.

Utilizando las cotas de terreno natural, se corroboran los niveles finales de proyecto, y en su caso se realizan las modificaciones necesarias a fin de determinar las cotas definitivas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 Se deben garantizar las pendientes sobre la base de la celda en un porcentaje mínimo de 0.4%, de tal manera que todos los escurrimientos dentro de cada celda confluyan hacia la zona mas baja, es decir donde se ubicará el cárcamo.

 Se debe reducir al mínimo posible el movimiento de tierras dentro de la celda, sobre todo los cortes, por lo que debe aprovecharse la configuración topográfica del área.

De tal manera, se obtienen las cotas a nivel de terracerías en una malla cuadrada de 10 x 10 metros y se ubican en el terreno.

El trazo se efectuará invariablemente con tránsito, cinta metálica y el nivel montado. El contratista rectificará las veces que sea necesario antes de realizar el trazo definitivo, revisando que no existan variaciones en las dimensiones, elevaciones fijadas, ni errores lineales o angulares a los indicados en planos.

MEDICIÓN.

La base de medición de trazo y nivelación para efectos de cuantificación y pago se efectuará en base al metro cuadrado con aproximación a la décima.

BASE DE PAGO.

El trazo y nivelación se pagará a los precios unitarios fijados en el contrato de acuerdo a la unidad y para el concepto de que se trate; lo cual incluye:

La operación de la misma del trazo, las marcas y/o referencias necesarias, así como las rectificaciones necesarias, la utilización del equipo topográfico.

1.2 DESMONTE Y DESHIERBE.

DEFINICIÓN.

Desmonte se define como despeje de la vegetación existente en el área destinada a la obra, con objeto de evitar la presencia de material vegetal en la obra, impedir daños a la misma y permitir la buena visibilidad de acuerdo con lo fijado en el proyecto y/o lo ordenado por la Secretaría.

EJECUCIÓN.

Comprende la ejecución de cualesquiera de las operaciones siguientes:

a) Tala, que consiste en cortar los árboles y arbustos

b) Roza, que consiste en quitar la maleza, hierba, zacate o residuos de las siembras.

c) Desenraíce, que consiste en sacar los troncos o tocones con raíces o cortando éstas.

d) Limpia y quema, que consiste en retirar el producto del desmonte al lugar que indique la Secretaría, estibarlo y quemar lo no utilizable, a criterio de la propia Secretaría.

Para fines de desmonte, se consideran en estas Normas los siguientes tipos de vegetación:

a) Manglar

b) Selva o bosque

c) Monte de regiones áridas, o semiáridas.

d) Monte de regiones desérticas, zonas cultivadas y de pastizales.

La vegetación de monte de regiones áridas o semiáridas es la constituida predominantemente por árboles de poca altura y diámetro reducido y por arbustos. Ejemplos de esta vegetación son: mezquites, pirules, tejocotes, huizaches y esponos.

La vegetación de monte de regiones desérticas, zonas cultivadas y de pastizales, se caracteriza por estar constituida predominantemente por cactáceas, vegetación de sembradíos o zacatales, respectivamente. Ejemplos de estos tipos de vegetación son: sahuaros, oréganos, nopales, biznagas, candelillas, guayules, gobernadoras, ocotillos, mezquitillos, pitahayas y magueyes; sembradíos de maíz, trigo, arroz, cebada, caña; así como zacate y herbáceas.

Las operaciones de talar, rozar y limpiar, como se define en este capítulo, se ejecutarán en todo o en parte del derecho de vía, según lo fije el proyecto y/o ordene la Secretaría; igualmente se ejecutarán estos trabajos en la superficie limitada por las líneas trazadas cuando menos a un (1) metro fuera de los ceros de los canales y contracunetas de las zonas que limitan los prestamos, bancos y otras superficies fuera del derecho de vía, que la Secretaría ordene desmontar. Estos trabajos deberán ejecutarse de la manera en que se asegure que toda la material vegetal proveniente del desmonte quede fuera de las zonas destinadas a la construcción.

Las operaciones de desmonte podrán hacerse a mano o con máquina. Cuando se hagan a mano, el corte de los árboles deberá quedar a una altura máxima sobre el suelo de setenta y cinco (75) centímetros y el de los arbustos a cuarenta (40) centímetros, excepto en las superficies en que deba efectuarse el desenraíce. Las ramas de los árboles situados fuera de las áreas desmontadas, que queden sobre la corona de las terracerías, deberán ser cortadas como lo indique la Secretaría.

Todo el material aprovechable proveniente del desmonte, deberá ser estibado en los sitios que indique la Secretaría; la materia vegetal no utilizable, salvo indicación en contrario de la Secretaría, deberá ser quemada tomando las providencias necesarias para no provocar incendios en los bosques. En caso de que la quema, por seguridad para bosques o propiedades vecinas o por cualquier otro motivo, no pueda hacerse antes de que se inicie el ataque de las terracerías, el material destinado a ser eliminado en esta forma , se depositará en los lugares y como lo indique la Secretaría, para ser quemadas en su oportunidad.

El desmonte deberá estar terminado cuando menos un (1) kilómetro adelante del frente de ataque de las terracerías. La Secretaría fijará, de acuerdo con los programas de obra, la longitud máxima del tramo a desmontar.

El proyecto y/o la Secretaría indicarán los árboles o arbustos que deberán respetarse; en este caso, el contratista deberá tomar providencias necesarias para no dañarlos y únicamente se cortarán las ramas que queden a menos de ocho (8) metros sobre la corona de la carretera, procurando conservar la simetría y buena apariencia del árbol.

MEDICIÓN.

El desmonte se medirá tomando como unidad la hectárea, con densidad del 100 %. El resultado se considerará con un (1) decimal.

No se medirá el desmonte de las áreas que el contratista haya desenraizado contraviniendo lo fijado en el proyecto y/o por la Secretaría.

El desmonte, por unidad de obra terminada, se medirá tomando como unidad la hectárea. No se dividirá en tramos con características de vegetación semejante según su tipo, ni en sub-tramos con densidad de vegetación sensiblemente uniforme, ni se determinará la densidad de vegetación en los sub-tramos. El resultado se considerara con un decimal.

BASE DE PAGO.

El desmonte se pagará a los precios fijados en el contrato para la hectárea con densidad de cien por ciento (100 %) de cada uno de los tipos de vegetación. Estos precios unitarios incluyen todos los trabajos necesarios, para ejecutar las operaciones de tala, roza, desenraíce, limpia y quema.

2.0 EXCAVACIÓN DE LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN

2.1 Y 7.1 EXCAVACIÓN EN MATERIAL “B” PARA LA FORMACIÓN DE LAGUNAS Y CAJAS DE OPERACIÓN.

DEFINICIÓN.

Se entenderá por excavación de la que se realice según el proyecto y/o lo indicado por la Secretaría para alojar las lagunas de la PTAR.

EJECUCIÓN.

Para la clasificación de las excavaciones por cuanto a la dureza del material se entenderá por material común o material “B”, la tierra, arena, grava, arcilla y limo o bien todos aquellos materiales que puedan ser aflojados manualmente con el uso del zapapico, así como todas las fracciones de roca, piedras sueltas, peñascos, etc., que cubiquen aisladamente menos de 0.75 de metro cúbico y en general todo tipo de material que no pueda ser clasificado como roca fija.

Se entenderá como material “B” al material medianamente cementado.

Se entenderá por o material “C” la que se encuentra en mantos con dureza y con textura que no pueda ser aflojada o resquebrajada económicamente con el solo uso de zapapico y que solo pueda removerse con el uso previo de explosivos, cuñas o dispositivos mecánicos de otra índole. También se consideran dentro de esta Clasificación aquellas fracciones de roca, piedra suelta, o peñascos que cubiquen aisladamente mas de 0.75 de metro cúbico.

Cuando el material común se encuentre entremezclado con la roca fija en una proporción igual o menor al 25% del volumen

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