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ESTADO ACTUAL DEL INTERÉS SOCIETARIO Y SU IMPACTO EN EL CONTEXTO SOCIETARIO COLOMBIANO


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  185 Visitas

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ESTADO ACTUAL DEL INTERÉS SOCIETARIO Y SU IMPACTO EN EL CONTEXTO SOCIETARIO COLOMBIANO.

JOSÉ WALTHER PATIÑO AGUIRRE

El Contexto societario colombiano en las últimas décadas ha estado influido por diversas expresiones que reflejan la mutación del interés societario como faro iluminador del mismo en nuestro país; en éste escenario se ha desarrollado una especial dialéctica entre conservadores e innovadores del Derecho societario (Reyes, 2013). Por fortuna, el balance legislativo presenta saldo a favor de la innovación, que al menos perfila a Colombia como uno de los países a los que se le ha otorgado relevancia por su legislación en la materia por parte de organizaciones internacionales como la Organización de Estados Americanos y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil -CNUDMI- (Reyes, 2015). Este especial reconocimiento, tiene como referencia la legislación desarrollada en la Ley 1258 de 2008 sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas.

En el fondo de todas esas manifestaciones de innovación o conservación societaria que en ocasiones aparentan tener un tinte exclusivamente jurídico o técnico está la realidad del país con todas sus dinámicas sociales, históricas, económicas, políticas, ideológicas y culturales que progresivamente se relacionan y van moldeando al interés societario (Morgestein, 2011).

Las configuraciones societarias se van creando y modificando en atención a las necesidades del hombre de negocios, que tiene en su afán de contar con un vehículo jurídico adecuado que permita desarrollar sus actividades en consonancia con la realidad económica que le contextualiza. Igualmente es una política recurrente de los gobiernos agregarle competitividad al país a través de la promoción del emprendimiento, las sanas prácticas empresariales y la armonización y unificación con el contexto mundial del comercio. Las anteriores situaciones sirven de argumentos que despliegan nuevas concepciones del interés societario desde una perspectiva amplia.

La dinámica legislativa que ha experimentado el país en su régimen societario reflejan que el interés social se aparta cada vez más de los extremos contractualistas e institucionalistas y por el contrario se impulsa con un sentido de mayor practicidad tratando de resolver los problemas típicos de la sociedades como son los problemas de contratación, de agencia o mandato, de mitigación costos articulados con la realidad societaria con énfasis en el predominio de sociedades de capital concentrado que caracteriza a nuestro país. (Reyes, 2013).

Esto detalla que ahora el interés societario en la legislación no sólo se proyecta a brindar beneficios a los sujetos tradicionales como son los “socios” o  los “accionistas” derivados de la relación contractual, ni al moderno concepto de stakeholders entendidos como aquellos relacionados de manera directa o indirecta con la actividad de la sociedad o a la empresa en sí misma; sino que de igual manera el interés social se encuentra nutrido por influencias de la competitividad nacional en su interacción con el sistema económico globalizado; así, la libertad contractual y el institucionalismo patrio están ahora condicionados por corrientes ultranacionales y las corrientes de uniformidad del derecho societario producto de los aportes del análisis económico del Derecho y la tendencia de unificación del Derecho internacional privado en procura que tengan efectos funcionales para el mercado.

El interés societario va influenciando la manera en que se va modificando el derecho societario y las prácticas societarias asociadas como son el Gobierno Corporativo y la Responsabilidad Social Empresarial.

En el desarrollo de la estructuración Gobierno Corporativo por medio del Código País se hace un énfasis en las sociedades que participan en el mercado de valores a través de una circular de la Superintendencia Financiera; el interés societario subyacente en ésta protege a las sociedades en pro de la creación de valor, a los accionistas, a los demás interesados y a su vez protege al discurrir natural del mercado de valores y al orden público económico en concordancia con los presupuestos constitucionales. De esta manera, la aventura societaria en el mercado de valores no sólo atiende intereses orientados a la maximización de valor sino que se comprometen intereses diversos en una sola práctica (Calero, 2006).

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