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ESTADO SOCIAL DE DERECHO, MORAL Y DERECHO


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  477 Visitas

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INTRODUCCION

Luego de adelantar la lectura del maestro Alfonso E. Ochoa Hofmann, de la Serie FILOSOFIA DEL DERECHO, suministrada por la profesora de la asignatura se procede a dar respuesta a los 8 interrogantes de la Guía de Actividad 1. El trabajo es el producto del estudio, análisis y discusión de todos los integrantes del grupo de trabajo y logró los siguientes objetivos propuestos.

OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD:

• Analizar el concepto de Derecho como una ciencia

• Comparar las relaciones que existen entre el Derecho y la Moral

• Distinguir las diversas ramas del Derecho

• Comprender la Importanica que tienen las ramas del Derecho

1. Qué se entiende del concepto de Derecho como Ciencia?

El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, además se rigen por principios.

Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter factical, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados. La ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

2. Qué diferencia hay entre Derecho y la Ciencia?

La diferencia entre Derecho y Ciencia radica en que el derecho es todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia, y en un plano más complejo, el de igualdad. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos entre individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social. Por el contrario la Ciencia, en su concepto más ortodoxo, es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. En un sentido más amplio, la ciencia surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean. Es creación exclusiva del hombre. Es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos. Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre. Sin embargo, dentro de los nuevos conceptos el Derecho es una Ciencia que hace parte de las Ciencias Sociales y Políticas y se diferencia de las Ciencias Puras en su objeto de estudio, pero al igual que ellas tiene su método de investigación conducente a establecer leyes y conclusiones.

3. Que es la Moral?

Se denomina moral a las normas a través de las cuales regimos nuestras conductas sociales, es decir, nuestros comportamientos en tanto ser humanos que se relacionan con otros seres humanos en el seno de la sociedad y al entorno que rodea a la misma.

En ese sentido, la moral se origina en la conciencia del hombre y plantea qué es lo correcto y lo incorrecto en el comportamiento humano en el marco de ser en sociedad para conservar de este modo el equilibrio y la armonía de la sociedad.

Desde la Antigüedad, la moral ha sido el eje central de reflexiones, debate y la preocupación de grandes pensadores como los filósofos griegos.

Es común además relacionar el concepto de moral con el de ética y aunque muchas veces pueda parecernos que son sinónimos, la verdad es que no lo son.

4. Diferencia entre Derecho y Moral

la Moral es el orden de la persona, mientras que el Derecho es el orden de la sociedad. Más concretamente, esta diferencia de ópticas o puntos de vista significa que, mientras que la bondad moral de los comportamientos humanos se deriva de su idoneidad para la consecución de los fines existenciales del hombre, el Derecho regula los comportamientos humanos tan sólo desde el punto de vista de su repercusión social, de su relación con los demás.

EL Derecho y la Moral son diferentes, pero esa diferencia no los divorcia por el contrario, el Derecho y la Moral están íntimamente conectados ya que la Moral es el orden de la persona, y el Derecho el orden de la sociedad. Que la Moral sea el orden de la persona y el Derecho el orden de la sociedad nos muestra que la Moral y el Derecho son distintos, pero a la vez nos muestra que están íntimamente relacionados.

5. Explique una Situación en que el Derecho se enfrenta con la Moral o viceversa

Hay situaciones donde algunas decisiones del Derecho se enfrentan con los principios morales de las personas, así por ejemplo con relación al tema del aborto en Colombia es permitido por las leyes en tres situaciones especiales, conforme a Sentencia 355 de la Corte Constitucional de 2006:

a) En caso de violación

b) Cuando existe peligro para la salud de la madre

c) En caso de graves malformaciones o problemas graves de salud del feto

Sin embargo existen en Colombia grupos y comunidades religiosas que se oponen al aborto en cualquier forma que se provoque. Esta es una clara situación donde se enfrenta el Derecho a los principios Morales de las personas.

6. Qué es un estado social de Derecho?

El Estado Social de Derecho es todo aquel Estado que con su orden jurídico y políticas busca realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional integrando aspectos políticos, económicos, jurídicos y sociales. Un Estado Social de Derecho busca el bienestar de todos los ciudadanos pero en especial el de los sectores más vulnerables especialmente en los temas de salud, educación, trabajo, servicios públicos, vivienda y participación ciudadana.

En el Estado Social de Derecho la igualdad material es determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce efectivo de sus derechos fundamentales. En el Estado social de derecho la soberanía reside en el pueblo, la razón primera y última del estado es el bienestar de todos y sus fundamentos están en la democracia participativa.

7. Explique si en Colombia realmente vivimos en un verdadero Estado Social de Derecho.

En Colombia, de acuerdo con los postulados de la Constitución Política, debiéramos vivir en un Estado Social de Derecho, pero en la práctica se notan muchas deficiencias en las POLITICAS DE ESTADO que no logran materializar lo que se establece en la Carta Magna. Muchas de las políticas de Estado dirigidas a garantizar un Estado Social de Derecho no dan cobertura a la totalidad de la población objetivo y en algunos casos estas políticas están cargadas de politiquerías y prácticas clientelistas que impiden que se beneficien de ella los sectores a los cuales van dirigidas.

En nuestra Constitución, estas manifestaciones que nos dan la connotación de Estado Social de Derecho se dan principalmente sobre la construcción constante de una sociedad justa en donde prime la igualdad y la dignidad humana, lo cual se puede apreciar en el Preámbulo y artículos 1, 2, 13, 42 a 50, 363 y 366 .

Entre las manifestaciones concretas del principio fundamental del Estado Social de Derecho, por citar algunos, se encuentran los mandatos generales dirigidos a promover la igualdad real y efectiva mediante la adopción de medidas a favor de grupos marginados o discriminados (artículo 13 inciso 2 C.P.); la protección especial a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13 inciso 3 C.P.); la protección a la mujer embarazada, a la mujer cabeza de familia, a la niñez, a los adolescentes, a las personas de la tercera edad, a los discapacitados, a los pensionados y a los enfermos (artículos 43 a 49 C.P.); el apoyo a los desempleados (artículo 54 C.P.) y la promoción del pleno empleo así como el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de menores ingresos (artículo 334, inciso 2); y, en general, el dar prioridad sobre cualquier otra asignación al gasto social para la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales (artículo 366 C.P.).

8. Cuáles son las ramas del Derecho y defina cada una de ellas.

El Derecho en términos generales se divide en dos ramas: PUBLICO y PRIVADO, pero estas a su vez de subdividen en otras ramas tales como se observa en la figura:

DERECHO PUBLICO: Su materia de estudio es la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares.

DERECHO PRIVADO: Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.

DERECHO CONSTITUCIONAL: Es una rama del Derecho público, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

DERECHO PROCESAL: Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes ,y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.

DERECHO ADMINISTRATIVO: Rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en cumplimiento de su función administrativa.

DERECHO PENAL: Es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

DERECHO CIVIL: es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

DERECHO LABORAL: es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

DERECHO COMERCIAL: Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES: Comprende todas las normas que se relacionan con el medio ambiente y los recursos naturales, como una de las formas en que la sociedad y sus instituciones intentan, con sus sistemas y herramientas, defender y proteger los mecanismos de autorregulación natural y buscar por esta vía la tan necesaria autorregulación social.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros

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