Estatutos junta de vivienda comunitaria
jaidyvargasrojasInforme25 de Febrero de 2016
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ESTATUTOS
JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA_____________________
MUNICIPIO DE POPAYAN DEPARTAMENTO DEL CAUCA
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, TERRITORIO, DURACION, OBJETIVOS, FINALIDADES, PRINCIPIOS Y PROHIBICIONES
ARTICULO 1º. DENOMINACION: La entidad regulada por estos estatutos se denomina “JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA_____________________.
ARTICULO 2º. NATURALEZA.- Esta junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por las familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.
Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la junta de acción comunal definida en el presente artículo si fuere procedente.
ARTICULO 3º. DOMICILIO.- Para todos los efectos legales el domicilio de esta junta de vivienda es el Municipio de ___________________, Departamento del Cauca.
ARTICULO 4º. TERRITORIO.- El territorio es el terreno dentro del cual la junta de vivienda comunitaria desarrolla su programa de vivienda. El terreno está ubicado en el Municipio de _______________, Departamento del Cauca.
ARTICULO 5º. DURACION.- Esta junta de vivienda comunitaria durará hasta cuando termine su programa de vivienda, luego de lo cual la asamblea resolverá si la disuelve y liquida o la transforma en Junta de Acción Comunal.
ARTICULO 6º. OBJETIVOS:
- Construir por autogestión las soluciones de vivienda para cada una de las familias afiliadas.
- Procurar la vinculación de entidades oficiales, semioficiales del orden nación e internacional y privadas en la organización, asesoría, planeación y ejecución del programa de vivienda.
- Promover y fortalecer a las familias , el sentido de pertenencia frente a su comunidad
- Construir y preservar a la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de las familias Asociadas, a partir de reconocimiento y respetó de la diversidad dentro de un clima tolerante.
- Lograr que las familias asociadas se preocupen sobre el desarrollo de los derechos, políticas, programas, servicios del estado y de las entidades que inciden en su bienestar y desarrollo humano.
- Divulgar, promover y velar por los derechos humanos fundamentales (recreación, medio ambiente, cultura, educación y salud).
- Celebrar contratos con empresas publicas y privadas del orden internacional, Nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar, cumplir, alcanzar las metas trazadas en el programa de vivienda en bien de todos sus afiliados.
- Promover, activar programas empresariales y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismo previsto en la constitución y la ley, para el respeto del derecho de los afiliados.
- Promover e impulsar el trabajo cooperativo empresarial de la comunidad beneficiada con miras a generar ingresos y empleo.
- Las demás que determine la Asamblea de Asociadas, que no serán contrarias a la Constitución, ley 743 de 2002, los decretos reglamentarios 2350 de 2003 y 890 de 2008, las demás normas que se expidan o sustituyan.
- Elevar el nivel de vida de los asociados.
ARTICULO 7º. FINALIDADES:
- Organizar y capacitar a las familiar afiliadas para que con la unión de sus esfuerzos y recursos puedan alcanzar un nivel de vida adecuado a la dignidad humana.
- Establecer planes y programas para el cumplimiento de sus objetivos.
- Garantizar a las familias asociadas la participación democrática en las deliberaciones y decisiones de la Junta de Vivienda Comunitaria.
- Conocer la constitución, leyes y cumplir con los estatutos que rigen la organización de vivienda.
ARTICULO 8º. PRINCIPIOS.- De conformidad con él articulo 20 de la Ley 743 Junta se rige por los siguientes principios:
- PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
- PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos.
- PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
- PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.
- PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
- PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
- PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.
- PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
ARTICULO 9º. PROHIBICIONES.- Esta junta de vivienda comunitaria no podrá:
- Construir soluciones habitacionales en número superior al de familias afiliadas, e inscritas en la entidad que ejerce Control y Vigilancia.
- Vender soluciones habitacionales a personas no afiliadas sin el previo permiso de la Alcaldía Municipal según sea la competencia.
- Enajenar, transferir, permutar, la titularidad de los predios mientras se mantiene el programa.
- Participar en procesos proselitista utilizando el nombre de la Junta de Vivienda Comunitaria para parcializarse a favor o en contra de un candidato.
- Y las demás que determinen sus afiliados, siempre y cuando no se contraríen la constitución, a ley y sus decretos reglamentarios.
CAPITULO II
DE LAS FAMILIAS AFILIADAS
ARTICULO 10. REQUISITOS.-
Par efecto de estos estatutos se entenderá por familia: Los que estén ligados dentro de cualquier grado de parentesco, además de los cónyuges y compañeros permanentes.
Para afiliarse a la junta de vivienda comunitaria, las familias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que alguno de sus miembros sea mayor de 18 años
- Que ninguno de los miembros de la familia posea vivienda.
- Que el grupo familiar demuestre ingresos mensuales no inferiores a un (1) salario mínimo vigente mensual.
- Que la familia tenga su residencia en el Municipio de Popayán.
- Las familias fundadores y las que se afilien posteriormente,
- Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley, y normas que lo reglamenten o adicionen.
ARTICULO 11. IMPEDIMENTOS.- Aún llenando los requisitos del artículo anterior, una familia no podrá afiliarse a la junta de vivienda comunitaria en los siguientes casos:
- Cuando habiendo sido sancionada con la desafiliación de otra junta de vivienda comunitaria, la sanción aún subsista.
- Cuando alguno de sus miembros haya sido sancionado por las autoridades judiciales o administrativas
- por infracción de las leyes sobre construcción.
ARTICULO 12. INSCRIPCION.- las personas que quieran afiliarse posteriormente a la constitución de la junta deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitar el ingreso por escrito, a la directiva.
- Pagar la cuota de afiliación., aportes, las cuotas de capital y las cuotas de trabajo que hayan pagado las familias afiliadas, según cuenta que formule el Tesorero o coordinador del Comité de Finanzas y el Fiscal de la organización.
- Solicitar al Administrador y al Fiscal la constancia de disponibilidad de cupos, sin la cual no podrá realizar la afiliación.
- Cumplido lo anterior, el coordinador de la comisión de Finanzas o tesorero solicitara al Secretario la inclusión de la familia en el libro de registro.
- Acatar los estatutos y pagar todas las demás obligaciones aprobadas por la asamblea general.
- Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley y normas que la reglamenten o adicionen
ARTICULO 13. NUMERO DE AFILIADAS.- El número de familias afiliadas no podrá ser inferior a diez (10) ni superior al número de soluciones de vivienda que se proyecte construir, en todo caso no podrá ser superior a 200. El total de las soluciones de vivienda es de ( ) ______________________.
ARTICULO 14. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.- Las familias afiliadas tienen los siguientes derechos:
- Participar y opinar en las deliberaciones y decisiones de la asamblea y en los demás órganos de los cuales haga parte su representante.
- Elegir y ser elegido su representante para desempeñar cargos en la junta de vivienda comunitaria o en representación suya.
- Fiscalizar la gestión de la junta de vivienda comunitaria mediante el examen de los libros o documentos o solicitando informes a cualquier directivo o fiscal.
- Obtener su solución de vivienda, siempre que cumpla con sus deberes, en especial con el pago de aportes, cuotas y las jornadas de trabajo que determine la junta de vivienda comunitaria.
- Asistir a las reuniones de la directiva en las cuales tendrá voz y voto.
- Participar en la elaboración de programas de la Junta de Vivienda Comunitaria y exigir su complimiento.
- Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos , de Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley y normas reglamentarias
- Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley y normas reglamenten o adicionen
- ARTICULO 15. DEBERES DE LAS AFILIADAS.- Las familias afiliadas deben cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes, los estatutos, los reglamentos, los órganos y dignatarios de la Junta de Vivienda Comunitaria y en especial los siguientes:
- Asistir, por medio de su representante, en forma puntal a las reuniones de los órganos de la junta de vivienda comunitaria de los cuales forme parte y votar con su responsabilidad.
- Trabajar activamente en los planes y programas de la junta y en las comisiones que se le confieren.
- Elegir oportunamente su representante y dignatarios de la organización.
- Pagar cumplidamente las cuotas y aportes que se determinen.
- Cumplir con las cuotas de trabajo que se establezcan.
- Estar inscrito y participar activamente en las comisiones de trabajo.
- Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Junta de vivienda Comunitaria y las disposiciones legales que regulan la organización.
ARTICULO 16. REPRESENTANTE.- Cada familia está obligada a designar a uno de sus miembros, mayor de 18 años, para que la represente en las reuniones de la asamblea.
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