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Estatutos junta de vivienda comunitaria

jaidyvargasrojasInforme25 de Febrero de 2016

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ESTATUTOS

JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA_____________________

MUNICIPIO DE POPAYAN  DEPARTAMENTO DEL CAUCA

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, TERRITORIO, DURACION, OBJETIVOS, FINALIDADES, PRINCIPIOS Y PROHIBICIONES

ARTICULO 1º. DENOMINACION: La entidad regulada por estos estatutos se denomina “JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA_____________________.

ARTICULO 2º. NATURALEZA.- Esta junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por las familias  que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.

Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la junta de acción comunal definida en el presente artículo si fuere procedente.

ARTICULO 3º. DOMICILIO.- Para todos los efectos legales el domicilio de esta junta de vivienda es el Municipio de ___________________, Departamento del Cauca.

ARTICULO 4º. TERRITORIO.- El territorio es el terreno dentro del cual la junta de vivienda comunitaria desarrolla su programa de vivienda. El terreno está ubicado en el Municipio de _______________,  Departamento del Cauca.

ARTICULO 5º. DURACION.- Esta junta de vivienda comunitaria durará hasta cuando termine su programa de vivienda, luego de lo cual la asamblea resolverá si la disuelve y liquida o la transforma en Junta de Acción Comunal.

ARTICULO 6º. OBJETIVOS:

  1. Construir por autogestión las soluciones de vivienda para cada una de las familias afiliadas.
  2. Procurar la vinculación de entidades oficiales, semioficiales  del orden nación e internacional y privadas en la organización, asesoría, planeación y ejecución del programa de vivienda.
  3. Promover  y fortalecer a las familias , el sentido de pertenencia frente a su comunidad
  4. Construir y preservar  a la armonía  en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de las familias Asociadas, a partir de reconocimiento y respetó de la diversidad dentro de un clima tolerante.
  5. Lograr que las familias asociadas se preocupen sobre el desarrollo de los derechos, políticas, programas, servicios  del estado y de las entidades que inciden en su bienestar y desarrollo humano.
  6. Divulgar, promover  y velar por los derechos humanos fundamentales (recreación, medio ambiente, cultura, educación y salud).
  7. Celebrar contratos con empresas publicas y privadas del orden  internacional, Nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar, cumplir, alcanzar las metas trazadas en el programa de vivienda en bien de todos sus afiliados.
  8. Promover, activar programas empresariales y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismo previsto en la constitución y la ley, para el respeto del derecho de los afiliados.
  9. Promover  e impulsar el trabajo cooperativo empresarial de la comunidad beneficiada con miras a generar ingresos y empleo.
  10. Las demás que determine la Asamblea de Asociadas, que no serán contrarias a la Constitución,   ley 743 de 2002, los decretos reglamentarios 2350 de 2003 y 890 de 2008, las demás normas que se expidan o sustituyan.
  11. Elevar el nivel de vida de los asociados.

ARTICULO 7º. FINALIDADES:

  1. Organizar y capacitar a las familiar afiliadas para que con la unión de sus esfuerzos y recursos puedan alcanzar un nivel de vida adecuado a la dignidad humana.
  2. Establecer planes y programas para el cumplimiento de sus objetivos.
  3. Garantizar  a las familias asociadas la participación democrática en las deliberaciones  y decisiones de la Junta de Vivienda Comunitaria.
  4. Conocer la constitución, leyes y cumplir  con los estatutos que rigen la organización de vivienda.

ARTICULO 8º. PRINCIPIOS.- De conformidad con él articulo 20 de la Ley 743 Junta se rige por los siguientes principios:

  1. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

  1. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos.
  1. PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
  1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
  1. PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.
  1. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
  1. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
  1. PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
  1. PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.
  1. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

ARTICULO 9º. PROHIBICIONES.- Esta junta de vivienda comunitaria no podrá:

  1. Construir soluciones habitacionales en número superior al de familias afiliadas, e inscritas en la entidad que ejerce Control y Vigilancia.

  1. Vender soluciones habitacionales a personas no afiliadas sin el previo permiso de la  Alcaldía Municipal según sea la competencia.
  1. Enajenar, transferir, permutar, la titularidad de los predios mientras se mantiene el programa.
  1. Participar en procesos proselitista utilizando el nombre de la Junta de Vivienda  Comunitaria para parcializarse  a favor o en contra de un candidato.
  1. Y las demás que determinen sus afiliados, siempre y cuando no se contraríen la constitución, a ley y sus decretos reglamentarios.

CAPITULO II

DE LAS FAMILIAS AFILIADAS

ARTICULO 10. REQUISITOS.-

Par efecto de estos estatutos se entenderá por familia: Los que estén ligados dentro de cualquier grado de parentesco, además de los cónyuges y compañeros permanentes.

Para afiliarse a la junta de vivienda comunitaria, las familias deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que alguno de sus miembros sea mayor de 18 años
  2. Que ninguno de los miembros de la familia posea vivienda.
  3. Que el grupo familiar demuestre ingresos mensuales no inferiores a un (1) salario  mínimo vigente mensual.
  4. Que la familia tenga su residencia en el Municipio de Popayán.
  5. Las familias fundadores  y las que  se afilien posteriormente,
  6. Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley, y normas  que lo reglamenten o adicionen.

ARTICULO 11. IMPEDIMENTOS.- Aún llenando los requisitos del artículo anterior, una familia no podrá afiliarse a la junta de vivienda comunitaria en los siguientes casos:

  1. Cuando habiendo sido sancionada con la desafiliación de otra junta de vivienda comunitaria, la sanción aún subsista.
  2. Cuando alguno de sus miembros haya sido sancionado por las autoridades judiciales o administrativas
  3. por infracción de las leyes sobre construcción.

ARTICULO 12. INSCRIPCION.- las personas que quieran afiliarse posteriormente a la constitución de la junta deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitar el ingreso por escrito, a la directiva.

  1. Pagar la cuota de afiliación., aportes, las cuotas de capital  y las cuotas de trabajo que hayan pagado las familias afiliadas, según cuenta que  formule el Tesorero o coordinador del Comité de Finanzas y el Fiscal de la organización.
  1. Solicitar al Administrador y al Fiscal la constancia de disponibilidad de cupos, sin la cual no podrá realizar la afiliación.
  1. Cumplido lo anterior, el coordinador de  la comisión de Finanzas o tesorero solicitara  al Secretario  la inclusión de la familia en el libro de registro.
  1. Acatar los estatutos y pagar todas las demás obligaciones aprobadas por la asamblea general.
  1. Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley   y normas que la  reglamenten o adicionen

ARTICULO 13. NUMERO DE AFILIADAS.- El número de familias afiliadas no podrá ser inferior a diez (10) ni superior al número de soluciones de vivienda que se proyecte construir, en todo caso no podrá ser superior a 200. El total de las soluciones de vivienda es de (         ) ______________________.

ARTICULO 14. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.- Las familias afiliadas tienen los siguientes derechos:

  1. Participar y opinar en las deliberaciones y decisiones de la asamblea y en los demás órganos de los cuales haga parte su representante.
  2. Elegir y ser elegido su representante para desempeñar cargos en la junta de vivienda comunitaria o en representación suya.
  3. Fiscalizar la gestión de la junta de vivienda comunitaria mediante el examen de los libros o documentos o solicitando informes a cualquier directivo o fiscal.
  4. Obtener su solución de vivienda, siempre que cumpla con sus deberes, en especial con el pago de aportes, cuotas y las jornadas de trabajo que determine la junta de vivienda comunitaria.
  5.  Asistir a las reuniones de la directiva en las cuales tendrá voz y voto.
  6. Participar en la elaboración  de programas de la Junta de Vivienda Comunitaria y exigir su complimiento.
  1. Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos , de Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley   y normas reglamentarias

  1. Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley   y normas reglamenten o adicionen
  1. ARTICULO 15. DEBERES DE LAS AFILIADAS.- Las familias afiliadas deben cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes, los estatutos, los reglamentos, los órganos y dignatarios de la Junta de Vivienda Comunitaria y en especial los siguientes:
  1. Asistir, por medio de su representante, en forma puntal a las reuniones de los órganos de la junta de vivienda comunitaria de los cuales forme parte y votar con su responsabilidad.
  2. Trabajar activamente en los planes y programas de la junta y en las comisiones que se le confieren.
  3. Elegir oportunamente su representante y dignatarios de la organización.
  4. Pagar cumplidamente las cuotas y aportes que se determinen.
  5. Cumplir con las cuotas de trabajo que se establezcan.
  6. Estar inscrito y participar  activamente en las comisiones de trabajo.
  7. Conocer y cumplir  los estatutos, reglamentos  y resoluciones de la Junta de vivienda Comunitaria y las disposiciones  legales que regulan la organización.

ARTICULO 16. REPRESENTANTE.- Cada familia está obligada a designar a uno de sus miembros, mayor de 18 años, para que la represente en las reuniones de la asamblea.

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