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Ley De Los Consejos Estudiantiles Del Poder Popular

eldoble24 de Octubre de 2012

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PROPUESTA DE LEY DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES

DEL PODER POPULAR

Preámbulo:

A efectos de superar la fragmentación de la organización social, producida por la división que promueve el capitalismo con el fin de impedir que quienes se desenvuelven en un lugar, se encuentren para alcanzar objetivos de lucha, que en lo real, son comunes, se define el siguiente reglamento para el funcionamiento de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular.

Los objetivos de un Consejo Estudiantil del Poder Popular son los siguientes:

1. Darle paso al Poder Popular: Desde la organización de una estructura que en lo territorial permita el encuentro de todos los sectores sociales para la planificación de políticas comunes.

2. Transformación del modelo educativo: incorporando a todos los sectores sociales a la discusión y construcción de los nuevos pénsum y currículos educativos, exigiendo la incorporación de los saberes populares y ancestrales, del conocimiento acumulado de nuestro pueblo, como eje transversal en la formación del modelo educativo emancipador.

3. Transformación de las realidades sociales adversas: generando conocimiento desde las carreras y PFG ya existentes y transformándolos o profundizando –respectivamente- en proyectos socio-productivos de amplio alcance. Ejemplo: estudiantes de ingeniería en telecomunicaciones diseñando proyectos de articulación virtual de los Consejos Estudiantiles a escala nacional.

4. Poner las instituciones al servicio del pueblo: lo que implica que cada lucha en lo reivindicativo debe tener como inspiración y fundamento la apertura de los espacios y servicios al pueblo.

Esto significa, no más transporte, comedor, bibliotecas, presupuestos para la comunidad institucional, sino para todas las comunidades que necesiten hacer uso articulados de ellos. Esto necesariamente exige establecer enlaces con los Consejos Comunales para definir los mecanismos para el uso colectivo de las instalaciones y de los servicios.

5. Luchar por la eliminación de la educación privada: para rescatar el sentido de la educación gratuita y obligatoria, como derecho humano para todas y todos, y no como mercancía al servicio de las transnacionales.

6. Autogestión de los recursos y, en consecuencia, autogobierno: a través del diagnóstico participativo se establecerán las prioridades reivindicativas y socio-comunitarias y se elaborarán los proyectos para la autogestión de recursos para la definición de las Comisiones del Consejo.

7. Lucha contra cualquier forma de explotación juvenil: generar proyectos orientados a resolver la necesidad laboral de las y los estudiantes, con el fin de erradicar la explotación laboral. Exigencia de pagos justos y de los beneficios derivados de la ley del trabajo, serán nuestras banderas.

8. Inserción en las luchas sociales:

1. En el sector trabajador: apoyo e inserción en el proceso de control o administración y puesta en funcionamiento de los espacios laborales por las trabajadoras y los trabajadores, como paso necesario para avanzar en la materialización del modelo socialista de producción.

2. En el sector campesino: apoyo e inserción en la lucha contra el latifundio, con el fin de otorgar la propiedad tierra a quienes la producen. Esto permitirá continuar con el proceso de rescate de la producción interna para alcanzar un verdadero desarrollo endógeno.

3. Artesan@s y Cultor@s: apoyo e inserción en la lucha por el reconocimiento de todas las expresiones artísticas como una labor valiosa y digna. Como trabajo que debe ser remunerado acorde a los estándares establecidos en la ley y contar con los beneficios sociales producto de los años de dedicación.

4. En las comunidades originarias: apoyo e inserción en la lucha por el reconocimiento de sus tierras, por el mantenimiento y respeto de su cultura y modos de vida y por la defensa de la pacha mama (la naturaleza).

5. En las comunidades urbanas:

a. Conserjes e inquilin@s: apoyo e inserción en la lucha contra las nuevas formas de esclavismo y contra los terratenientes de concreto quienes, aprovechándose de la necesidad de vivienda, acaparan edificios y zonas residenciales para su beneficio económico, violando así el derecho del pueblo a una vivienda propia.

b. Monopolios: apoyo e inserción en la lucha contra los grandes monopolios que acaparan la producción de alimentos (Ej. la Polar), viviendas, equipos de salud y medicamentos, entre otras.

9. En el plano internacional:

a. Apoyo a la lucha anti-imperialista. En consecuencia, repudio a las guerras que se desarrollan en el mundo con el fin de acaparar mercados y destruir, por medio de la fuerza, culturas y formas de pensamiento que se resisten al planteamiento neo-liberal.

b. Apoyo a los países que resisten la abatida del imperialismo norte-americano: Cuba, Palestina e Irán, entre otros, y solicitar la liberación de los países o territorios colonizados: Guantámo, Puerto Rico y Sahara Occidental, entre otros.

c. Solidaridad con los pueblos empobrecidos del mundo, lo que nos compromete a ejercer acciones que aporten en la solución de esta problemática.

d. Promover encuentros internacionales cuyo objetivo sea la definición de acciones concretas que eleven la voz de resistencia y logren revertir las acciones imperialistas.

Objeto:

Art. 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular; y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de los proyectos por ellos definidos a partir del diagnóstico participativo.

Además establece las características para la conformación de las entidades superiores a los Consejos Estudiantiles. Éstos son: la comuna estudiantil la Federación Estudiantil y la Confederación de Consejos.

De los Consejos Estudiantiles:

Artículo 2. Los consejos estudiantiles, en el marco constitucional de la democracia participativa, protagónica y popular, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones y grupos estudiantiles y de las y los estudiantiles, que les permiten ejercer directamente la gestión de la política educativa y los proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, de una sociedad socialista.

Principios

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos estudiantiles se rige conforme a los principios socialistas: solidaridad, humildad, honestidad, cooperación, corresponsabilidad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia revolucionaria, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Definiciones

Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:

1. Comunidad estudiantil: Es el conglomerado social de estudiantes que se desenvuelven en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: académicas, político-reivindicativas, económicas y sociales.

2. Área geográfica de la comunidad: territorio que ocupan las y los estudiantes, cuyos límites geográficos se legitiman en la Asamblea de Ciudadanas y ciudadanos, dentro del cual funcionará el Consejo Estudiantil. El área geográfica será definida de acuerdo a las particularidades de cada comunidad estudiantil.

Parágrafo único: La primera delimitación será propuesta por las y los estudiantes promotores del Poder Popular, quienes activarán la primera Asamblea.

3. Base Poblacional de la comunidad: A efectos de establecer una base que legitime la conformación de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular, se propone que el número mínimo estimado de sujetos reunidos deba alcanzar las y los 200 y 400 estudiantes en las áreas urbanas, a partir de 50 en las áreas rurales y 20 estudiantes en las zonas indígenas.

4. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo estudiantil respectivo.

5. Comités de trabajo del Consejo Estudiantil: Colectivo o grupo de estudiantes organizadas y organizados para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones y grupos estudiantiles, y demás estudiantes de la comunidad.

6. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de atención integral al estudiante, seguridad integral, cultura, deporte y recreación, asuntos laborales juveniles, articulación comunitaria, académica, finanzas, política e ideología, economía popular estudiantil, hábitat e infraestructura y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán los comités de trabajo.

7. Organizaciones Estudiantiles: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de estudiantes en base a objetivos e intereses comunes, tales como: organizaciones ecologistas, grupos culturales, grupos de deporte, organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras,

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