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ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL PROCESO JUDICIAL

Maria NavarreteDocumentos de Investigación24 de Junio de 2022

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ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL PROCESO JUDICIAL:

ANÁLISIS CRÍTICO Y DE DERECHO COMPARADO LATINOAMERICANO

Ponencia presentada en el

IV CONCURSO NACIONAL DE ESTUDIANTES NIVEL PREGRADO SEMILLEROS DE DERECHO PROCESAL: SISTEMA DE JUSTICIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

Autoras y Autores: Antonia Cofré Farías, Cindy Alejandra Lorca Romero, Francesca Ignacia Calabi Moyano, Kaely Labraña Trincado, Melissa Joo Amunategui, Michael Becerra Álvarez, Natalia Catari Cereceda Barrios, Pilar Mabel Contreras Gutiérrez

Directora del Semillero: Prof. Rosa María Olave Robert

Institución: Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

Santiago de Chile, Julio de 2019

RESUMEN

Este ensayo explica la importancia del enfoque de género en los procesos judiciales. Específicamente, se analiza la problemática de los estereotipos de género en el proceso judicial. Para ello se efectúan análisis comparados de las implementaciones de reformas procesales en América Latina que han integrado el enfoque de género. Desde un punto de vista metodológico, la investigación es de carácter dogmático-documental y comparada, pues se revisan reformas normativas recientes y los aportes de la doctrina en la región. Se argumenta que el Derecho, en tanto fenómeno social, es reflejo de una sociedad androcéntrica. Esto implica que en los procesos judiciales existan estereotipos de género, los que afectan a hombres y mujeres. En América Latina se han aprobado diversos protocolos, convenciones y tratados internacionales para abordar esta problemática. Es por ello que se estudian los casos colombiano, argentino, mexicano, uruguayo, además de los lineamientos del sistema interamericano de derechos humanos. La experiencia comparada deja de manifiesto importantes desafíos que deben ser considerados a la hora de reformar los procesos judiciales a luz de la perspectiva de género.

Palabras clave: Estereotipos de género, proceso judicial, derecho androcéntrico, perspectiva de género.

ABSTRACT

This essay explains the importance of the gender approach in judicial proceedings. Specifically, the problem of gender stereotypes in the judicial process is analyzed. For this purpose, comparative analyzes of the implementations of judicial reforms in Latin America that have integrated the gender approach are carried out. From a methodological point of view, the research is of a dogmatic-documentary and comparative nature, since recent normative reforms and the contributions of scholarly doctrine in the region are reviewed. It is argued that Law, as a social phenomenon, is a reflection of an androcentric society. This implies that in Judicial processes there are gender stereotypes, affecting both men and women. Several protocols, conventions, and international treaties have been approved in Latin America to deal with this matter. That is why the Colombian, Argentine, Mexican, and Uruguayan cases are studied, in addition to the guidelines of the Inter-American Human Rights system. Comparative experiences reveal important challenges that must be considered when reforming judicial processes in light of the gender perspective.

Key words: Gender stereotypes, Judicial process, Androcentric Law, Gender perspective.

  1. INTRODUCCIÓN

Este ensayo explica la importancia del enfoque de género en los procesos judiciales. Específicamente, se analiza la problemática de los estereotipos de género en el proceso judicial. Para ello se efectúan análisis comparados de las implementaciones de reformas procesales en América Latina que han integrado el enfoque de género. Desde un punto de vista metodológico, la investigación es de carácter dogmático-documental y comparada, pues se revisan reformas normativas recientes y los aportes de la doctrina en Argentina, Colombia, México y Uruguay, además de considerar los lineamientos que han sido definidos en el sistema interamericano de derechos humanos, y en particular por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Artículo 1° de la Constitución chilena asegura que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Sin embargo, pese a la consagración del principio de igualdad en la carta fundamental, esta igualdad formal no necesariamente se traduce en igualdad material. Cotidianamente, las mujeres se ven enfrentadas a una situación de desmedro en el contexto de una sociedad que responde a un orden patriarcal y androcéntrico. Es obligación del Estado disminuir la brecha discriminatoria que atenta contra el pleno ejercicio y goce de los derechos de niñas y mujeres. Esta obligación emana de los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. No obstante los esfuerzos internacionales por superar esta problemática, que se ven plasmados en convenciones y protocolos sobre igualdad y no discriminación hacia la mujer, la temática no ha sido del todo acogida por las legislaciones internas y el caso chileno no es la excepción. La cuestión de género es un tema normativo, pero también un asunto socio-cultural. El Derecho es reflejo de las posiciones de poder y dominación en la sociedad.1 Al mismo tiempo, es un fenómeno cultural, sostenido por prácticas arraigadas en la sociedad que impiden un reconocimiento del problema por parte de las fuerzas políticas dominantes. Son precisamente los sectores dominantes los que obstaculizan que se establezcan mecanismos concretos y eficaces para lograr una igualdad material. Lo anterior justifica la necesidad de la aplicación del enfoque de género en el Derecho, ya que “mirar” desde el enfoque de género implica indagar sobre los efectos o impactos que las responsabilidades y representaciones de género tienen en hombres y mujeres.2 Establecido el problema desde una perspectiva general es necesario internalizar conceptos fundamentales cuyo análisis nos permitirá visualizar los obstáculos que tienen las mujeres al momento de acceder a la justicia.

¿Qué relación tiene el género con el Derecho? La temática de la discriminación

hacia la mujer ha sido discutida por la comunidad internacional. Especialmente el Derecho internacional de los derechos humanos se ha ocupado de aquello. Se han dictado instrumentos específicos para abordar la discriminación de género, cuya principal fuente normativa es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,3 adoptada en 1979 y vigente en Chile desde 1989. Para que el derecho a la

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1        MC GINLEY (2018) p. 69.

2        ÁLVAREZ & RUIZ (2019) p. 34.

3        Decreto Supremo N° 789 (D.O. 09-DIC.1989) Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

igualdad sea eficaz se requiere del desarrollo de estrategias dirigidas a corregir y garantizar a todas las personas el derecho a vivir sin miedo ni violencia, donde todos y todas estén participando en la esfera pública. En el ámbito nacional la situación de subordinación de las mujeres perdura en los anclajes estructurales de la sociedad y se manifiesta de diferentes modos, que pese a no estar legitimados formalmente por la legislación, se manifiestan en

las prácticas sociales discriminatorias asentadas históricamente.4   El feminismo busca

acabar con los estándares y patrones tradicionales ampliar la mirada para que no exista sesgo por motivo de género. Es imprescindible cambiar el paradigma. Según Scott, “Las mujeres como un fenómeno natural se reinscriben, aun cuando afirmamos que ellas se construyen discursivamente. Para decirlo de otra manera, la pareja binaria sexo/género continúa en su lugar, a pesar de una generación de trabajo académico encaminado a

deconstruir   esa   oposición”.5     La  discriminación  sistemática por motivos de género

trasciende al trato que el Estado y los organismos públicos le dan a las mujeres y niñas. El poder judicial no es la excepción y por ello es urgente introducir un enfoque de género en la administración de justicia, para asegurar un proceso depurado de estereotipos machistas y patriarcales, que imponen estándares de conducta diferentes a las personas, en razón de un sesgo de género, lo cual influye en los criterios utilizados por los jueces al momento de zanjar los problemas jurídicos que resuelven.

  1. ANÁLISIS CRÍTICO DEL ACTUAL SISTEMA DE JUSTICIA, DESDE LA TEORÍA DE GÉNERO

  1. Derecho Androcéntrico

El derecho androcéntrico es una manifestación generalizada del sexismo. El feminismo ha buscado la igualdad por medio de las diversas teorías de género; sin embargo, existen bases sustentadas en la visión masculina que impiden la igualdad ante la ley. Estas bases se plasman en textos legales. Al momento de su escrituración existe un estudio o investigación detrás en la cual quienes participan son principalmente hombres. La experiencia masculina se percibe como central a la humana, siendo única y relevante.6 En este sentido, las mujeres han tenido que movilizarse para avanzar desde la igualdad formal hacia la igualdad de facto, obligando a los Estados modernos a reconocer la existencia de diferencias en el plano social, económico y político entre los sexos. Por ello los Estados han adoptado diversas medidas que buscan erradicar la discriminación por motivos de género.7 La paradoja es que se han aprobado legislaciones pensadas en las mujeres y en sus necesidades, pero sin escucharlas ni involucrarlas en el proceso deliberativo. Esto se debe a que el conocimiento y el poder están notoriamente concentrados en la población masculina. La cultura jurídica está dominada por la lógica patriarcal. Tal como lo afirma Mc Ginley, “La meso-cultura de los abogados es tradicional y masculina. Los estudios jurídicos en Chile […] se basan en la

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