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ESTRATEGIAS DE LOS FACILITADORES JUDICIALES


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  385 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

La idea de institucionalizar esta nueva figura jurídica nace en Nicaragua; y con el apoyo de la Secretaría de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), se ha implementado en este país el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales, una figura que busca acercar la justicia a las comunidades más alejadas, a través del voluntariado, con una genuina participación de la comunidad involucrada, no solo en sus problemas sino en los mecanismos de resolución de sus problemas. Los integrantes de este programa adquieren conocimientos que luego aplican en sus comunidades, convirtiéndose en mediadores judiciales, adquieren acceso a diversos servicios de justicia y prevención. Los Facilitadores como bien lo dice la palabra, facilitan el trabajo de los operadores de justicia y al acceso a la justicia, a los ciudadanos que viven en conflicto. Son un puente entre los operadores de justicia y su comunidad, y a la vez son un mecanismo de formación cívica. Son personas comunes electas por su comunidad y nombrados a la vez por los jueces locales. El servicio de los FJ no es más que un servicio social voluntario basado en dos factores importantes: liderazgo y espíritu de servicio comunitario.

CONTENIDO:

Sistema Penal Acusatorio: Es un sistema adversarial, conforme al cual, las partes (Ministerio Público, querellante si lo hubiere y la defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades, ante jueces imparciales e independientes, que tomarán una decisión de absolución o condena (en veinticuatro horas) con base a las pruebas practicadas en la audiencia del juicio oral.

El proceso penal: Es el mecanismo por medio del cual el Ministerio Público investiga los delitos y, de

resultar una persona vinculada como presunta responsable, se le imputan cargos, se le acusa y se le juzga, cuando a ello hubiere lugar. De resultar culpable se le aplica una sanción.

Principio de legalidad: Consiste en que ninguna persona puede ser condenada por una conducta que no haya sido tipificada o considerada previamente como delito, ni sancionada con una pena o sometida a una medida de seguridad que no esté establecida con antelación en la ley.

Separación de funciones: Consiste en que en el Sistema Penal Acusatorio hay definición más precisa de labores, por lo que a los fiscales les corresponde investigar y acusar, si es el caso, y a los jueces, juzgar a quienes sean acusados. Así mismo, les corresponde a los jueces realizar otras actividades jurisdiccionales, como por ejemplo, decidir sobre las medidas cautelares personales, así como autorizar y controlar la práctica de otras actuaciones que puedan incidir sobre los derechos y garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso (allanamientos, intervenciones corporales, interceptación de comunicaciones telefónicas, entre otras), salvo las excepciones contempladas en la

propia ley.

Juez natural: En que la potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente establecidos, de conformidad con la Constitución Política, la ley, y según las competencias asignadas a cada uno.

Principio de Oralidad: Significa que las partes, intervinientes y testigos, se manifiestan de forma oral (Con intérprete en caso de ser necesario) en audiencia, ante el juez o el tribunal, y que las decisiones se dictarán verbalmente.

Principio de contradicción: Consiste en que las partes (Ministerio Público, querellante y defensa) tienen el derecho de conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.

Principio de inmediación: Este principio consiste en que todas las pruebas deben ser practicadas y producidas por las partes ante el juez, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que éste observe directamente el comportamiento de los testigos y peritos al declarar, esté presente durante la práctica de toda la prueba que se reproduzca durante la audiencia de fondo y que pueda valorarla objetivamente.

Presunción de inocencia: Consiste que toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el resto del proceso, hasta tanto se declare responsable del delito por el cual se le acusa en sentencia, que haga tránsito a cosa juzgada.

Principio in dubio pro reo: Permite establecer que corresponde al Ministerio Público la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Si después de valorar en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las partes, el juez tiene dudas sobre la conducta delictiva o la responsabilidad del acusado, deberá resolver a su favor; esto es, que la duda favorece al reo.

Principio de concentración: Conlleva el deber de practicar las pruebas y diligencias en una audiencia

continúa, preferiblemente el mismo día, con la presencia de todas las partes.

El debido proceso: EL Debido Proceso llamado por la Corte Interamericana

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