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ESTUDIOS GEOPOLÍTICOS DE LAS REGIONES EN VENEZUELA


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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ESTUDIOS GEOPOLÍTICOS DE LAS REGIONES EN VENEZUELA

La Geopolítica es la ciencia que, a través de la geografía política, la geografía descriptiva y la historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos. La República Bolivariana de Venezuela es un país destacado por su diversidad biológica siendo considerado unos de los países Megadiversos del mundo, en el país aunque comúnmente reconocidas 4 grandes regiones naturales siendo estás la región de los andes, la región caribeña, la región de los llanos y la región de la selva amazónica, diversos estudios y personalidades han realizado divisiones del país según varios puntos de criterio reconociéndose así, en algunos casos, hasta decenas de regiones naturales distintas en Venezuela. Sin embargo, a fin de facilitar el estudio y organización del país, han sido reconocidas 9 grandes regiones naturales que aunque sin homogeneidad en su territorio, presentan características relacionables que han servido para delimitarlas.

Venezuela se considera un país en desarrollo, con una economía basada en la extracción y refinamiento del petróleo y otros minerales, actividades agropecuarias e industriales, diversidad ecológica, con una geografía irregular que combina áreas tropicales, climas desérticos, territorios selváticos, extensas llanuras y ambientes andinos. Cuenta con el conjunto de áreas protegidas más extenso de América Latina, denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, las cuales abarcan aproximadamente el 63% del territorio nacional.

INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS REGIONES.

Administración del territorio

Poder Público Estadal: Organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999: “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República”(CRBV, 1999)

Poder Ejecutivo Estadal : Según el Art. 160 de la Constitución de 1999, Cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional.

Representación de los Estados en la Asamblea Nacional: En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado.

Poder Público Municipal: Organización del poder público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.

Poder Ejecutivo Municipal: Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es la primera autoridad civil (Art. 174) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos. El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al municipio, en general (dirección de educación, de salud, etc.)

Otras Instituciones Municipales: La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.

EL ESTUDIO POLÍTICO IDEOLÓGICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y 1999.

Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, para este estudio se han tomado en cuenta por su duración, 10 años o más de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961). Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras. En la Constitución de 1999 se encuentran disposiciones explícitas en materia de política comercial, inversiones, política agrícola, propiedad industrial y petróleo. En materia de integración económica se encuentran importantes avances respecto a la Constitución de 1961, no sólo por la amplitud de su concepción y la ampliación aunque insuficiente de su cobertura geográfica, sino por el compromiso jurídico que expresa la nueva Constitución (art. 155) al señalar expresamente que “la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración” y además al acoger.

En materia de inversiones, no tratada en la Constitución de 1961, ahora se establece en el artículo 301 que: “... No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Al respecto, se ha señalado (FICI, 1999) que esta equiparación del trato a la inversión nacional y extranjera tendría como efecto eliminar ciertos beneficios que se conceden al inversionista extranjero entrando en conflicto con lo acordado en más de 20 tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones, a la vez que podría desestimular la firma de nuevos acuerdos. Más específicamente, hace inconstitucionales las normas que han establecido reservas, trato especial o reciprocidad, con el objeto de promover la presencia de capital extranjero y/o nacional en ciertos sectores.

En política agrícola, el propósito de velar por la seguridad alimentaria tiene rango de norma constitucional en el texto de 1999 (art. 305). También en materia petrolera la Constitución de 1999 es más detallada que la de 1961, a la vez que más expresamente estatista al establecer constitucionalmente el sustento para políticas que fortalezcan el control del Estado sobre la industria, limitando los ámbitos para la apertura y las inversiones privadas en el

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