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Estudio Geopolitico De Las Regiones De Venezuela

heidicarolina22 de Enero de 2012

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea universitaria “Manuela Sáenz”

Quíbor-Edo Lara

REGISTRO CIVIL.

INICIO Y FIN

Integrantes:

Heidi Figueroa.

13.672.129.

Sección: 901

PNF: Estudios Jurídicos

Abog.

Prof. Zulimar Freitez.

Quibor, Noviembre 2011.

REGISTRO CIVIL

INTRDOCUCCIÓN

El Registro Civil es una institución de gran importancia en el país, pues es a través él que se lleva un registro detallado del Estado Civil de las personas y de las modificaciones que éste pueda sufrir.

En sus inicios el Registro del Estado Civil, era llevado por los Sacerdotes católicos sin que fuera esto una obligación contemplada en la ley; pero con el pasar de los años tal Registro cobró importancia y quedó estipulado en la ley que se debían inscribir en el Registro Civil todas las actas y partidas referentes al Estado Civil de las personas naturales.

Es así como se llegó a contemplar las funciones específicas del Registro del Estado Civil y aún más, llegó a establecerse por mandato constitucional a quien correspondía llevar todo lo referente a dicho Registro; esto es la Comisión de Registro Civil y Electoral. A tal Comisión corresponde según la Constitución de 1999, mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. Es de acotar que es en la Constitución de 1999 donde por primera vez se da rango constitucional a esta institución, ya que como se estudiaremos más adelante, las anteriores constituciones no contenían estipulación alguna acerca del Registro Civil.

Con el Registro Civil se logra mantener un registro de las personas y las afectaciones que haya sufrido su Estado Civil en cuanto a nacimiento, matrimonio y defunción se refiere, por tanto es importante mencionar la relevancia que tiene para nosotros como venezolanos el Registro del Estado Civil, pues es a través de tal institución que se puede comprobar la certeza y veracidad del Estado Civil, otorgándole la presunción de verdad legal oponible a terceros.

En la presente investigación se hace un estudio de la institución del Registro Civil en Venezuela, analizando su origen, funciones y los tipos de actas que en él deben registrase, así como también se hacen algunos estudios comparativos con respecto a lo que se establece acerca del Registro Civil en leyes como la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA) y la Ley del Registro Público y Notariado.

Registro Civil

Registro Civil: Inicio.

GENERALIDADES ACERCA DEL REGISTRO CIVIL.

I. Nociones, fines e importancia del Registro Civil.

El Registro Civil o Registro del Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. Por lo demás, debe destacarse que el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público (p. ej.: en relación con el servicio militar, la elaboración de listas electorales,etc,), como del Derecho Privado (p. ej.: en Derecho de Familia en relación con los impedimentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del parentesco, etc.; en el Derecho Patrimonial, en relación con la capacidad negocial, etc).

II. Noticias Histórica.

1° Los registros organizados por Servio Tulio, así como los registros domésticos y censos romanos, han sido señalados como antecedentes del Registro Civil, pero esas instituciones perseguían fines mucho más restringidos que el Registro Civil.

2° En la Edad Media hasta mediados del siglo XIV no aparece ninguna institución análoga al Registro Civil y para probar el estado civil había que apelar a los medios probatorios ordinarios y especialmente a las pruebas testimoniales. Asi para probar la edad se solía recurrir al testimonio bajo juramento sobre los Evangelios, del padrino y de la madrina, junto con el testimonio del sacerdote que había bautizado al sujeto. Fácilmente se comprende que esa situación no era satisfactoria: había que apelar a la memoria y veracidad de terceros que presenciaron el acto, muchas veces sin tener especial interés en recordarlos; que declaraban a veces con interés de mentir y que en muchos casos no podían ser hallados.

3° A partir del siglo XIV y sobre todo el siglo XV, aparecen y se generalizan los registros de los párrocos católicos referente a tres hechos (nacimiento y defunción) que corresponde a tres ceremonias religiosas (bautismo, matrimonio y exequias). Dichos registros pretendían asegurar el respeto efectivo de la prescripciones canonícas sobre impedimentos matrimoniales o constituir una contabilidad de ingresos derivados de las ceremonias arriba indicadas, lo que explica que con frecuencia los primeros registro se limitaran a los casos en que los en que los estipendios no eran pegados de inmediato.

Pronto la Iglesia y los Reyes vieron la posibilidad de utilizar esos registros para fines cada vez más amplios. Así los Reyes interviniendo en la vida eclesiástica, reglamentaron los registros exigiendo imperativamente a los párrocos que los llevaran, regulando sus formalidades y dándoles valor probatorio ante los Tribunales. También desde época lejana fue emprendida una tarea de reglamentación por las autoridades eclesiásticas, primero locales como Henrique el Barbudo, Obispo de Nantes, luego universales como el Concilio de Trento que impuso a los párrocos la obligación de llevar al registro de Bautismo y el Registro de Matrimonios.

4° En Francia (país que nos interesas especialmente por cuanto nuestro Registro Civil es de modelo Francés), la utilidad que para el estado tenían el registro parroquial estaba limitada por el hecho de que solo se referían a los católicos. Los pastores protestantes acostumbrado llevar registro análogos para sus fieles, pero los mismo nunca tuvieron oficialmente la eficacia probatoria que la ley reconocía a los registro católicos. Solo la complacencia de los parlamentos y los ardides a la que por necesidad apelaban los protestantes, les permitía probar sus nacimientos, matrimonios o defunciones mediantes actas que los pastores protestantes redactaban como las católicas y que eran aceptadas por tales – a sabiendas de que lo eran – por los parlamentos.

Luis XVI, en 1787, al devolver a los protestantes el libre ejercicio de su culto, ordeno que funcionarios reales llevaran los registros de sus nacimientos, matrimonios y defunciones, con la cual aparecieron los primeros registros civiles laicos.

Una disposición programática de la Constitución del 91 estableció que los registros de nacimientos, matrimonios, y defunciones de todos los habitantes serian llevados por funcionarios públicos. La Ley de 20-25 de septiembre de 1792 confió tales registro a las municipalidades y el código Napoleónico recogió ese registro civil secularizado pero en la práctica no se hizo sino trasladar a las alcaldías los mismo registro parroquiales sin otra novedades útil que la de extenderlos a los católicos. Lamentablemente no llegaron a introducirse las reformas que exigía el sistema eclesiástico para cumplir con las finalidades distinta que eran y son propias de un registro estadal.

5 En Venezuela se introdujo el registro secularizado de modelo francés en 1873 por decreto de Guzmán Blanco.

Por lo demás, los registro parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conversa valor legal porque: 1 ) sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el juez de parroquia o municipio para que produzcan efectos civiles (C.C. art. 463 1; y 2 ) tiene valor de presunciones en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida (estadal) de estado civil 2,3.

III. Condiciones de un buen sistema de Registro Civil.

Un buen sistema de registro civil debe ser completo, centralizado y publico.

1° – Debe ser completo en el sentido de comprender todos los actos y hechos que puedan tener relevancia en materia de estado civil. No se trata pues de registra solo los nacimientos, matrimonios y defunciones sino toda la serie de actos y hechos determinantes y modificativo del estado civil de las personas.

2° – Debe ser centralizado en el sentido de que toda la información relativa el estado civil de una persona se encuentre registrada en una misma oficina y, si posible, en un mismo expediente o folio. Los principales procedimientos propuesto para lograrlo

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