EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
BlacklistExamen1 de Diciembre de 2013
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EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho comercial, independizado del Derecho Civil es de origen relativamente moderno, primitivamente el cambio operaba en diversas formas de trueque, relación que se regulaba por principios muy elementales. Luego, con la grabación de la moneda el trueque comienza a perder relevancia siendo reemplazado por la compraventa, el cual se transforma en el contrato característico y fundamental de la actividad mercantil.
Edad Antigua: El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Cartago, entre otros también los Fenicios y Griegos que con muy pocas disposiciones legales para el comercio, ligados al crédito y a su vez, a la explotación marítima hicieron parte de la evolución del derecho mercantil.
Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.
Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.
Derecho Romano: Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil–especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.
Edad Media: El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, es de origen consuetudinario, dentro de los fines de un sistema feudal de economía cerrada donde es poco propicio el intercambio mercantil, pero la revolución se fundaba sobre la propiedad inmobiliaria que significaron el arribo a la edad de las naciones.
El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
A partir del siglo XII como consecuencia de los inventos, el renacimiento y los descubrimientos geográficos, el comercio va transformándose en preponderante, y el mundo económico se observa virtualmente modificado, la posesión e intercambio de metales las monedas, el mercadeo, ocupan un legar de privilegio, y el mercader se transforma en una figura significativa para facilitar el intercambio comercial y a su vez como enlace del intercambio cultural. Más tarde se reunirían en ferias, constituyendo Ligas o Gremios para aglutinar poder en defensa de los intereses profesionales del sector, y es allí donde aparecen las primeras manifestaciones de un Derecho Comercial de carácter convencional, voluntario, sin depender de las autoridades estatales y de excepción, ya que no se aplica al resto de la sociedad.
Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.
Así, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.
Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.
Edad Moderna: Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos de asociación, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado.
Así partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones.
Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.
Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.
En Colombia el auge minero estuvo asociado con consumos conspicuos entre una capa ínfima de la población. La satisfacción de tales consumos dio un prestigio desmesurado al ejercicio del comercio de las llamadas ropas de Castilla, es decir, de géneros importados que podían proceder de muchos centros manufactureros europeos de artículos de lujo. El comercio más lucrativo fue, con todo, el de los esclavos negros.
Como se ha visto, en este comercio intervenían rivalidades de las grandes potencias europeas. El comercio de esclavos, o trata,trajo consigo también la introducción ilícita de otras mercancías. La extracción de oro en polvo favorecía especialmente el contrabando, tanto de esclavos como de mercancías. Ello condujo a prohibiciones rigurosas de navegación en los ríos Atrato y San Juan y al establecimiento de un engorroso sistema de guías y contraguías que los comerciantes debían exhibir en Mompox, Honda, Nare y las ciudades en donde debían expender sus mercancías. El deseo de preservar la colonia del contrabando y la influencia extranjera condujo también a la creación del virreinato de la Nueva Granada en 1719 y de nuevo en 1740.
Losmercaderes de la carrera se ocupaban del comercio al por mayor, en contacto directo con factores de las casas sevillanas o gaditanas que operaban en Cartagena, y sus operaciones individuales podían alcanzar el monto de una mediana fortuna. Muchas veces se trataba de criollos o de inmigrantes españoles que podían convertirse con el tiempo en terratenientes o financiar empresas mineras. Al lado de tan prestigiosos comerciantes figuraban también pequeños tratanteso comerciantes al por menor, que por lo común tomaban mercancías a crédito y las distribuían, igualmente a crédito, en centros de consumo como los reales de minas o villas y pueblos de indios. Por debajo de ambos estratos reconocidos de comerciantes actuaba una masa heteróclita de intermediarios, principalmente pulperos y contrabandistas de tabaco y aguardiente.
Durante los siglos XVI y XVII el comercio estuvo limitado por la circulación restringida de signos monetarios. Aun si los indígenas fueron obligados en alguna medida o monetizar ciertas relaciones sociales básicas, la coerción sobre el trabajo los privaba de un acceso a la moneda. Semejante situación preservó las formas tradicionales de los intercambios indígenas. Este tipo de relación debió de extenderse incluso a la masa creciente de mestizos que se iban incrustando en los resguardos indígenas. En el curso del siglo XVIII, sin embargo, blancos pobres, mestizos y mulatos encontraron una oportunidad en la comercialización de productos como el tabaco, la miel y el aguardiente. Después de 1740 la Corona emprendió la tarea de estancar estos productos de un amplio consumo. Ello dio origen a conflictos sociales esporádicos y a la aparición de contrabandistas como un tipo social.
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