EXAMEN FINAL ALUMNO: DALMA BELEN ARIAS
dalbeTrabajo30 de Marzo de 2017
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EXAMEN FINAL
ALUMNO: DALMA BELEN ARIAS
1º) Defina el Derecho en su significación primaria y en sus dos significaciones derivadas.
2º) ¿Por qué decimos que el Derecho es coercible?
3º) Qué quiere decir que el Derecho es social?
4º) Defina al Derecho por sus causas y explique la causa material.
5º) Proceso de formación de la ley. Derogación de la misma(definirla).
6º) Esquematice las clases de Justicia que conoce y explique una de ellas.
7º) Ley. Concepto. Leyes supletorias y leyes Imperativas. Ejemplos
8º)- Enumere los conceptos jurídicos fundamentales y explique cada uno de ellos.
- Relación jurídica:
- hecho jurídico:
- Sujeto activo Y sujeto pasivo
- Prestación
9º)- Relación Jurídica. Concepto
10º)- Defina acto Jurídico. ¿Cuándo un acto jurídico es unilateral y cuándo es bilateral? ¿Cuándo es de última voluntad y cuando entre vivos?
11º)- ¿Qué tipos de personas contempla el derecho?
12º)- ¿Cuándo comienza la existencia de las personas humanas?
13º)- Indique la importancia de la publicación de las leyes y quién la realiza y en dónde.
- En su significación primaria el DERECHO es lo justo, lo suyo. De ese sentido primario, surgen dos significaciones derivadas: derecho como NORMA, y derecho como FACULTAD. La primera significación nos conduce a lo que se denomina DERECHO OBJETIVO, o NORMATIVO: es decir la norma o las normas de un sistema jurídico: El Derecho Argentino posee una norma que castiga el hurto. La segunda significación derivada, nos lleva a lo que se designa como DERECHO SUBJETIVO, o facultad jurídica, o pretensión jurídica: el derecho a la vida, a trabajar, a cobrar el salario, a reclamar una indemnización, etc.
- La Coercibilidad es una característica de la norma del Derecho. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial
La coercibilidad quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado.
El derecho es coercible, o sea, existe como amenaza la posibilidad de ejercer coacción ante el incumplimiento de una forma jurídica.
- Derecho social es una característica del derecho que se basa en principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. El derecho social emana del derecho público surgiendo a partir de los cambios en las formas de vida; su principal función es mantener un control y establecer las igualdades que deben existir entre las clases sociales con el propósito de resguardar a las personas ante las circunstancias que surgen en su día a día. Cabe destacar que el derecho social al mismo tiempo abarca otras ramas o especialidades como el derecho laboral, el derecho migratorio, el derecho a la seguridad social y el derecho agrario.
- Definición del Derecho a partir de sus causas: El Derecho es una ordenación mínimamente justa de la conducta humana social, establecida por el legislador y el sujeto según el modelo de la ley, en miras al Bien Común temporal
CAUSA MATERIAL: es la conducta humana que recibe forma jurídica. Relaciones entre sujetos, o intersubjetivas, bilaterales. En definitiva, la materia del Derecho, es la conducta humana social. También los bienes son causa material del Derecho.
- El proceso legislativo de formación de las leyes consta de tres etapas:
- Etapa de iniciativa : La Constitución Nacional establece que las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que se establecen en el texto constitucional. Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de las cámaras, existen algunos supuestos en los cuales la Cámara de Diputados tienen el monopolio como cámara de origen. Por un lado, los proyectos que surjan de la iniciativa popular y, por otro, aquellos casos que nombra el artículo 52 de la Constitución: la iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. También es la Cámara Baja la que tiene la iniciativa para someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley. El Senado, por su parte, posee exclusividad como cámara iniciadora en la ley convenio sobre regímenes de coparticipación impositiva y aquellas normas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.
La reforma constitucional de 1994 introdujo en el artículo 39 la llamada "iniciativa popular", mediante la cual cualquier ciudadano puede presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, con excepción de aquellos llamados a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El Congreso debe darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El ejercicio de este derecho está reglamentado por la ley nacional 24.747, que requiere la adhesión de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y debe representar por lo menos a seis distritos electorales.
2. Etapa Constitutiva: Esta etapa, también se la llama "de discusión y votación", está a cargo en forma del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derecho constitucional como "sanción del proyecto de ley" e importa el ejercicio de la función legislativa. En el sistema bicameral que la Constitución establece para el Poder Legislativo las dos cámaras están en un plano de igualdad. Como consecuencia de ello, se exige siempre el concurso de la voluntad de las dos para la sanción de un proyecto de ley.
En esta etapa, el proyecto de ley tramita separadamente en cada cámara, denominándose "cámara de origen o iniciadora" aquella por donde comienza el tratamiento parlamentario del proyecto, y "cámara revisora" a la restante. La reforma de 1994 simplificó el procedimiento parlamentario, reduce a tres las intervenciones posibles de las cámaras en la formación y sanción de las leyes.
Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión correspondiente, salvo exigencia de mayoría calificada. Aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Lograda la aprobación por ambas, el proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, usándose la fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: "El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ...decretan o sancionan con fuerza de ley".
3. Etapa de Eficacia: El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que todo proyecto de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, tres caminos:
a) Observarlo y devolverlo al Congreso.
b) Aprobarlo y promulgarlo.
Aprobación y promulgación. Cuando el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto
sancionado por el Congreso, éste se convierte en ley. Sin embargo, hasta ese momento sólo obliga a ese poder, pero no a los habitantes ni a los otros poderes. Para ello es necesaria la promulgación (y posterior publicación), es decir, el acto formal a difundir y hacer conocer la ley, y que constituye un requisito esencial para ponerla otorgarle obligatoriedad.
c) Publicación.
La reforma constitucional de 1994 establece dice que la obligación del Poder Ejecutivo de hacer publicar la ley, llenando el vacío legal existente hasta ese momento. El artículo 2 del Código Civil dice: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación…
La derogación es un procedimiento que consiste en abolir una ley, una norma o una disposición que se haya vigente en un ordenamiento jurídico. Una vez que la mencionada derogación se efectiviza, la ley en cuestión pierde su valor y a partir de ese momento no podrá reclamarse su cumplimiento porque ya no existe.
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LA JUSTICIA JUDICIAL: Es la justicia del caso concreto del acto de Justicia. La justicia judicial existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante la ley, haciendo uso de la analogía o de los principios generales del Derecho, con el fin de encontrar una solución justa en el caso concreto.
- LA LEY es una norma jurídica dictada por una autoridad competente, generalmente un legislador, donde se ordena o prohíbe algo de acuerdo con la justicia y para el bien de los ciudadanos.
La ley imperativa se impone ante la voluntad de las partes. Se cumple aunque las partes en común acuerdo quisieran que no sea así. La norma imperativa generalmente impone obligaciones o establece prohibiciones. Los ejemplos de leyes imperativas están, en su mayoría, en el ámbito de Derecho Público, en las normas de Derecho Penal, Administrativo o Tributario (por ejemplo, Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
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