EXAMEN FINAL DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
GabifantiniExamen31 de Mayo de 2022
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EXAMEN FINAL DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
A). Criterios de Evaluación
- Pertinencia: se espera que las respuestas estén en concordancia con las consignas planteadas, demostrando el alumno coherencia en la exposición de las ideas y utilización del lenguaje sociológico y jurídico apropiado.
- Claridad conceptual: al exponer conceptos claves de la asignatura se espera que el alumno demuestre claridad en la utilización de los mismos.
- Relación e integración de los conceptos: en caso de que la respuesta implique la utilización de varios conceptos claves de la asignatura en forma correctamente interrelacionada en la respuesta. Particularmente se valorará la capacidad del alumno para interrelacionar el Derecho y su configuración con la sociedad, la cultura y los sistemas normativos no jurídicos.
- Transferencia: se evaluará la utilización de conceptos teóricos para el análisis realista y la resolución de las situaciones planteadas.
- Creatividad: se espera el alumno se capaz, particularmente en el estudio aplicado, de hacer uso de todos los recursos aprendidos en el curso en forma integrada y creativa.
B). Criterios de Acreditación
La evaluación se aprueba con 50 (cincuenta puntos sobre un total de 100), discriminados de la siguiente manera:
a). Justificación: 12 puntos
b). Desarrollo de temas: 56 puntos
c). Ejercicio teórico – práctico 32 puntos
total ............................................................................. 100 puntos
Materiales para utilizar en el examen:
- Se permite el uso del material bibliográfico de la materia. Tenga a mano los textos complementarios utilizados en los parciales.
- Puede ser útil disponer del programa de la asignatura.
Tiempo de duración: Dos (2) horas.
► ADVERTENCIA: Para la evaluación de este examen se utilizan dos (2) programas antiplagio. Todo texto copiado (transcripto literalmente) será anulado. Si el porcentaje de plagio supera el 40%, todo el examen será invalidado (0 puntos). |
I. JUSTIFICACIÓN (12 puntos)
Responda si los enunciados siguientes son verdaderos o falsos, parcial o totalmente, y a qué autor o paradigma corresponden. En todos los casos JUSTIFIQUE adecuadamente respuesta, de lo contrario NO sumará puntaje.
a). Para la sociología crítica o conflictualista, la realidad social es el resultado de la construcción intersubjetiva entre los actores sociales, tanto individuales como colectivos, de modo tal, que son posibles las interacciones entre individuos y grupos ya que todos parten de los mismos presupuestos para interpretar la realidad social (6 puntos).
FALSO
Para la sociología crítica o conflictualista, la realidad social es el resultado del conflicto. Por un lado tenemos la teoría sociológica de Karl Marx y por otro las ideas Weber.
El valor fundamental es el conflicto que tiene potencialidad transformadora, la lucha social se da debido a la escacez de recursos.
En Marx el conflicto es la espresión de la lucha de clase y se resuelve por un cambio estructural, ese cambio es para él la abolición del capitalismo.
Para Weber, el conflicgto no sólo es la expresión de la lucha de clases, sino aque grega la lucha entre grupos de status y grupos de poder.
b). Cuando la sociología funcionalista afirma que el orden social asegura su cohesión social gracias al acuerdo de valores y su consecuente manifestación en el orden normativo, significa que la legitimidad del orden jurídico y político es la expresión de los intereses de la clase dominante sobre las dominadas. Esto se traduce en un lenguaje hegemónico con el que, no solo se interpreta la realidad social, sino que ubica a cada grupo en su rol dentro de la estratificación social (6 puntos).
FALSO
Cuando la sociología funcionalista afirma que el orden social asegura su cohesión social gracias al acuerrdo de valores y su consecuente manifestación en el orden normativo, significa que la legitimidad del orden jurídico y político expresa la necesidad y espectativas de la sociedad.
Durcheim y Merton son representantes de esta teoría.
La sociedad es una totalidad marcada por el equilibrio del funcionamiento de sus partes integrante, que regulan los conflictos y la irregularidades. Todos los fenómenos sociales son vistos desde una perspectiva macro sociológica. Las normas y los valores son constituídos por hechos sociales no materiales. La sociedad es coactiva y dinámica alrededor de la cual todo gira dependiendo de sus necesidades y espectativas.
► RECORDATORIO: Todo texto copiado (transcripto literalmente) será anulado por fraude. Si el porcentaje de plagio supera el 40%, todo el examen será invalidado (0 puntos). |
II. DESARROLLE LOS SIGUIENTES TEMAS: (56 puntos)
Respete el orden y los ítems tal como están configuradas las preguntas.
II.1. (a) Explique qué se entiende por cambio social desde el punto de vista sociológico. ¿Qué alcance tienen sus efectos? (b) Ahora responda, si el Derecho puede ser utilizado para forzar cambios sociales y, si fuese así, de qué modo puede ser instrumentalizado según William Evan. (c) ¿A qué denomina Y. Dror usos indirectos del derecho para promover el cambio social? Ejemplifique (22 puntos)
A) socialmente hablando, las sociedades no son estáticas, pueden existir cambios en los aspectos culturales, de poder, industriales, roles, pautas de relaciones, religioso. Algunos son imperceptibles y otros inevitables.
El ritmo del cambio es variable, dependiendo el lugar y la época en que sucede.
Las causas son diversa, pueden sumarse lo económico, lo político, lo cultural, lo religioso, la tecnología pudiendo predominar alguno sobre lo otro. En lo cultural se pueden producir invenciones,, descubrimientos, difusión de actos. En lo que respecta a los conflictos, estos pueden ser de género (voto femenino) clase (Revolución Rusa), de mentalidad o ideas (surgimiento de nuevas ideologías, religiones como el Luteranismo), modificación del entorno ( Revolución Industrial, procesos de industrialización, cambio ambiental) de carácter demográfico (inmigraciones)
B) Para Evan, para que el Derecho pueda ser utilizado para forzar cambios sociales, se deben tener en cuenta ciertos requisitos.
En la sociedad debe haber seguridad respecto de los efectos que producirán las leyes.
La sociedad desea seguridad en su cotidianeidad y por eso pide y avala medidas efectivas de control. Siempre que las normas no contradigan principios culturales jurídicos y morales ya establecidos.
El derecho influiría enel cambio social si las normas son entendidas por la población. Lo que inriere un alto grado de interés y aprendizaje ciudadano.
El cambio social exige que las normas sean claras, y que su aplicación sea rápida y expedita.
Los órganos que prepresentan las normas deben comprometerse al cumplimiento de las mismas.
Utilizar el estímjlo como incentivo al cambio social, compensaciones y beneficios como herramientas efectivas.
Existe (muchas veces con motivo) la creencia que las leyes sólo benefician a unos y a otros no, que no pretegen derechos. El cambio social se daría cuando se haya arraigado el convencimiento de que las normas son cumplidas gracial al ejercicio correcto de intituciones en apoyo a las víctimas, de que la policía, jueces, organismos gubernamentales y no gubernamentales actuarán en pos de los ciudadanos.
Mientras menos perjudique la norma a las personas, más será la aceptación al cambio.
Que no haya intento de corrupción o sobornos, influencia al Poder Judicial cual el cambio no favorece a algún estamento del poder.
El excepticismo y descreimiento en las normas son factoes que no favorecen al cambio social,
La adecuación al cambio puede ser lento y problemático cuando se trata de valores, conciencia, nuevos paradigmas.
C)
II.2. (a) Dentro de las nuevas corrientes de investigación de la sociología jurídica se hace mención a los “Usos Alternativos del Derecho”? Explique en qué consiste demostrando las situaciones conflictivas en las que ciertos profesionales del derecho recurren a éstos (c) ¿Cuál es la finalidad última de esta estrategia jurídica? (20 puntos).
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