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EXCEDENTE DE REALUACION (PERU)


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  4.190 Palabras (17 Páginas)  •  817 Visitas

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Excedente de Revaluación

I. NOCIONES PRELIMINARES

• Revaluación

Es una práctica contable por la cual se incrementa el valor en libros de los activos a través de un informe técnico realizado por tasadores independientes.

El mayor valor de mercado atribuido tiene como límite el valor de recuperación y el monto obtenido debe ser considerado como un excedente de revaluación.

• Valor de Reposición

Importe monetario que se debería pagar por su adquisición si en un momento dado se decidiera su compra. Este importe está siempre sujeto a la antigüedad del bien, a su estado de desgaste o conservación y a la ley de la oferta y la demanda.

El valor de reposición de un bien, lo determina o tasa un perito tras efectuar el pertinente estudio de mercado y verificar antigüedad y estado de uso del bien objeto de tasación

• Acciones liberadas

Cuando la entidad en la que se ha invertido capitaliza excedente de revaluación, las acciones que se reciben tienen el carácter de liberadas de pago.

• Excedente de Revaluación

Denominado también superávit de valuación. Es el incremento en el valor en libros de bienes del activo fijo (inmuebles, maquinaria y equipo e intangibles), acciones liberadas recibidas e inversiones inmobiliarias; realizadas por tasación que corresponden a un modelo que se aparta de la base del costo en que inicialmente se registran.

¿Por qué revaluar?

El motivo por el cual las empresas deciden optar por este modelo de valuación es que buscan mejorar su patrimonio, dada la pérdida de significado económico producto del uso continuo del activo en la generación de renta. Este es el principal motivo por el cual las empresas optan por el modelo de revaluación y no por el modelo del costo.

II. NORMATIVA RELACIONADA

Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 14°: Costo Computable de Acciones Participaciones Recibidas y Revaluación Voluntaria

a) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto Legislativo aplicarán como costo computable de sus inversiones en otras empresas, el que resulte de la re expresión de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto Legislativo.

b) Cuando se efectúe revaluación voluntaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. En los casos en los que por efectos de la revaluación voluntaria se efectúen reajustes de los valores de los activos que exceden el valor re expresado por aplicación del Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias; dicho mayor valor, deberá ser contabilizado en las cuentas del activo y depreciación acumulados que correspondan según la naturaleza del bien revaluado, en forma independiente del valor anterior, con abono a una cuenta del patrimonio denominado excedente de revaluación voluntaria.

2. El mayor valor resultante de dicha revaluación no dará lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes y tampoco será considerado para el cálculo de la depreciación ni para la determinación del valor de los activos netos que servirán como base de cálculo del anticipo adicional del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 125° de la Ley, salvo las realizadas al amparo del numeral 1) del artículo 104° de la Ley.

3. Para efectos tributarios, la base para realizar el ajuste por inflación no deberá considerar en ningún caso el mayor valor resultante de revaluaciones voluntarias, salvo las realizadas al amparo del numeral 1) del artículo 104° de la Ley.

4. En caso que ele excedente de revaluación resultante de dicho reajuste sea capitalizado, las acciones representativas de dicha ganancia tendrán en todos los casos costo computable cero.

Artículo 104° Ley del Impuesto a la Renta

Tratándose de la reorganización de sociedades o empresas, las partes intervinientes podrán optar en forma excluyente, por cualquiera de los siguientes regímenes:

1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias, estará gravado con el impuesto a la renta. En este caso, los bienes transferidos así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.

2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, al diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo e la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación.

3. En caso de que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiera correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación al que se refiere el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias. En este caso no resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 32° de la presente Ley.

El valor depreciable de la vida útil de los bienes transferidos por reorganización de organizaciones y empresas en cualquiera de las modalidades previstas en este artículo serán determinadas conforme lo establezca el reglamento

Ley General de Sociedades

Artículo 228°: Amortización y revalorización del activo

“Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado por inflación cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufren por su uso o disfrute. Tales bienes pueden ser objeto de revaluación, previa comprobación parcial”

Como podemos observar, la Ley General de Sociedades deja abierta la posibilidad de revaluar los activos de la empresa siempre que

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