Modelo Capitalismo De La Exclusion Social Y Grupos Vulnerables
JONAJOSE1 de Junio de 2012
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En el hogar, la desigualdad de repartir las tareas inequitativamente, adjudicándole cargas mayores a la mujer y deslastrando de obligaciones al hombre desde pequeño, estableciendo a priori una subordinación de género en razón de viejos roles sociales impuestos a la mujer, en la sociedad y que la colocan tradicionalmente por debajo del género masculino.
El vivir una vida sin violencia del esposo, del compañero, del jefe, del Estado es un Derecho de las Humanas Parece lógico pero hay que hacer énfasis en ello porque los Derechos de las Mujeres y los DDHH son considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no identificarlos: no verlos).
La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de serlo se oculta, se reconoce como un problema privado, individual no importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo mata y que es selectivo según los ciclos de la vida; incluso mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el feto masculino, o en la situación de la niña mal alimentada en el hogar en relación a lo hermanos. Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem DO Pará, "el vivir una vida sin violencia incluye para la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de discriminación y "... a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad.
Por otra parte, importante es mencionar que el Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas cautelares:
1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).
4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
Así mismo se estipula aplicar Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
En ese orden de ideas vale la pena destacar, que éste flagelo social que está causando severos daños en las sociedades no solo de Venezuela, sino también del planeta entero, la consecuencia más grave la sufren los hijos, quienes en algunos casos calcan el patrón de conducta y al ser adultos generan las mismas conductas de agresión. Para concluir podemos advertir que la creación de esta Ley, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, constituye un gran paso para la ruptura de paradigmas, en el mejoramiento de nuestro país. En virtud que esta regula y fija normas para garantizar el orden y protección de la mujer como columna vertical rectora de la unidad básica de la sociedad, cual es la familia, reivindicando así los derechos adquiridos en el conglomerado social, por vía natural, implicando en ello el hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres como el llamar la atención sobre los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y de corte legal poniendo énfasis en asuntos tales como la Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están la no consecución de justicia y protección.
A la par de esta importante herramienta jurídica, podemos encontrar otros instrumentos que fortalecen esta estructura de reivindicaciones a favor de las mujeres; siendo uno de estos la "Ley de igualdad de oportunidades para la mujer". Sobre esta podemos aportar nuestras humildes opiniones, desde un punto de vista equilibrado, socialista y ético.
Si existe algo, en lo que ha avanzado la Revolución Bolivariana, es en la construcción de todo un andamiaje legal que prohíbe todo tipo de discriminación que pueda darse en nuestra República, en construcción de la sociedad con valores Socialistas. La propia Constitución Bolivariana en su Exposición de Motivos y cuerpo de articulados, señalan el principio de NO-DISCRIMINACIÓN, como principio fundamental que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que tiene toda persona.
Disposiciones todas, en plena consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás acuerdos internacionales firmados por nuestra República. En el caso de las mujeres, con la aprobación de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
Ese andamiaje legal ha permitido a nuestro Tribunal Supremo de Justicia, dictar jurisprudencia sobre el tema como la contemplada en el EXPEDIENTE Nro. 13.431-2004, leámoslo: "el Tribunal observa: Esta suficientemente claro que frente a la Constitución Nacional toda persona es igual, no se reconocen títulos nobiliarios y el trato solo se permite de UD. Así por ejemplo: Una discriminación basada en el sexo consiste en que no se permita el trabajo de mujeres por el simple hecho de que al salir embarazada esta necesita un lapso pre y post natal, una discriminación basada en la raza seria que no se permitiera trabajar a una persona por el hecho de ser asiático, o afroamericano, y con respecto a la condición social, esta sería en no permitir a una persona el acceso a un derecho porque esta sea de escasos o muchos recursos económicos. Una discriminación consiste en una selección entre unos y otros, pero esta debe ser entendida dentro de los parámetros de la Ley, es decir, que todos lo que concurran a la selección tengan el derecho a acceder en igual proporción al derecho… La discriminación en consecuencia constituiría una condición inherente a un elemento ajeno, externo, del sujeto…", sentencia en la cual, el máximo tribunal de la República nos aclara cuando se produce una discriminación.
Pues bien, con esta aclaración del TSJ, entramos en materia del caso que hemos tenido conocimiento, que no es otro sino el ocurrido a una joven profesional y trabajadora universitaria, que acudió a solicitar el beneficio social de acceso al maternal para su pequeño hijo de apenas un añito; para lo cual, tuvo que dirigirse por escrito a los miembros de la comisión que estudia los casos y decide en consecuencia, quien o no entra al maternal. La Universidad ha dejado en manos de los sindicatos el mayor peso de la decisión, de allí que el caso en referencia se presentaron en disputa dos trabajadoras en busca del cupo para sus pequeños hijos, Marlene y otra compañera de ella. A Marlene le habían advertido sus compañeras de trabajo que hiciera una carta donde expusiera su caso de la manera más dramática, casi le sugirieron que se colocara como madre soltera. Lo cual no hizo, sino que creyó pertinente decir su verdad, que era esposa de un joven oficial de nuestro ejército bolivariano, con quien se casó hace un poco más de un año, ya éste tenía un matrimonio previo y parte de su sueldo va destinado a la pensión de alimentación de sus hijos de ese otro matrimonio. Además, por si fuera poco, Marlene y su núcleo familiar viven alquilados y tienen una disputa por la residencia, de la que los quieren hacer desalojar. En fin, todo su drama lo reflejó en la comunicación que dirigió a la comisión. Por si fuera poco, Marlene al no tener familia en Caracas, se ha visto obligada a cargar con su pequeño en su sitio de trabajo, el cual no es apto para ello, por no tener condiciones aptas desde el punto de vista de seguridad e higiene laboral.
Nuestra joven trabajadora confiada en que su caso sería resuelto en dicha comisión, dadas las características dramáticas que tiene, esperó confiada una respuesta afirmativa. La realidad, le daría un golpe fatal a su esperanza de conseguir un espacio de albergue a su pequeño hijo, en la comisión se debatirían los dos casos en disputa, efectivamente, frente a la verdad expuesta por Marlene se contraponía la otra "verdad" expuesta por su compañera de trabajo, cuya "verdad" no era tan verdadera, pero algo vendría a inclinar la balanza a su favor, Marlene estaba casada con un militar; lo cual, lejos de favorecerla, hizo resurgir en el seno de la comisión, las pasiones anti militaristas y más allá, conllevó al seno de la misma, involucrarse en un claro caso de discriminación a la mujer, en este caso, creemos, el primero en tratarse de una mujer que su esposo es militar,
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