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Modelo Capitalismo De La Exclusion Social Y Grupos Vulnerables


Enviado por   •  1 de Junio de 2012  •  10.879 Palabras (44 Páginas)  •  837 Visitas

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En el hogar, la desigualdad de repartir las tareas inequitativamente, adjudicándole cargas mayores a la mujer y deslastrando de obligaciones al hombre desde pequeño, estableciendo a priori una subordinación de género en razón de viejos roles sociales impuestos a la mujer, en la sociedad y que la colocan tradicionalmente por debajo del género masculino.

El vivir una vida sin violencia del esposo, del compañero, del jefe, del Estado es un Derecho de las Humanas Parece lógico pero hay que hacer énfasis en ello porque los Derechos de las Mujeres y los DDHH son considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no identificarlos: no verlos).

La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de serlo se oculta, se reconoce como un problema privado, individual no importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo mata y que es selectivo según los ciclos de la vida; incluso mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el feto masculino, o en la situación de la niña mal alimentada en el hogar en relación a lo hermanos. Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem DO Pará, "el vivir una vida sin violencia incluye para la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de discriminación y "... a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad.

Por otra parte, importante es mencionar que el Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas cautelares:

1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.

2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.

3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).

4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.

5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.

6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.

7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.

Así mismo se estipula aplicar Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.

En ese orden de ideas vale la pena destacar, que éste flagelo social que está causando severos daños en las sociedades no solo de Venezuela, sino también del planeta entero, la consecuencia más grave la sufren los hijos, quienes en algunos casos calcan el patrón de conducta y al ser adultos generan las mismas conductas de agresión. Para concluir podemos advertir que la creación de esta Ley, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, constituye un gran paso para la ruptura de paradigmas, en el mejoramiento de nuestro país. En virtud que esta regula y fija normas para garantizar el orden y protección de la mujer como columna vertical rectora de la unidad básica de la sociedad, cual es la familia, reivindicando así los derechos adquiridos en el conglomerado social, por vía natural, implicando en ello el hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres como el llamar la atención sobre los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y de corte legal poniendo énfasis en asuntos tales como la Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están la no consecución de justicia y protección.

A la par de esta importante herramienta jurídica, podemos encontrar otros instrumentos que fortalecen esta estructura de reivindicaciones a favor de las mujeres; siendo uno de estos la "Ley de igualdad de oportunidades para la mujer". Sobre esta podemos aportar nuestras humildes opiniones, desde un punto de vista equilibrado, socialista y ético.

Si existe algo, en lo que ha avanzado la Revolución Bolivariana, es en la construcción de todo un andamiaje legal que prohíbe todo tipo de discriminación que pueda darse en nuestra República, en construcción de la sociedad con valores Socialistas. La propia Constitución Bolivariana en su Exposición de Motivos y cuerpo de articulados, señalan el principio de NO-DISCRIMINACIÓN, como principio fundamental que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que tiene toda persona.

Disposiciones todas, en plena consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás acuerdos internacionales firmados por nuestra República. En el caso de las mujeres, con la aprobación de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

Ese andamiaje legal ha permitido a nuestro Tribunal Supremo de Justicia, dictar jurisprudencia sobre el tema como la contemplada en el EXPEDIENTE Nro. 13.431-2004, leámoslo: "el Tribunal observa: Esta suficientemente claro que frente a la Constitución Nacional toda persona es igual, no se reconocen títulos nobiliarios y el trato solo se permite de UD. Así por ejemplo: Una discriminación basada en el sexo consiste en que no se permita el trabajo de mujeres por el simple hecho de que al salir embarazada esta necesita un lapso pre y post natal, una discriminación basada en la raza seria que no se permitiera trabajar a una persona por el hecho de ser asiático, o afroamericano, y con respecto a la condición social, esta sería en no permitir a una persona el acceso a un derecho

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