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EXONERACIÓN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES.


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  Prácticas o problemas  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  225 Visitas

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CASO Nº 1: EXONERACIÓN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

Con fecha 25 de setiembre de 2010, “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza de la exoneración del IGV.

SOLUCIÓN:

Como sabemos, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor.

Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%).

No obstante lo anteriormente señalado, debe tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera las 35 UIT’s (S/. 126,000 para el 2013) y la empresa inmobiliaria cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, la operación estará exonerada del IGV. Así lo establece expresamente el literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV, el cual señala que la exoneración del IGV abarca únicamente la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT.

En tal sentido, en el caso de la primera venta del departamento que efectúe “INMOBILIARIA VERA ” S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la exoneración comentada, se debe determinar en principio el valor de venta del inmueble. Así tenemos que si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,230, monto superior a S/. 126,000 que representa 35 UIT, podríamos concluir que esta operación estará gravada con el impuesto. En ese caso, el cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

a) Valor de venta S/. 155,250

Terreno (50%) S/. 77,625

Constr. (50%) S/. 77,625

b) IGV S/. 14,749

Base imponible S/. 77,625

IGV (19%) S/. 14,749

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