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Economía Y Productividad Del Agua


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  3.194 Palabras (13 Páginas)  •  386 Visitas

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ECONOMÍA Y PRODUCTIVIDAD DEL AGUA; TARIFAS, PRODUCTIVIDAD, COMPARATIVA DE DIFERENTES USOS

1. TARIFAS

1.1. INTRODUCCIÓN

Como breve introducción, podemos afirmar que en España, los usos del agua se distribuyen principalmente en los siguientes sectores:

• Abastecimiento a núcleos urbanos (4.300 Hm3/año; 14% del consumo).

• Industria (1.900 Hm3 /año; 6%)

• Regadío (24.200 Hm3; aproximadamente el 80% del agua)

1.2. CÁNONES Y TRIBUTOS DEL AGUA

En nuestro país, los usuarios de los servicios de agua efectúan pagos de distinta naturaleza a los prestadores de estos servicios, sin distinguir en esta primera explicación si se trata de agua para abastecimiento, industrial o riego. Entre las distintas categorías de pagos por los servicios prestados, se incluyen dos figuras tributarias nuevas incorporadas en la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, en línea con la aplicación del principio de recuperación de costes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva Marco de Aguas en relación con las excepciones a la recuperación íntegra. En cambio, ninguna de estas nuevas figuras tributarias afecta al agua de riego. Se describen a continuación las distintas figuras tributarias o pagos relacionados con el agua:

• Canon de regulación

• Tarifa de utilización del agua

• Canon de servicios generales (creado por la Ley de Aguas 9/2010 de aguas de Andalucía)

• Canon por aprovechamiento hidroeléctrico

• Canon de mejora autonómico (creado por la Ley de Aguas 9/2010 de aguas de Andalucía)

• Canon de mejora local

• Derrama de riego

• Tarifa de amortización y Tarifa de explotación de las Sociedades Estatales del Agua

• Tarifa municipal

De todos estos pagos relacionados con el agua, los que se aplican al riego son :

• CANON DE REGULACIÓN

o Definición : es un tributo que grava a los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, realizadas total o parcialmente con cargo al Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización y por el concepto de la disponibilidad o uso del agua. Destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y a atender los gastos de conservación y explotación de las obras.

o Objeto : las mejoras producidas por la regulación de los caudales del agua sobre los regadíos, abastecimiento de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados por dichas obras hidráulicas de regulación.

o Sujetos obligados al pago : Los sujetos pasivos son los beneficiados por la construcción de obras de regulación, y pueden ser beneficiados de forma “directa” o “indirecta” por las obras de regulación. Se considera que son beneficiados de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente, y se considera que son beneficiados de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.

o Cálculo de la cuantía : Se fijará para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades: Total de los gastos de funcionamiento y conservación de las obras, Gastos de administración del Organismo Gestor y El 4% de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.

o Tipos del Canon: El tipo del Canon de Regulación se puede determinar por dos procedimientos distintos, en lo que se refiere a los regadíos:

1. Por hectárea: se obtiene dividiendo los gastos totales presupuestados por el total de las hectáreas en riego.

2. Por metro cúbico usado por cada usuario: se trata de establecer un precio por metro cúbico utilizado.

El Canon de Regulación a pagar por el agua para abastecimiento, usos industriales y “otros usos” se determina por metro cúbico usado por cada usuario, y el Canon a pagar por el agua para usos hidroeléctricos por kilovatio hora producido teóricamente por cada usuario.

• TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA

o Definición : Esta exacción grava a los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas (no de regulación), financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas la corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización y por el concepto de la disponibilidad o uso del agua. Está destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender los gastos de conservación y explotación de las obras.

o Objeto : el aprovechamiento o disponibilidad del agua hecha posible por otras obras hidráulicas específicas diferentes de las de regulación. Los ocasionales fallos en el suministro producidos por sequía o causa de fuerza mayor no producirán exención de la tarifa.

o Sujetos obligados al pago : Los sujetos pasivos de las Tarifas de Utilización del Agua son las personas naturales o jurídicas y demás entidades titulares de derechos al uso del agua, que utilicen las obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado. La obra hidráulica específica comprenderá el conjunto de las obras e instalaciones interrelacionadas que constituyan un sistema capaz de proporcionar un servicio completo de suministro de agua.

o Cálculo de la cuantía: Se fijará para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades: Total de los gastos de funcionamiento y conservación de las obras, Gastos de administración del Organismo Gestor y El 4% de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones

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